REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009183
ASUNTO : SP21-S-2013-009183

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO EN COLABORACION CON LA FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO
AGRESOR: VARELA ROSALES CARLOS EDUARDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 09-12-2013 interpuesta por la ciudadana MENDEZ PERNIA GENESIS VALERIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que en el día de ayer 08-12-2013 yo me encontraba en una fiesta con mi pareja, en eso me avisaron que a mi casa había ido una señora de nombre LORNA a insultar a mi hermana de nombre LISANDRA, por lo que me fui inmediatamente a mi casa, cuando llegué la señora LORNA y a se había ido, en eso llamé a Elvis, para preguntarle por la señora LORNA y el me dijo que no sabía donde estaba pero que me llevaba a la casa de la señora LORNA, en eso nos fuimos mi pareja, mi hermana y Elvis para la casa de la señora LORNA, cuando llegamos yo llamé a la señora LORNA y le pregunté que había pasado y en eso ella me cacheteó y nos empezamos a golpear en ese momento bajó mi hermana y se agarró con ALONDRA la hija de la señora LORNA sacó un palo y me golpeó en eso se lo quité y le dí con el mismo palo por la cabeza, en ese momento llegó el hijo de la señora LORNA me empujó y me dio una cachetada por lo que mi pareja se metió y detuvo al hijo de la señora LORNA ya que me quería dar con un palo, en eso mi pareja discutió con el hijo de la señora LORNA, por lo que en el día de hoy iré a denunciar al hijo de la señora LORNA, ya que me agredió. Es todo “.-




Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 09-12-2013 rendida por LISANDRA MARIA MENDEZ PERNIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer mi hermana, mi mamá y yo tuvimos una discusión con una señora que se llama LORNA, en la Plaza Jáuregui, entonces nosotros decidimos ir a arreglar la situación a la casa de la señora LORNA, en ese momento ellas se dieron unos golpes y llegó el hijo de la señora LORNA que se llama CARLOS y le dio una cachetada a mi hermana GENESIS, es por tal motivo que vinimos a declarar eso porque no es justo que a mi hermana le haya pegado CARLOS, por un problema que teníamos era con la mamá de él”.-



Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 09-12-2013, rendida por PARRA LUBO ELVIS JHOSMIR levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer LISANDRA y GENESIS tuvieron una discusión con la señora LORNA, al frente de la casa de ella, que queda en el Sector Llano Los Zambranos, de aquí de La Grita, estaban dándose golpes y yo las intentaba separar, cuando de repente salió el hijo de ella que se llama CARLOS y le dio una cachetada a GENESIS en ese momento se metió ROBER que es el esposo de GENESIS y CARLOS también lo golpeó a el, eso fue un desorden todos contra todos, pero lo que nos molestó fue que CARLOS le dio la cachetada a GENESIS, es por tal motivo que venimos a declarar lo sucedido, es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-12-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Llano Los Zambranos, Vía Pública, frente a la residencia signada con el número catastral 2-14, La Grita, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: VARELA ROSALES CARLOS EDUARDO C.I.V.- 19.339.375 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.375, de 25 años de edad, barbero, soltero, fecha de nacimiento 15/02/1988, residenciado en Llano los Zambrano vía principal casa N° 2-14 la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, N° telefónico 0426 -178-59-46, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA, quien manifestó: “estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.375, de 25 años de edad, barbero, soltero, fecha de nacimiento 15/02/1988, residenciado en Llano los Zambrano vía principal casa N° 2-14 la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, N° telefónico 0426 -178-59-46, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios Actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario Detective Freddy Raúl Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Declaración del Funcionario Detective Reiber González, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-



De los Testigos:

1.- Declaración de la adolescente L.M.M.P..-

2.- Declaración del ciudadano Parra Lubo Elvis

3.- Declaración que rendirá la Dra. María Flores, adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, de La Grita, Estado Táchira.-


Pruebas Documentales:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrita por los Funcionarios Detective Reiber González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Valoración Médica de fecha 09-12-2013 Dra. María Flores, adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, de La Grita, Estado Táchira.-

3.- Acta de Inspección Técnica N° 605 de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrita por los Funcionarios Detective Reiber González y Detective Freddy Raúl Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.375, de 25 años de edad, barbero, soltero, fecha de nacimiento 15/02/1988, residenciado en Llano los Zambrano vía principal casa N° 2-14 la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, N° telefónico 0426 -178-59-46, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.375, de 25 años de edad, barbero, soltero, fecha de nacimiento 15/02/1988, residenciado en Llano los Zambrano vía principal casa N° 2-14 la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, N° telefónico 0426 -178-59-46, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.375, de 25 años de edad, barbero, soltero, fecha de nacimiento 15/02/1988, residenciado en Llano los Zambrano vía principal casa N° 2-14 la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, N° telefónico 0426 -178-59-46, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.375, de 25 años de edad, barbero, soltero, fecha de nacimiento 15/02/1988, residenciado en Llano los Zambrano vía principal casa N° 2-14 la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, N° telefónico 0426 -178-59-46, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS VALERIA MENDEZ PERNIA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado CARLOS EDUARDO VALERA ROSALES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-009183