REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 8 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003375
ASUNTO : SP21-S-2014-003375

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGGAMIENTO
IMPUTADO: MORENO VILLAMIZAR GIOVANNY ALBERTO
DEFENSORA: ABG. JOSELINE ASANETH URIBE
DEFENSORA PRIVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 27-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la noche del día 26-08-2014, encontrándose Funcionarios en labores de patrullaje, en el Sector Pueblo Nuevo, adyacente a la Panadería Gran Avenida cuando recibieron llamada de la Central de Operaciones, indicando a través de la misma que en el Centro de Coordinación se encontraba una ciudadana quien manifestaba querer colocar una denuncia, ya que había sido objeto de unas agresiones por parte de su ex pareja, procedieron los Funcionarios a trasladarse al Centro de Coordinación y se entrevistaron con la ciudadana GLADYS CARVAJAL manifestando que su ex pareja la había agredido fisicamente y a su vez abusado sexualmente se le solicitó los datos de dicho ciudadano y se dirigieron los Funcionarios al Sector Las Pilas, carrera 3 casa número 1 – 60, allí fue detenido el ciudadano MORENO VILLAMIZAR GIOVANNY ALBERTO C.I.V.- 16.122.160.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 27-08-2014 interpuesta por la ciudadana GLADYS CARVAJAL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo venía de dejar el niño donde mi suegra en Las Pilas, iba saliendo en el carro y el iba entrando, a lo que el me ve me persigue, cuando me di cuenta empecé a acelerar el carro para dejarlo atrás y el me interceptó en un semáforo, me decía que habláramos del niño y yo le dije que ya habíamos hablado de los gastos de el, me fui hacia la Cueva del Oso donde pernocto, el me persiguió hasta allí, yo me bajé hasta la casa y el me siguió, estaba abriendo la puerta de mi casa y el se metió para la casa y me seguía diciendo vamos a hablar, yo quiero volver con usted y con el niño, yo voy a dejar a esa mujer, yo le respondí eso ya no me importa dejame tranquila, después me decía dáme un abracito y como no quise me agarró por los brazos y forcejeamos, empezó a decirme vamos a estar y a tener relaciones porque usted es mi mujer, yo le dije no vamos a estar porque yo no soy su mujer, entonces me agarró de las manos y me llevó desde el comedor hacia la cama y yo le gritaba que no, pero se quitó la ropa y me lanzó hacia la cama, me agarró colocándose encima mío y me puso las manos hacia arriba, primero me quitó la camisa y luego el pantalón, mientras el hacía eso yo le decía Geovanito no lo hagas por favor porque yo le tengo miedo, pero no me hizo caso y me penetró sin importarle que tenía el período, me agarró del cabello y me decía eso era lo que quería comprobar que no había con ningún hombre porque usted es una perra, dígame donde estaba anoche, donde se quedó porque yo la vine a buscar y no estaba, me decía pasé anoche y no estaba, esta mañana también a las siete de la mañana y tampoco estaba después de eso se vistió y se fue. Luego en la tarde como a las 9:30 horas de la noche yo fui para donde la suegra a buscar unas frutas para la compota del niño, en ese momento el llegó y me dijo ahora vamos a resolver esto, el niño se lo voy a quitar, el niño es mío, vamos a los Tribunales porque se lo voy a quitar, me agarró por el cabello diciéndome me deja aquí el niño esta noche , mientras repetía en varias oportunidades le voy a quitar el niño porque a usted le estorba, yo le decía que no que como se le ocurría eso que de donde el había sacado eso me lo quitó de los brazos y se lo llevó al comedor, mientras me manoteaba y seguía repitiendo le voy a quitar el niño, ahí fue cuado forcejeamos para yo quitarle el bebé, y en el forcejeo no supe por donde lo aruñé, después que le pude quitar al niño me vine para la policía nacional a poner la denuncia. Es todo”.-


Riela al folio trece (13) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-08-2014 rendida por JACKSON ORLANDO FLOREZ RUIZ por ante el Despacho Fiscal Décimo Octavo, quien manifestó lo siguiente: “Quiero manifestar que luego que la señora Gladys Pierina formuló la denuncia en contra de su ex pareja el ciudadano Giovany Alberto Moreno Villamizar, y al ser trasladado al Centro de Coordinación de la Policía Nacional Bolivariana ubicado en la avenida Marginal del Torbes, entrada a Rómulo Gallegos, antigua sede de Tránsito Terrestre, al momento de comenzar con la denuncia formal la ciudadana me manifestó que no quería que quedara detenido, que quería una caución para que el no se le acercara a ella, y hacer una constancia donde el no le volviera a decir que le iba a quitar el niño, ya que el niño era su anhelo, su todo, y que la familia de el tampoco se metiera con ella. Al momento en que se le terminó de tomar la denuncia y ella firmó y colocó sus huellas, me manifestó que ellos habían tenido relaciones sexuales por voluntad propia, es todo”.-


Riela al folio Quince (15) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-08-2014 rendida por GLADYS PIERINA CARVAJAL LABRADOR por ante el Despacho Fiscal Décimo Octavo, quien manifestó lo siguiente: “ Quiero manifestar que el día de ayer 26-08-2014 en horas de la mañana, mi ex concubino después que dejé a mi hijo en casa de los abuelos paternos, yo me fui en mi carro, el me persiguió y me interceptó y se colocó de manera paralela en el vehículo de el y me dijo vamos a hablar del niño, lo que pasa es que yo me siento ofuscada, cuando llegamos a la casa, nos bajamos del carro y entramos a la casa, el empezó a decirme vamos a estar juntos, y yo le dije que no, el me insistía y me decía que quería estar conmigo y a la final yo accedí porque el es el papá de mi hijo, yo no quiero estar mas con el, que no me persiga, el me dejó por otra mujer, y por eso yo ya no quiero mas nada con el, porque yo lo descubrí con la otra mujer, que no me humille, que no me veje, que no me ofenda más, porque si soy como el me describe en el mensaje que soy vieja, gorda y fea entonces porque me persigue, me molesta y me acosa, yo lo que quiero es que me deje en paz, que no me moleste mas, porque yo estoy muy afectada emocional, psicológicamente, económicamente, porque el paga el alquiler, cuando el está de buenas el me dice que me va a pagar el alquiler , que va a pagar las tarjetas de crédito, él de la casa no compró absolutamente nada ni el colchón donde dormíamos, entonces después cuando está de mal humor o bravo me dice que no me va a pagar el alquiler, que mire a ver para donde me voy con el niño, y estoy afectada económicamente porque yo pago las tarjetas de crédito y no me alcanza la plata para pagar el alquiler, entonces el me dice a mi que va a pagar el alquiler pero que el día que vea un macho el no va a pagar mas, ese día 26-08-2014 me decía que el quería volver conmigo y con el niño, que nos amaba a los dos, el me dijo que el la estaba cagando, y que el iba a solucionar eso, cosa que no lo creo, en la noche yo lo llamo para ver que ha pasado con la fruta del niño, me contestó que no, que las frutas de la compota del bebé estaban en la casa de la mamá y que no iba a volver, y yo le dije que no había problema, como el carro yo lo tenía estacionado afuera de la vereda, yo bajé a buscar las frutas a casa de la mamá de el, entonces es cuando yo me estaciono y el me saca el niño de la silla del carro y empezó a gritarme que me iba a quitar el niño por los Tribunales, que me lo iba a pelear, que el niño me lo va a quitar, que se lo dejara ahorita en la noche y yo le dije que no porque el niño toma teta, empezó otra vez que me lo iba a quitar que el niño era de él, y ahí fue donde yo estallé y me abalancé sobre el y le dije que no me iba a quitar el niño, que ya era suficiente y el se me abalanzó encima mío también y salí y fui a colocar la denuncia en la Policía Nacional, el no abusó de mi pero sentí presión de el porque nos encontramos los dos solos en la casa, yo lo que quiero es que no me persiga, ni que me llame ni me busque con el pretexto del niño, si después que me humilla diciéndome cosas feas quiere que vuelva con el, y a la final el tiene otra mujer, ellos desde un principio me quisieron quitar el niño, y tu quieres tener mi hijo, todo el problema es porque yo empecé a fumar el me chantajea con quitarme el niño, yo no quiero que me persiga mas, yo no quiero que me busque mas a tener relaciones conmigo, y porque me tiene que acosar preguntando donde estoy yo, si esa niña consiguió papá porque yo no puedo conseguir una figura que llene el vació masculino, yo siento es que mi problema es que me cayó el mundo porque el cambió mucho, el cuidaba el niño y después no, lo dejaba botado en la abuela, tienes tres semanas que terminaste la relación y tiene un acoso constante conmigo, una manipuladora, me persigue, el siempre me dice que yo soy una excelente madre, yo lo que quería era una caución para que no me moleste mas, un policía yo le conté que el no abusó de mi sexualmente que yo era que no quería pero a la final accedí porque el es el papá de mi hijo y pasó, y quería demostrarle que yo no había estado con ningún otro hombre, que el me sacó de mi casa, no soy cualquiera, yo lo que siento es un acoso sexual porque el quiere estar conmigo y no entiendo porque si quiere estar conmigo porque me dice gorda, fea y vieja, y eso me hace sentir mal.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor GIOVANNY ALBERTO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 16.122.170, de 31 años de edad, en fecha 19-02-1983, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado : carrera 3 de la popita nº 1-60 pueblo nuevo telf: 0276-3433536 San Cristóbal., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS CARVAJAL.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 27-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la noche del día 26-08-2014, encontrándose Funcionarios en labores de patrullaje, en el Sector Pueblo Nuevo, adyacente a la Panadería Gran Avenida cuando recibieron llamada de la Central de Operaciones, indicando a través de la misma que en el Centro de Coordinación se encontraba una ciudadana quien manifestaba querer colocar una denuncia, ya que había sido objeto de unas agresiones por parte de su ex pareja, procedieron los Funcionarios a trasladarse al Centro de Coordinación y se entrevistaron con la ciudadana GLADYS CARVAJAL manifestando que su ex pareja la había agredido fisicamente y a su vez abusado sexualmente se le solicitó los datos de dicho ciudadano y se dirigieron los Funcionarios al Sector Las Pilas, carrera 3 casa número 1 – 60, allí fue detenido el ciudadano MORENO VILLAMIZAR GIOVANNY ALBERTO C.I.V.- 16.122.160.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 27-08-2014 interpuesta por la ciudadana GLADYS CARVAJAL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo venía de dejar el niño donde mi suegra en Las Pilas, iba saliendo en el carro y el iba entrando, a lo que el me ve me persigue, cuando me di cuenta empecé a acelerar el carro para dejarlo atrás y el me interceptó en un semáforo, me decía que habláramos del niño y yo le dije que ya habíamos hablado de los gastos de el, me fui hacia la Cueva del Oso donde pernocto, el me persiguió hasta allí, yo me bajé hasta la casa y el me siguió, estaba abriendo la puerta de mi casa y el se metió para la casa y me seguía diciendo vamos a hablar, yo quiero volver con usted y con el niño, yo voy a dejar a esa mujer, yo le respondí eso ya no me importa dejame tranquila, después me decía dáme un abracito y como no quise me agarró por los brazos y forcejeamos, empezó a decirme vamos a estar y a tener relaciones porque usted es mi mujer, yo le dije no vamos a estar porque yo no soy su mujer, entonces me agarró de las manos y me llevó desde el comedor hacia la cama y yo le gritaba que no, pero se quitó la ropa y me lanzó hacia la cama, me agarró colocándose encima mío y me puso las manos hacia arriba, primero me quitó la camisa y luego el pantalón, mientras el hacía eso yo le decía Geovanito no lo hagas por favor porque yo le tengo miedo, pero no me hizo caso y me penetró sin importarle que tenía el período, me agarró del cabello y me decía eso era lo que quería comprobar que no había con ningún hombre porque usted es una perra, dígame donde estaba anoche, donde se quedó porque yo la vine a buscar y no estaba, me decía pasé anoche y no estaba, esta mañana también a las siete de la mañana y tampoco estaba después de eso se vistió y se fue. Luego en la tarde como a las 9:30 horas de la noche yo fui para donde la suegra a buscar unas frutas para la compota del