REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006070
ASUNTO : SP21-S-2013-006070

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: CARVAJAL CONTRERAS ISIDRO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 13-07-2013 interpuesta por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, quien es mi esposo hoy a las 5:00 de la tarde estábamos en la casa Isidro me agarró por el cabello me jaló, me botó al piso quise defenderme con un palo y me lo quitó y lo botó, yo le decía mijo quédese quieto, no me prestó atención, me agarró y me dio golpes, me daba puños por la cara, por la espalda donde más me dio golpes en la cara, no es primera vez que me golpea desde hace varios años que me maltrata, siempre que está borracho me golpea y me dice que me va a matar a machetilla, como pude me le escapé para donde una vecina le pedí el favor que me ayudara y ella me trajo en el carro para el hospital, cuando salí del Hospital me fui para San Pedro a buscar mi carro para el hospital, cuando salí del hospital me fui para San Pedro a buscar a mi hija, luego de que me reuní con ella me vine a denunciar a Isidro. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 13-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:30 horas de la noche del día 13-07-2013, encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje preventivo en el Barrio Las Flores del Municipio Ayacucho, informando que se recibió denuncia de la ciudadana María Verónica Bautista de Carvajal, por ser golpeada en el rostro por parte del ciudadano Isidro Carvajal Contreras, quien es su concubino, asi mismo le indicó a los Funcionarios que el mismo se encontraba en su residencia la cual queda ubicada en el Sector Peronilo, calle principal hacia la vía piedra ancha cerca de la escuela N° 501 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, al llegar los Funcionarios a la vivienda fue intervenido policialmente, quien quedó identificado como ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS CIV.- 21.806.419 quien quedó detenido.- .-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, Venezolano Nacionalizado, Natural de la República de Colombia, con cédula de identidad N° V-21.806.419, de 60 años de edad, oficio Agricultor, Casado, residenciado en Sector Peronilo, Calle principal, yendo a la vía piedra ancha, cerca de la escuela N° 501, Peronilo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL quien manifestó: “Si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, nosotros ya nos reconciliamos, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, Venezolano Nacionalizado, Natural de la República de Colombia, con cédula de identidad N° V-21.806.419, de 60 años de edad, oficio Agricultor, Casado, residenciado en Sector Peronilo, Calle principal, yendo a la vía piedra ancha, cerca de la escuela N° 501, Peronilo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado Rodríguez William y Oficial Araque Juan, adscritos al Comando de Colón de la Policía del Estado Táchira.


2.- Declaración de la ciudadana María Verónica Bautista de Carvajal.-


3.- Declaración de la Médica Integral Lilibeth del Fátima Aparicio MPPS 83804


Pruebas Documentales:

1.- Acta Policial de fecha 13 de julio de 2013 suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado Rodríguez William y Oficial Araque Juan, adscritos al Comando de Colón de la Policía del Estado Táchira.


2.- Constancia Médica de fecha 13 de julio de 2013 suscrita por la Médica Integral Lilibeth del Fátima Aparicio MPPS 83804 .


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, Venezolano Nacionalizado, Natural de la República de Colombia, con cédula de identidad N° V-21.806.419, de 60 años de edad, oficio Agricultor, Casado, residenciado en Sector Peronilo, Calle principal, yendo a la vía piedra ancha, cerca de la escuela N° 501, Peronilo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, Venezolano Nacionalizado, Natural de la República de Colombia, con cédula de identidad N° V-21.806.419, de 60 años de edad, oficio Agricultor, Casado, residenciado en Sector Peronilo, Calle principal, yendo a la vía piedra ancha, cerca de la escuela N° 501, Peronilo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, Venezolano, Nacionalizado, Natural de la República de Colombia, con cédula de identidad N° V-21.806.419, de 60 años de edad, oficio Agricultor, Casado, residenciado en Sector Peronilo, Calle principal, yendo a la vía piedra ancha, cerca de la escuela N° 501, Peronilo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, Venezolano Nacionalizado, Natural de la República de Colombia, con cédula de identidad N° V-21.806.419, de 60 años de edad, oficio Agricultor, Casado, residenciado en Sector Peronilo, Calle principal, yendo a la vía piedra ancha, cerca de la escuela N° 501, Peronilo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensaRegístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006070