REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001165
ASUNTO : SP21-S-2012-001165

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 17-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación de Las Mesas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:45 horas de la tarde del día de hoy 17 de marzo del año en curso, se hizo presente en la Estación Policial Las Mesas la ciudadana YAMILETH YOHANNA GONZALEZ BECERRA mediante la cual manifestó que un ciudadano quien era su concubino la había golpeado fisica y verbalmente, al sitio se trasladaron efectivos policiales al sector Bolivariano Vía Caño Amarillo, casa sin número, se pudo visualizar en el área del porche de la vivienda de la ciudadana, al ciudadano presunto agresor, se procedió a pedirle la identificación al mismo, se le indicó que acompañara a los efectivos policiales a la Estación de Las Mesas, se le efectuó Inspección Personal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, una vez en la Estación Policial quedó identificado como COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON C.I.V.- 17.497.462, quien quedó detenido.-

Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILETH YOHANA GONZALEZ BECERRA de fecha 17-3-2012, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Las Mesas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa anoche cuando llegó mi ex pareja de nombre ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, yo me encontraba hablando con mis primos y llegó ENDRY como yo estaba al frente de mi casa, empezó a insultarme me decía (puta, perra) y me agarró a punta pie me pegó por todo mi cuerpo y se fue de mi casa, yo como pude me levanté y los vecinos me llevaron para el CDI de Las Mesas cuando me dieron de alta me fui para mi casa, hoy en la tarde yo iba saliendo a formular la denuncia en ese momento llegó ENDRY otra vez y me dijo que me regresara para mi casa y yo le dije que no, él me dijo que me fuera para mi casa porque si no me dijo que me iba a ir mal y yo me regresé a buscar a mi hija cuando estábamos adentro el empezó a insultarme y yo le dije que lo iba a denunciar cuando yo estaba en el porche de mi casa el me agarró a golpes y me dio por varias partes de mi cuerpo y Endry se fue, yo fui y dejé a mis hijos con mi comadre y me fui a formular la denuncia en la policía y ahí fue cuando los policías fueron conmigo para mi casa y lo agarraron en el porche y lo llevaron para el Comando, yo tengo miedo porque me amenaza con mandarme a matar si yo formulo la denuncia, y el se la pasa con gente que es mala que vive en el vecino país ( supuestamente paramilitares). Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 28 años de edad, nacido en fecha 24.09.1983, de profesión chofer, letrado, residenciado en el casco central de La Fría, calle 4 con carrera 6, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, quien manifestó estar de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA(por el principio de la unidad de la defensa N°3) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 28 años de edad, nacido en fecha 24.09.1983, de profesión chofer, letrado, residenciado en el casco central de La Fría, calle 4 con carrera 6, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:

1.- Declaración de la Dra. Marisol Briceño adscrita al Servicio de Salud Pública, Ambulatorio Urbano Tipo II de la Fría con domicilio procesal en la sede de Medicatura Forense, quien practicó el Informe Médico de fecha 17 de marzo de 2012 a la víctima Yamileth Johana González Becerra.-


Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial Agregado (1558) Oscar Velazco y Oficial Agregado (278) Hussein Albornoz adscritos a la Policía del Estado Táchira Comisaría Las Mesas.


2.- Declaración de los Funcionarios Policiales Agente Efren Colmenares y Agente Yudeisy Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría, Estado Táchira.-


3.- Declaración de la ciudadana Yamileth Johana González Becerra -


Pruebas Documentales:

1.- Acta Policial de Politáchira Las Mesas, de fecha 20 de mayo de 2012 suscrita por los Funcionarios fecha 13 de abril de 2014 suscrita por los Funcionarios Policiales (1558) Oscar Velazco y Oficial Agregado (278) Hussein Albornoz adscritos a la Policía del Estado Táchira Comisaría Las Mesas.

2.- Acta de Inspección Técnica N° 424 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría de fecha 178-03-2012 suscrita por Funcionarios Policiales Agente Efren Colmenares y Agente Yudeisy Ochoa.



DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONFORME EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que el punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA , resulta imposible de probar, toda vez que durante la investigación se determinó que la víctima no acudió al respectivo examen médico psicológico forense, siendo éste dictamen pericial fundamental a los fines de la probanza de tal punible, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa al acusado de autos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO,, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 28 años de edad, nacido en fecha 24.09.1983, de profesión chofer, letrado, residenciado en el casco central de La Fría, calle 4 con carrera 6, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses 7.- Llevar dos mercados por 500Bs cada uno al ancianato DE LA fria. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 28 años de edad, nacido en fecha 24.09.1983, de profesión chofer, letrado, residenciado en el casco central de La Fría, calle 4 con carrera 6, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 28 años de edad, nacido en fecha 24.09.1983, de profesión chofer, letrado, residenciado en el casco central de La Fría, calle 4 con carrera 6, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 28 años de edad, nacido en fecha 24.09.1983, de profesión chofer, letrado, residenciado en el casco central de La Fría, calle 4 con carrera 6, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses 7.- Llevar dos mercados por 500Bs cada uno al ancianato DE LA fria . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
SEXTO: SE decreta el sobreseimiento de la cusa al acusado por el delito de violencia psicológica de conformidad al articulo 300 numeral 4 del COPP..

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-001165