TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 18 de septiembre de 2.014
204º 155º

La presente causa se encuentra referida a un solicitud de declaratoria de únicos y Universales herederos presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DEPABLOS, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-1.556.511, obrando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ABDELKADER DEPABLOS URBINA; JOGLY JOSE BRICEÑO URBINA; KATHLENN AUDREY DEPABLOS URBINA; CLAUDIA MARIA DEPABLOS URBINA; JOSE GABRIEL DEPABLOS URBINA; YOSMERLYS CAROLINA DEPABLOS URBINA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-10.161.509, V-11.493.906, V-14.041.640, V-14.041.232, V-14.041.233 y V-14.041.234, en el orden respectivo.

Verificado como fue la evacuación de testigos en fecha 11 de agosto de de 2.014, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Señala el solicitante, que en fecha 19 de junio del 2.014, falleció ab intestato la ciudadana MIREYA URBINA DE DEPABLOS, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.429.673, y era casada con el ciudadano JOSE ANTONIO DEPABLOS, ya identificado.

Indica que con el objeto de asegurar derechos a que haya lugar solicita se oigan testigos, para que se le declare junto con sus hijos, LUIS ABDELKADER DEPABLOS URBINA; JOGLY JOSE BRICEÑO URBINA; KATHLEEN AUDREY DEPABLOS URBINA; CLAUDIA MARIA DEPABLOS URBINA; JOSE GABRIEL DEPABLOS URBINA; YOSMERLYS CAROLINA DEPABLOS URBINA.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
.- Acta de defunción Nro. 378, de fecha 20 de junio de 2014, número de certificación 2198902, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, referida al fallecimiento de la ciudadana MIREYA URBINA DE DEPABLOS, indicándose en el mismo que la misma falleció el día 19 de junio de 2014 en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y que la misma al momento de su muerte dejó como hijos a los ciudadanos hijos, LUIS ABDELKADER DEPABLOS URBINA; JOGLY JOSE BRICEÑO URBINA; KATHLEEN AUDREY DEPABLOS URBINA; CLAUDIA MARIA DEPABLOS URBINA; JOSE GABRIEL DEPABLOS URBINA; YOSMERLYS CAROLINA DEPABLOS URBINA. Así mismo se señala en la referida acta que la fallecida era cónyuge del ciudadano JOSE ANTONIO DEPABLOS. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes y el cónyuge señalados.
.- Acta de matrimonio Nro. 312 de fecha 28 de diciembre de 1.985, emanado de la antigua Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, hoy delegación de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio civil de los ciudadanos JOSE ANTONIO DEPABLOS y la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico de la realización del matrimonio civil entre los mencionaos ciudadanos, para deducir que el ciudadano JOSE ANTONIO DEPABLOS, era el cónyuge de la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ.
. -Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO DEPABLOS, con número V-1.556.511 y R.I.F. V-01556511-6. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.

.- Copia de cédula de identidad Nro. V-10.161.509, del ciudadano LUIS ABDELKADER DEPABLOS URBINA, y copia certificada de acta de nacimiento Nro. 118, folio 59, Vto. Tomoo SN, del año 1971 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con nota marginal que señala que por matrimonio civil efectuado entre JOSE ANTONIO DEPABLOS y la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ, quedó legitimado el mencionado LUIS ABDELKADER DEPABLOS URBINA. Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos para demostrar que el titular de la partida y cédula de identidad mencionado, es hijo de la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ.
.- Copia de cédula de identidad Nro. V-11.493.906, del ciudadano JOGLY JOSE BRICEÑO URBINA y copia certificada de acta de nacimiento Nro. 9589, expedida por la antigua prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de noviembre de 1972. Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos para demostrar que el titular de la partida y cédula de identidad mencionado, es hijo de la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ.
.- Copia de cédula de identidad Nro. V-14.041.640, de la ciudadana KATHLEEN AUDREY DEPABLOS URBINA y copia certificada de acta de nacimiento Nro. 760
del año 1.975, expedida por la antigua Prefectura del Municipio San Juan Bautista del anterior Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos para demostrar que el titular de la partida y cédula de identidad mencionado, es hijo de la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ.
.- Copia de cédula de identidad Nro. V-14.041.232, de la ciudadana CLAUDIA MARIA DEPABLOS URBINA y copia certificada de acta de nacimiento Nro. 185 del año 1.979, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del anterior Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos para demostrar que el titular de la partida y cédula de identidad mencionado, es hijo de la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ
.- Copia de cédula de identidad Nro. V-14.041.233, del ciudadano JOSE GABRIEL DEPABLOS URBINA y copia certificada de acta de nacimiento Nro. 488
del año 1.978, expedida por la antigua Prefectura del Municipio La Concordia, del anterior Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos para demostrar que el titular de la partida y cédula de identidad mencionado, es hijo de la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ
.- Copia de cédula de identidad Nro. V-14.041.234, de la ciudadana YOMERLYS CAROLINA DEPABLOS URBINA y copia certificada de acta de nacimiento Nro. 237 del año 1.980, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del anterior Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos para demostrar que el titular de la partida y cédula de identidad mencionado, es hijo de la fallecida MIREYA URBINA SANCHEZ
.- Declaración testifical de los ciudadanos ROSA MARIA MENDOZA DE GODOY y LUIS ALFONSO FUENTES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-1.534.049 y V-1.555.252, respectivamente, quienes declaran en fecha 11 de agosto de 2.014, y son contestes en señalar: que conocen desde hace 20 años al esposo e hijos de la fallecida MIREYA URBINA DE DEPABLOS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, , se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.


DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIREYA URBINA DE DEPABLOS, quien era Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.429.673, a los ciudadanos JOSE ANTONIO DEPABLOS, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-1.556.511, como cónyuge de la fallecida y a los ciudadanos LUIS ABDELKADER DEPABLOS URBIN
A; JOGLY JOSE BRICEÑO URBINA; KATHLENN AUDREY DEPABLOS URBINA; CLAUDIA MARIA DEPABLOS URBINA; JOSE GABRIEL DEPABLOS URBINA; YOSMERLYS CAROLINA DEPABLOS URBINA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-10.161.509, V-11.493.906, V-14.041.640, V-14.041.232, V-14.041.233 y V-14.041.234, en el orden respectivo, como hijos la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.


El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

Exp.- 8364 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 273.-