REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2012-000055
ASUNTO : SJ21-S-2012-000055


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JAIMES GUERRERO DERCY MARIN: Venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 14.152.262, nacido en fecha 17-07-1979, de de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Pastor, residenciado en La Palmita de Coloncito, calle 7 entre carreras 1 y 2, Iglesia Pentecostal Unida, Municipio Panamericano, Estado Táchira.-

VICTIMA: EDDY YOLIMAR RAMIREZ GARCIA

DELITOS: ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En horas de la noche del 14 de julio de 2012, la ciudadana EDDY YOLIMAR RAMIREZ GARCIA, se encontraba en la carretera entre las Mesas y La Fría, esperando una unidad de transporte público, toda vez que se trasladaría a la localidad de La Fría, esperando una Unidad de Transporte Público, toda vez que se trasladaría a la localidad de La Fría, cuando se hace presente un sujeto quien conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color gris, placa XDF-512, quien le ofreció la cola, aduciendo ser Pastor de la Iglesia Evangélica, en razón de ello, la referida ciudadana aceptó y se subió al referido vehículo, siendo el caso que luego de recorrer unos kilómetros, este sujeto estaciona su vehículo antes de llegar al Sector Las Pavas, específicamente en una entrada a mano izquierda donde se encuentra una especie de Plazuela, para seguidamente agredirla fisicamente, despojarla de su teléfono celular, obligarla a hacerle el sexo oral y ultrajarla sexualmente en su parte anal, para luego dejarla abandonada en plena vía pública, lo que originó que esta ciudadana formulara su denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación La Fría.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JAIMES GUERRERO DERCY MARIN se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 03-09-2014 “Solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DERCY MARIN JAIMES GUERRERO, toda vez que el mismo no ha comparecido a la convocatoria que por tercera vez realiza este tribunal a los fines de debatir los fundamentos de una privación judicial preventiva de libertad, los delitos por los que se investiga esta persona son violencia sexual, robo impropia y resistencia ala autoridad, denotando ello el peligro de fuga, así como la aptitud contumaz de no acudir al tribunal a los fines de la audiencia. Están llenos los supuestos del articulo 236 del código orgánico procesal penal como lo son la existencia de un hecho punible de acción publica fundado en elemento de convicción que hacen presumir su autoria en tales hechos, así como el peligro de fuga en atención a las penas que podrían serle aplicadas en caso de ser hallado culpable . Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial que ordenó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que se celebrara, destacando que el precitado imputado tiene conocimiento de la causa que se le sigue por cuanto ha participado en anteriores actos del proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JAIMES GUERRERO DERCY MARIN: Venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 14.152.262, nacido en fecha 17-07-1979, de de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Pastor, residenciado en La Palmita de Coloncito, calle 7 entre carreras 1 y 2, Iglesia Pentecostal Unida, Municipio Panamericano, Estado Táchira, cometido en perjuicio de EDDY YOLIMAR RAMIREZ GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAIMES GUERRERO DERCY MARIN: Venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 14.152.262, nacido en fecha 17-07-1979, de de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Pastor, residenciado en La Palmita de Coloncito, calle 7 entre carreras 1 y 2, Iglesia Pentecostal Unida, Municipio Panamericano, Estado Táchira, cometido en perjuicio de EDDY YOLIMAR RAMIREZ GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JAIMES GUERRERO DERCY MARIN identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2012-000055