niño, en ese momento el llegó y me dijo ahora vamos a resolver esto, el niño se lo voy a quitar, el niño es mío, vamos a los Tribunales porque se lo voy a quitar, me agarró por el cabello diciéndome me deja aquí el niño esta noche , mientras repetía en varias oportunidades le voy a quitar el niño porque a usted le estorba, yo le decía que no que como se le ocurría eso que de donde el había sacado eso me lo quitó de los brazos y se lo llevó al comedor, mientras me manoteaba y seguía repitiendo le voy a quitar el niño, ahí fue cuado forcejeamos para yo quitarle el bebé, y en el forcejeo no supe por donde lo aruñé, después que le pude quitar al niño me vine para la policía nacional a poner la denuncia. Es todo”.-


Riela al folio trece (13) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-08-2014 rendida por JACKSON ORLANDO FLOREZ RUIZ por ante el Despacho Fiscal Décimo Octavo, quien manifestó lo siguiente: “Quiero manifestar que luego que la señora Gladys Pierina formuló la denuncia en contra de su ex pareja el ciudadano Giovany Alberto Moreno Villamizar, y al ser trasladado al Centro de Coordinación de la Policía Nacional Bolivariana ubicado en la avenida Marginal del Torbes, entrada a Rómulo Gallegos, antigua sede de Tránsito Terrestre, al momento de comenzar con la denuncia formal la ciudadana me manifestó que no quería que quedara detenido, que quería una caución para que el no se le acercara a ella, y hacer una constancia donde el no le volviera a decir que le iba a quitar el niño, ya que el niño era su anhelo, su todo, y que la familia de el tampoco se metiera con ella. Al momento en que se le terminó de tomar la denuncia y ella firmó y colocó sus huellas, me manifestó que ellos habían tenido relaciones sexuales por voluntad propia, es todo”.-


Riela al folio Quince (15) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-08-2014 rendida por GLADYS PIERINA CARVAJAL LABRADOR por ante el Despacho Fiscal Décimo Octavo, quien manifestó lo siguiente: “ Quiero manifestar que el día de ayer 26-08-2014 en horas de la mañana, mi ex concubino después que dejé a mi hijo en casa de los abuelos paternos, yo me fui en mi carro, el me persiguió y me interceptó y se colocó de manera paralela en el vehículo de el y me dijo vamos a hablar del niño, lo que pasa es que yo me siento ofuscada, cuando llegamos a la casa, nos bajamos del carro y entramos a la casa, el empezó a decirme vamos a estar juntos, y yo le dije que no, el me insistía y me decía que quería estar conmigo y a la final yo accedí porque el es el papá de mi hijo, yo no quiero estar mas con el, que no me persiga, el me dejó por otra mujer, y por eso yo ya no quiero mas nada con el, porque yo lo descubrí con la otra mujer, que no me humille, que no me veje, que no me ofenda más, porque si soy como el me describe en el mensaje que soy vieja, gorda y fea entonces porque me persigue, me molesta y me acosa, yo lo que quiero es que me deje en paz, que no me moleste mas, porque yo estoy muy afectada emocional, psicológicamente, económicamente, porque el paga el alquiler, cuando el está de buenas el me dice que me va a pagar el alquiler , que va a pagar las tarjetas de crédito, él de la casa no compró absolutamente nada ni el colchón donde dormíamos, entonces después cuando está de mal humor o bravo me dice que no me va a pagar el alquiler, que mire a ver para donde me voy con el niño, y estoy afectada económicamente porque yo pago las tarjetas de crédito y no me alcanza la plata para pagar el alquiler, entonces el me dice a mi que va a pagar el alquiler pero que el día que vea un macho el no va a pagar mas, ese día 26-08-2014 me decía que el quería volver conmigo y con el niño, que nos amaba a los dos, el me dijo que el la estaba cagando, y que el iba a solucionar eso, cosa que no lo creo, en la noche yo lo llamo para ver que ha pasado con la fruta del niño, me contestó que no, que las frutas de la compota del bebé estaban en la casa de la mamá y que no iba a volver, y yo le dije que no había problema, como el carro yo lo tenía estacionado afuera de la vereda, yo bajé a buscar las frutas a casa de la mamá de el, entonces es cuando yo me estaciono y el me saca el niño de la silla del carro y