REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001857
ASUNTO : SP21-S-2014-001857

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
IMPUTADO (S): CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LIONELL NICOLAS CASTILLO
VICTIMA: EMILIN PEREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el agresor CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 29 de mayo de 2014.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2), DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 27-05-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y expuesta por la ciudadana: EMILIN PÉREZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…resulta que el dia miércoles mi hijo EDINSON RONNEY, de cinco años de edad, llegó burlándose de mi y no quería hacerme caso, por lo que me tocó reprenderlo, entonces el día domingo 25-05.2014, llegó mi expareja CARLOS ALBERTO CASTRO, que vive en el Estado Carabobo, y para ese momento el niño se encontraba con los papás de él y para sorpresa el día lunes 26-05.2014, cuando fui a buscarlo en la casa de los abuelos el niño no asistió a clases y él iba a denunciarme a la LOPNNA, y cuando nos encontramos en la vía porque yo también me dirigía hacia esa institución a una citación que me habían impuesto me trató de perra y otras vulgaridades, y me amenazó con quitarme a mi hijo. Luego como a las 2:30 pm, llegó de nuevo a mi casa y me empezó a insultar y se quería llevar a mi hijo a la fuerza como yo le dije que no se lo iba a llevar para ningún lado me dijo que el día de hoy iba a buscarlo porque se lo iba a llevar para el Estado Carabobo, es por ese motivo que requiero de la ayuda ya que él en ningún momento se puede llevar a mi hijo como lo hizo hace dos años, es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2014, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita exponen entre otras cosas lo siguiente: “…en esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14-0839-00232, la cual se instruye por uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana PÉREZ SANGRONE EMILIN EYDDY, y como investigado el ciudadano CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA. Posteriormente, se trasladaron hasta el sector Santa Filomena Urbanización Hugo Chávez bloque 2, piso 2, apartamento 2, Seboruco, Municipio Seboruco, estado Táchira, a fin de realizar inspección técnica del sitio donde se origino el hecho e indagar sobre el mismo. Una vez allí la victima señala el lugar exacto del hecho. Posteriormente, se indagó sobre la ubicación del ciudadano investigado indicando que el mismo puede ser ubicado en la calle 1, bodega La Plazoleta, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por lo que se trasladaron hasta dicho sitio y una vez identificados como funcionarios del Cuerpo Policial e imponerlo del motivo de su comparecencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión policial. Seguidamente, se le realizó la inspección personal de ley, se le notificó que quedaba detenido siendo aproximadamente las 10: 50 horas de la mañana, se le informó y se impuso de los derechos que lo asisten, y procedieron a colocarlo a orden de la Fiscalía VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO Público. A cargo de la ABG. YANCY SAYAGO. Finalmente, se constato que el referido ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna por ante el sistema SIIPOL. Dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita….”

Riela al folio cuatro (4) de autos, INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 240, de fecha 27-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita en el sitio de los sucesos. Dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita

Riela al folio cinco (5) de autos, CONSTANCIA DE LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y debidamente firmada por el imputado CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA.

Riela al folio seis (6) de autos, IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, de fecha 27-05-2014, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita, debidamente firmada por el presunto agresor ciudadano CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA.



DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por el imputado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 29 de mayo de 2014, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada setenta y cinco (75) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 29 de mayo de 2014, a favor de CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado parroquia tucuyito, sector K Fundación, calle Leonardo Ruiz Pineda casa 0247, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, teléfono: 0426-4498062, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SETENTA Y CINCO (75) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por el imputado de autos. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-001857.-