REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001078
ASUNTO : SP21-S-2014-001078

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2014-001078 seguida al presunto agresor CORREDOR RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña K.M.R. y M.S.P. se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Karina Hernández, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 9.234.432, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1964 de profesión electricista , residenciado en la carrera 17 con calle 18, casa # 18-46, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña K.M.R. y M.S.P.

• DEFENSORA: Abogada Marbi Susana Cáceres, Defensora Privada



CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL


Respecto de la Causa SP21-S-2014-001078:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 18-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 18 de abril de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en la Avenida Carabobo con avenida Ferrero Tamayo de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedor María Morantes, se acercó un ciudadano de nombre Ramírez Frank, notificó que en la carrera 17 con calle 18 Sector La Romera casa número 18 – 46 donde se encontraba un ciudadano de estatura baja bajo los efectos del alcohol el mismo supuestamente en horas tempranas había realizado actos lascivos con una niña, al llegar al sitio para verificar dicha información, se entrevistaron con la ciudadana Marvil quien dijo ser madre de la víctima de una niña de 9 años de edad identificada como K. Asi mismo la señora Marvil relató los hechos ocurridos en horas temprana “ nos encontrábamos en un paseo comunitario, un aproximado de 20 personas en el río LOS NARANJOS en un momento la niña me dijo que tenía sueño y procedí a costarla en la buseta que se había alquilado para el paseo, yo la acosté en los últimos puestos de atrás, en el instante el ciudadano Miguel Corredor se encontraba en el río, yo me encontraba tomando unas fotografías cuando observé hacia la buseta me di cuenta que el ciudadano Miguel Corredor se encontraba se encontraba sentado cerca de los pies de la niña seguidamente regresé y le llam´pe la tención diciéndole que se retirara de ese lugar y que respetara ya que ahí estaba durmiendo una niña y sabemos ocmo es usted, el mismo se sentó en un puesto de adelante, regresé donde estábamos reunidos los adultos la niña me llama y me hace seña así mismo me regresé rápido y ella me dijo que se despertó pensando que un animal la estaba tocando, pero se dio cuenta al observar que fue Miguel Corredor que le quitó sus manos de sus partes íntimas “ la tocó entre sus piernas” de igual forma se acordó que a el le gustaba tocar a las niñas de esa edad como so de (8,9,10 y 12 años).- Luego los Funcionarios procedieron entrar a la vivienda número de casa 18-46 procediendo a indagar con el ciudadano de lo ocurrido., el mismo se identificó como Miguel Angel, se encontraba con una actitud bastante nerviosa y bajo los efectos de bebida alcohólica con aliento etílico, así mismo se encuentra residenciado en la carrera 17 con calle 18 sector La Romera casa número 18 – 46. El referido ciudadano al llegar al Comando quedó identificado como COREREDOR RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL C.I.V.- 9.234.432 quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia Común, de fecha 18-04-2013 interpuesta por ROSALES MARVIL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en un paseo de la comunidad de 20 personas, llegamos al río Los Naranjos al llegar todo normal, los jóvenes jugando ludo y las personas mas adultas a un lado hablando e ingiriendo bebidas alcohólicas, así como las 4:30 de la tarde el señor Miguel ya no se podía caminar ya que tiene una condición de una enfermedad llamada polio y también se encuentra bajo los efectos del alcohol. Después el se va a bañar con los jóvenes. El grupo de los adultos estábamos al frente de la buseta donde la niña se encontraba dormida en los últimos asientos de atrás. Yo estaba como 5 ó 6 metros que no se fuera a caer la niña de los asientos ya que estaba bastante dormida, así comencé a tomar fotos a grupo de personas adultas, asi mismo pude ver al señor Miguel quien estaba sentado muy cerca de la niña ya que la tenía como acorralada. Rápido me fui hacia la buseta y le dije que se bajaran de allá, que dejara que mi niña estire las piernas. Así mismo se pasó a los asientos delanteros. Después la niña acostada me llama que viniera donde estaba ella y así rápido me fui y me dijo que había sentido que alguien la tocó en la nalguita. Y así que después la niña se levantó y vió que era el señor Miguel que la estaba tocando y que el sabiendo que la niña lo estaba mirando quiso sobre pasarse de nuevo con la niña. Ya no puedo decir en que tiempo fue que tocó la niña. Si antes de que yo retirarlos o fue después que el se pasó hacia delante a los puestos de la buseta. Ahí yo después le comento a mi papá y ami esposo, asi mismo escucho una compinche del señor Miguel y se alteró toda. Lo enfrento él lo negó y ella comenzó a darle unos golpes. Después la niña le dijo que no lo hicieran que se calmara. Después de varios minutos llegamos al Barrio La Romera. Escuché varios gritos de personas que querían linchar al señor Miguel ya que había querido intentar violar a otra niña sin saber que lo haya hecho. Entonces los vecinos comenzaron a buscarlos en la casa de él pero no lo consiguieron. Donde fue que llegaron los familiares de él. Pensando que va a arreglar todo con una sonrisa y ahí el salió y después de varios minutos llegaron los Funcionarios de la Policía Nacional”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2014 rendida por la niña K.M. acompañada de su representante legal ciudadana Rosales Marvil por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba durmiendo cuando sentí que me estaba tocando. Después yo me levanté y vi que al lado mío estaba el señor Miguel. Yo me coloqué pendiente ya que escuché que a el le gustaba abusar de niñas de mi edad. Entonces yo lo veía y después el me vió y quiso tocarme de nuevo yo le quité la mano de mi pierna y le dije que no. Así rápido llame a mi mamá y le hice seña que vinieran para decirle lo que había pasado. Ahí llegó mi mamá le dijo que se fueran de allí. Que se sentara en los puestos de adelante. Donde el señor Miguel se bajó y se fue hacia delante. Después nos fuimos para la casa y escuché que lo escuché que le quería pegar y llegaron los policías se lo llevaron”.-




Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2014 rendida por la ciudadana MORENO MARIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo, me encontraba en mi casa, cuando mi hermana de 8 añitos me llama y me dice que la llamara rápido. Yo la llamo al teléfono de mi mamá y la niña me dice tengo que contarle algo, yo le dije porque pasó y ella me dice: “ tocó a Kimberlin en el río”, entonces le dije voy a llamar a Eliana y ella me contesta y me dije que pasó y me dice: “ Hoy se explotó el problema digame si va a subir apoyarme o no. Yo me subí corriendo, al llegar yo la cuadra estaba formado el problema, entonces yo entró a mi casa y le cuento al papá de la niña lo que había sucedido así mismo el me respondió que ese señor es un violador, sádico, una rata. Eso no se va a quedar así el me tocó a mi hija. Minutos mas tarde ví a Miguel que salió de la casa de el. Ahí le dije “ usted sabe que me tocó la niña y yo mismo lo reenvié el mensaje que usted le envió. Hoy tocó a Kimberlin usted es un sádico, morboso y violador. Y a que yo a el lo denuncié por el Ministerio por la Fiscalía 16 Décima Sexta. Ya que el estaba abusando de la niña fisicamente y psicológicamente y ella me comentó todo lo que el le hizo. Y después llegaron los Funcionarios de la Policía Nacional”.-


Respecto de la Causa SP21-S-2014-001455:

En fecha 14 de abril de 2014 siendo la 1:00 hora de la tarde, compareció por ante este despacho la niña M.S.P. de 08 años de edad, quien manifestó que cuando tenía siete años de edad, en el mes de octubre del año 2013, entró a la casa del ciudadano MIGUEL ANGEL CORREDOR ubicada en la carrera 17 con calle 18, casa 18 – 46, Avenida Carabobo, La Romera, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y éste ciudadano en el momento en que la niña N. fue al baño, la llevó hasta su cuarto, comenzó a tocarla en sus partes intimas, la niña refiere haberle dado un golpe para después salir corriendo de la vivienda , asi mismo manifiesta que después de ese hecho MIGUEL ANGEL CORREDOR le ofrece dinero.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Karina Hernández, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y demás actuaciones que forman parte de la causa, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, como autor del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña K.M.R. y M.S.P., delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensora; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.




IMPOSICIÓN DE LA PENA


Respecto de la Causa SP21-S-2014-001078:

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Respecto de la Causa SP21-S-2014-001455:

El Tribunal dosificará la pena imponible al acusado MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Sumando ambas penas, dicha sumatoria arroja un resultado de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION del Código Penal se procede a rebajar cuatro (4) meses de prisión, quedando como pena definitiva a ser cumplida por el acusado MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, a CINCO (5) AÑOS DE PRISION aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 9.234.432, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1964 de profesión electricista , residenciado en la carrera 17 con calle 18, casa # 18-46, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.J.M.R Y M.SP.M. ( se omiten por razones de ley). cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 9.234.432, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1964 de profesión electricista , residenciado en la carrera 17 con calle 18, casa # 18-46, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.J.M.R Y M.SP.M. ( se omiten por razones de ley)., lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE CINCO AÑOS (05) DE PRISION por el ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.J.M.R Y M.SP.M. ( se omiten por razones de ley , aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------
TERCERO: EXONERAR a MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.

A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

Regístrese, cópiese y Cúmplase,



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2014-001078.-