empezó a gritarme que me iba a quitar el niño por los Tribunales, que me lo iba a pelear, que el niño me lo va a quitar, que se lo dejara ahorita en la noche y yo le dije que no porque el niño toma teta, empezó otra vez que me lo iba a quitar que el niño era de él, y ahí fue donde yo estallé y me abalancé sobre el y le dije que no me iba a quitar el niño, que ya era suficiente y el se me abalanzó encima mío también y salí y fui a colocar la denuncia en la Policía Nacional, el no abusó de mi pero sentí presión de el porque nos encontramos los dos solos en la casa, yo lo que quiero es que no me persiga, ni que me llame ni me busque con el pretexto del niño, si después que me humilla diciéndome cosas feas quiere que vuelva con el, y a la final el tiene otra mujer, ellos desde un principio me quisieron quitar el niño, y tu quieres tener mi hijo, todo el problema es porque yo empecé a fumar el me chantajea con quitarme el niño, yo no quiero que me persiga mas, yo no quiero que me busque mas a tener relaciones conmigo, y porque me tiene que acosar preguntando donde estoy yo, si esa niña consiguió papá porque yo no puedo conseguir una figura que llene el vació masculino, yo siento es que mi problema es que me cayó el mundo porque el cambió mucho, el cuidaba el niño y después no, lo dejaba botado en la abuela, tienes tres semanas que terminaste la relación y tiene un acoso constante conmigo, una manipuladora, me persigue, el siempre me dice que yo soy una excelente madre, yo lo que quería era una caución para que no me moleste mas, un policía yo le conté que el no abusó de mi sexualmente que yo era que no quería pero a la final accedí porque el es el papá de mi hijo y pasó, y quería demostrarle que yo no había estado con ningún otro hombre, que el me sacó de mi casa, no soy cualquiera, yo lo que siento es un acoso sexual porque el quiere estar conmigo y no entiendo porque si quiere estar conmigo porque me dice gorda, fea y vieja, y eso me hace sentir mal.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor GIOVANNY ALBERTO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 16.122.170, de 31 años de edad, en fecha 19-02-1983, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado : carrera 3 de la popita nº 1-60 pueblo nuevo telf: 0276-3433536 San Cristóbal., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS CARVAJAL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 4.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima GLADYS CARVAJAL, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS CARVAJAL, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GIOVANNY ALBERTO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 16.122.170, de 31 años de edad, en fecha 19-02-1983, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado : CARRER 3 de la popita nº 1-60 pueblo nuevo telf: 0276-3433536 San Cristóbal.,., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS CARVAJAL.. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- Valoración tanto psicológica como psiquiátrica para ambos, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE GIOVANNY ALBERTO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 16.122.170, de 31 años de edad, en fecha 19-02-1983, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado : carrera 3 de la popita nº 1-60 pueblo nuevo telf: 0276-3433536 San Cristóbal., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS CARVAJAL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.-----------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- --------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: GIOVANNY ALBERTO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 16.122.170, de 31 años de edad, en fecha 19-02-1983, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado : CARRER 3 de la popita nº 1-60 pueblo nuevo telf: 0276-3433536 San Cristóbal.,., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS CARVAJAL.. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- Valoración tanto psicológica como psiquiátrica para ambos.----------------------
De conformidad con el artículo 92 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 4.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003375