REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006543
ASUNTO : SP21-S-2013-006543

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: NOGUERA VELAZCO JOSE TOLENTINO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: ANELMA ANTONIA DUQUE DE NOGUERA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 01-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita Estado Táchira, en la cual se tomó entrevista a la ciudadana DUQUE DE NOGUERA ANCELMA ANTONIA quien manifestó lo siguiente: “ Que su esposo de JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, como también agredió verbalmente a sus hijas de nombre DENNY ROCIO NOGUERA Y YONEISY NORAIMA NOGUERA DUQUE . Acto seguido les señaló al sujeto quien se encontraba en la parte externa de la vivienda, el presunto agresor fue identificado como NOGUERA VELAZCO JOSE TOLENTINO C.I.V.- 9.333.005.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 1-08-2013 rendida por DUQUE DE NOGUERA ANCELMA ANTONIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi casa con mi esposo, quien estaba discutiendo conmigo ya que estaba un poco tomado como de costumbre, yo no lo tomaba en cuenta y no le contestaba para evitar problemas con él, a eso de las siete horas de la noche del día de hoy, llegaron mis hijas DENNYS ROCIO NOGUERA DUQUE y YONMEISY NORAIMA NOGUERA DUQUE, entonces mi esposo quien es el padre de ellas comenzó también a insultar a mis hijas, le decía que eran unas perras unas ratas putas que se la pasaban en la calle putiando, entonces mis hijas le decían que dejara de ser así de grosero y que dejara de tratarlas mal, pero el no quería hacer caso hasta un punto que llegó a decirnos que iba a matarnos y dejarnos tiradas como unas perras, por esa razón llamé al C.I.C.P.C. para avisar de lo que estaba sucediendo en el hogar y ellos al momento llegaron, entonces mi esposo JOSE NOGUERA, al ver que llegó el C.I.C.P.C. a mi casa, agarró a correr por las escaleras y se encerró en la casa ya que yo me encontraba afuera esperando que llegara la patrulla, y el apagó la luz luego fue que lograron hablar con el y lo detuvieron y me trajeron para esta oficina a declarar. Es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista, de fecha 1-8-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se tomó entrevista a la ciudadana NOGUERA DUQUE DANNYS ROCIO quien manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy 01-08-2013, a eso de las ocho horas de la noche, cuando llegué a mi casa y encontré a mi mamá ANCELMA ANTONIA DUQUE DE NOGUERA, llorando porque mi papá JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO la estaba ofendiendo y gritándole palabras obscenas yo al ver esto le dije a mi papá, que la dejara quieta y el comenzó a tratarme mal a mí diciéndome muchas groserías, yo no le hice caso y le decía que se quedara quieto, pero el después agarró a mi mamá y quería pegarle pero como mi hermana YONEISY NOGUERA y yo nos metimos para que no le hiciera daño él le agarró la mano de mi mamá y le pegó un fuerte mordisco yo lo jalé de la camisa y pude lograr que la soltara y cuando lo hizo salimos todos corriendo de la casa y llamaos a la PTJ. Es todo lo que tengo que decir”.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista, de fecha 1-8-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se tomó entrevista a la ciudadana NOGUERA DUQUE YONEISY NORAIMA quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que a eso de las seis y treinta horas de la tarde del día de hoy Jueves primero de agosto del año dos mil trece, yo llegué del trabajo a la casa de mi mamá DUQUE DE NOGUERA ANCELMA ANTONIA ya que vivo con ella y mi papá JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, entonces mi papá ya estaba discutiendo con mi mamá, a eso de las siete de la noche llegó mi hermana DENNYS ROCIO NOGUERA DUQUE, y al poco rato mi papá comenzó a insultarnos que éramos unas putas que estábamos putiando y no trabajando como yo decía, que mi mamá era una alcahueta y una perra igual que nosotras, entonces yo le respondía también fuerte ya que nos trataba muy mal, después el me empujó del pecho y siguió gritándonos, entonces mi mamá metió la mano para evitar que él nos tocara así y el la mordió en la mano, logrando romperle un dedo entonces mi mamá llamó al C.I.C.P.C. La Grita y ellos subieron y lo detuvieron y nos trajeron para la Oficina a declarar. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, venezolano, natural de Aguadia La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 9.333.005, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 10-09-1960, de profesión albañil, residenciado la Meseta, casa N°1-50, cerca de la capilla Lourdes, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0414-7322505, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANCELMA DUQUE DE NOGUERA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ANCELMA DUQUE DE NOGUERA quien manifestó:” si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso, es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, venezolano, natural de Aguadia La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 9.333.005, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 10-09-1960, de profesión albañil, residenciado la Meseta, casa N°1-50, cerca de la capilla Lourdes, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0414-7322505, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANCELMA DUQUE DE NOGUERA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Detectives Elvis Morillo y Frank Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Declaración de la ciudadana Ancelma Antonia Duque de Noguera.-


3.- Declaración de la Médica Integral Roció Pérez MPPS 81354

4.- Declaración de la ciudadana Dennys Rocío Noguera Duque.

5.- Declaración de la ciudadana Yoneisy Noraima Noguera Duque.



Pruebas Documentales:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 1 de agosto de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives Elvis Morillo y Frank Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Acta de Inspección Ocular N° 374 de fecha 01 de agosto de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives Elvis Morillo y Frank Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


3.- Constancia Médica de fecha 1 de agosto de 2013 suscrita por la Médica Integral Rocío Pérez MPPS 81354 , Médica de Guardia del Hospital Dr. Carlos Roa Moreno La Grita.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANCELMA DUQUE DE NOGUERA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, venezolano, natural de Aguadia La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 9.333.005, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 10-09-1960, de profesión albañil, residenciado la Meseta, casa N°1-50, cerca de la capilla Lourdes, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0414-7322505, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANCELMA DUQUE DE NOGUERA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 500 Bs al ancianato de la grita . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Septima del Ministerio Público en contra del acusado JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, venezolano, natural de Aguadia La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 9.333.005, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 10-09-1960, de profesión albañil, residenciado la Meseta, casa N°1-50, cerca de la capilla Lourdes, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0414-7322505, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANCELMA DUQUE DE NOGUERA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, venezolano, natural de Aguadia La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 9.333.005, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 10-09-1960, de profesión albañil, residenciado la Meseta, casa N°1-50, cerca de la capilla Lourdes, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0414-7322505, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANCELMA DUQUE DE NOGUERA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, venezolano, natural de aguadia La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 9.333.005, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 10-09-1960, de profesión albañil, residenciado la Meseta, casa N°1-50, cerca de la capilla Lourdes, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0414-7322505, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANCELMA DUQUE DE NOGUERA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE TOLENTINO NOGUERA VELAZCO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 500 Bs al ancianato de la grita . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006543