JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13433-12 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, interpuesto por la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO “CENTRO COMERCIAL DEL ESTE”, cuyo documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal del estado Táchira, el 06 de marzo de 1997, bajo el N° 4, tomo 36, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre; contra la ciudadana LUZ MARY DUARTE COLOBON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.126.969, de este domicilio; se observa que desde el día 07 de agosto de 2.013 fecha en la cual la apoderada judicial abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, ya identificada, solicitó al tribunal oportunidad para fijar el cartel de citación a la parte demandada, en el local objeto del presente juicio, basando su pedimento en el artículo 223 del Código De Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 30 de septiembre de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (01) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.624, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



Exp. 13.433