JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y SIETE (37) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano HECTOR RENE CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.157.683, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio LUISA EMPERATRIZ MEDINA LOZADA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.565, en el cual expone: que el día 15 de agosto de 2014, falleció la ciudadana LUZ ANGELA GUTIERREZ DE CRUZ, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.858.535, quien estuvo domiciliada en el Edificio La Bermeja, Piso 4, Apartamento 4-3, Avenida 19 de Abril, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central “Dr. José María Vargas” de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA- PANCREATITIS AGUDA…”, según Certificado de Defunción N° 2603846 de fecha 15/08/2014, expedido por la Doctora Ana Cecilia Revin, titular de la cédula de identidad N° V- 5.067.483; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 1108, levantada el 16 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 1108 del año 2014, perteneciente a “LUZ ANGELA GUTIERREZ DE CRUZ”, expedida el 21 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 256 Inserción del año 1982, perteneciente a los ciudadanos: “HECTOR RENE CRUZ y CARMENZA GÓMEZ”, expedida el 21 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3348 del año 1986, perteneciente a “ANGELA MARÍA”, expedida el 21 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 884 del año 1988, perteneciente a “MARIA GABRIELA”, expedida el 21 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Tarjeta Alfabética, perteneciente a: “GUTIERREZ FRANCO LUZ ANGELA DE CRUZ”, expedida el 03 de julio de 1996, por la Oficina de Identificación, san Cristóbal, estado Táchira.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4283 Extraordinario de fecha 26 de junio de 1991.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-15.858.535, V-15.157.683, V-17.810.120, V-19.502.024, pertenecientes a los ciudadanos: LUZ ANGELA GUTIERREZ DE CRUZ, HECTOR RENE CRUZ GOMEZ, ANGELA MARIA CRUZ GUTIERREZ, MARIA GABRIELA CRUZ GUTIERREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9057, evacuado el 22 de septiembre de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LEONOR BARRETO YAÑEZ y JUDITH DEL CARMEN RANGEL AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.353.738 y V-8.020.149 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LUZ ANGELA GUTIERREZ DE CRUZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: HECTOR RENE CRUZ GOMEZ, ANGELA MARIA CRUZ GUTIERREZ, MARIA GABRIELA CRUZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-15.157.683, V-17.810.120, V-19.502.024; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes de la causante LUZ ANGELA GUTIERREZ DE CRUZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4619, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario