JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano OZMAR ABILIO ROJAS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.023.251, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916, en el cual expone: que el día 08 de agosto de 2014, falleció la ciudadana BLANCA AURORA BONILLA DE ROJAS, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-175.484, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Las Acacias, Carrera 5, N° 2-65, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Unidad Quirúrgica 2000 C.A. de esta Jurisdicción, a causa de “…FALLA MULTIORGANICA- SHOCK SEPTICO- SEPSIS PIEL PARTES BLANDAS…”, según Certificado de Defunción N° 2603701 de fecha 08/08/2014, expedido por la Doctora Giannina Balbo, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.558; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 119, levantada el 08 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 119 del año 2014, perteneciente a “BLANCA AURORA BONILLA DE ROJAS”, expedida el 18 de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Acta de Defunción N° 25 del año 1990, perteneciente a “JOSE ABILIO ROJAS”, expedida el 12 de junio de 1990, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1356 del año 1956, perteneciente a “DORIS ZULEIDA”, expedida el 25 de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 211 del año 1958, perteneciente a “OZMAR ABILIO”, expedida el 14 de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 206 del año 1961, perteneciente a “ROMMER LIONAR”, expedida el 13 de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-175.484, V-4.001.374, V-5.023.251, V-5.652.622, pertenecientes a los ciudadanos: BLANCA AURORA BONILLA DE ROJAS, DORIS ZULEIDA ROJAS DE FERRER, OZMAR ABILIO ROJAS BONILLA, ROMMER LIONAR ROJAS BONILLA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9058, evacuado el 11 de agosto de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANTONIO ROMULO HERNANDEZ GUERRERO y GONZALO PAOLINI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.467.221 y V-5.664.817 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante BLANCA AURORA BONILLA DE ROJAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: DORIS ZULEIDA ROJAS DE FERRER, OZMAR ABILIO ROJAS BONILLA, ROMMER LIONAR ROJAS BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.001.374, V-5.023.251, V-5.652.622; en su condición de Hijos de la causante BLANCA AURORA BONILLA DE ROJAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4618, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario