REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º.

ASUNTO PRINCIPAL: 26.896

EXPEDIENTE. 261

JUEZA INHIBIDA: Abogada MILAGROS DEL VALLE GARCIA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: “INHIBICIÓN”.
I
RELACIÓN DEL CASO

Correspondió conocer a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por la abogada: MILAGROS DEL VALLE GARCIA, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A los folios 7 y 8 corre inserta el acta de Inhibición planteada por la Abg. MILAGROS DEL VALLE GARCIA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre inserto al folio 11 del expediente, auto dictado por éste Juzgado Superior de fecha 25 de septiembre de 2014, mediante el cual se acordó resolver la Inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia, antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.

Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo esta facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.

En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
“Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, la jueza inhibida plantea su inhibición de conformidad con el contenido del numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“omissis… Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:…omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…omissis…”
Asimismo, para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 06 de Agosto de 2014, la jueza inhibida procedió a exponer lo siguiente:

“…omissis… Ahora bien, por cuanto la ciudadana THIANA FHAJENY JAIMES HERNANDEZ, venezolana, identificada plenamente, ha manifestado de manera publica y privada que existe una enemistad hacia mi persona; razón por la cual, me encuentro incursa en la causal de Inhibición establecida en el numeral sexto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que se aplica supletoriamente en la materia especial que nos rige, y el cual dispone:

“Artículo 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Ordinal 06; Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.”

Por las razones expuestas y siendo la INHIBICIÓN la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, y su efecto legal el de separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalmente me INHIBO de conocer el presente asunto en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia. Por consiguiente, tramítese a través de de la Coordinación de este Circuito Judicial, lo relativo a la designación de una Juez que conozca la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 93 del código de Procedimiento Civil, disposiciones que se aplican supletoria conforme al articulo 452 de la LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

En tal sentido, observa esta Jueza Superior, que efectivamente la Jueza inhibida expresó en forma clara y precisa los motivos sobre los cuales fundamenta su inhibición, manifestando que estos hechos afectan su imparcialidad, en la causa 26.896. Asimismo, se observa que la Jueza inhibida precisó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos que comprometen su imparcialidad, todo lo cual se evidencia y quedó explanado en el Acta de Inhibición respectiva; y siendo, que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho. es Por lo que resulta forzoso para esta Jueza Superior, declarar Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 06 de agosto de 2014, por la abogada MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto signado con el Nº 26.896, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 06 de agosto de 2014, por la abogada MILAGROS DEL VALLE GARCIA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 26.896, contentivo del juicio de HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito por los ciudadanos LINO JOEL REYES GOMEZ y la otra parte THIANA FHAJENY JAIMES HERNADEZ, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase el presente expediente a la Jueza inhibida y remítase copia certificada de la presente decisión, a los Jueces y Juezas que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y archívese el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Abg. INDIRA RUIZ USECHE.Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes (fdo) Firma Ilegible. Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA. Secretaria (fdo) Firma Ilegible. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA QUE ANTECEDE, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DEL EXPEDIENTE N° 261, DE INHIBICIÓN DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL A UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria

Exp. 261 Inhibición
IMRU/Lars