REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001070
ASUNTO : SP21-S-2014-001070

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YANCY SAYAGO
AGRESOR: ZAMBRANO ZAMBRANO JORGE LUIS
DEFENSOR: ABG. OVIDEO BECERRA
VICTIMA: VIVIANA KATHERINE GUERRERO
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 17-04-2014 interpuesta por la ciudadana GUERRERO VIVIANA KATHERINE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en la mañana del día de hoy, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana mi ex pareja de nombre JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, llegó a mi casa y comenzó a gritarme y a insultarme, a decirme que le abriera la puerta y pude observar que se encontraba bajo los efectos del alcohol, por tal motivo no le abrí y comenzó a golpear la puerta hasta el punto que logró dañar la puerta e ingresó a la casa causando daños a diferentes utensilios de cocina, tales como un microondas; yo como pude me salí de la casa y lo dejé allí solo y me vine a denunciarlo, él andaba en una moto negra y estaba vestido con un jean azul y una franela naranja. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Avenida Principal, cerca de la Clínica “Los Angeles”, casa sin número catastral asignado, con fachada de dos niveles, de colores blanco y azul, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: ZAMBRANO ZAMBRANO JORGE LUIS C.I.V.- 17.527.436 quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 17.527.436, de 28 años de edad, Soltero, residenciado en Aldea Tadea Agua Caliente La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, Estado Táchira, Telf.: 0414-7140940 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVANA KATHERIN GUERRERO , y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



La victima VIVIANA KATHERINE GUERRERO quien manifestó: ”Si estoy de acuerdo en que se le otorga el beneficio nosotros somos amigos, y estoy de acuerdo con que se le sobresea la causa por el Delito de Violencia Psicológica.”Es todo.-



La Defensa, Defensor Privado ABG. OVIDIO BECERRA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 17.527.436, de 28 años de edad, Soltero, residenciado en Aldea Tadea Agua Caliente La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, Estado Táchira, Telf.: 0414-7140940 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVANA KATHERIN GUERRERO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Expertos:

1.- Declaración del Funcionario Detective Calderón Deixon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:


1.- Declaración del Funcionario Detective Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


2.- Declaración del Funcionario Detective Luis Hurtado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


3.- Declaración del Funcionario Detective Ronal Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


De los Testigos:


1.- Declaración de la ciudadana VIVANA KATHERIN GUERRERO -


Pruebas Documentales:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-04-2014 suscrita por los Funcionarios Detectives Reiber González, Luis Hurtado, Ronal Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


2.- Acta de Inspección Técnica N° 183 de fecha 17-04-2014, suscrita por los Funcionarios adscritos Detectives Reiber González, Luis Hurtado, Ronal Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


3.- Experticias de Seriales N° 065 de fecha 17-04-2014 suscrita por el Detective Calderón Deixon adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, a una moto Marca Keeway Empire, Placas: AA1G12U, Serial del Motor KW162FMJ2670947, Serial del Vehículo 812K3AC16CM096573.-



DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que si bien es cierto existe una DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana VIVIASNA KATHERIN GUERRERO, en contra del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado de autos, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización respectiva de la valorización del reconocimiento psiquiátrico y tampoco existen testigos que de alguna manera pudieran aportar más elementos de convicción a la presente investigación, por lo cual existe falta de certeza, por tal motivo resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 17.527.436, de 28 años de edad, Soltero, residenciado en Aldea Tadea Agua Caliente La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, Estado Táchira, Telf.: 0414-7140940 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVANA KATHERIN GUERRERO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVANA KATHERIN GUERRERO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 17.527.436, de 28 años de edad, Soltero, residenciado en Aldea Tadea Agua Caliente La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, Estado Táchira, Telf.: 0414-7140940 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVIANA KATHERIN GUERRERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ y treinta (10:00) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 17.527.436, de 28 años de edad, Soltero, residenciado en Aldea Tadea Agua Caliente La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, TELF: 0414-7140940, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVANA KATHERIN GUERRERO.- Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 17.527.436, de 28 años de edad, Soltero, residenciado en Aldea Tadea Agua Caliente La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, Estado Táchira, Telf.: 0414-7140940 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVANA KATHERIN GUERRERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 17.527.436, de 28 años de edad, Soltero, residenciado en Aldea Tadea Agua Caliente La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, Estado Táchira, Telf.: 0414-7140940, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVANA KATHERIN GUERRERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------- ----------------------------------------------------------------------

CUARTO: Impone al acusado JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Donar un mercado de 500 Bolívares al Ancianato San José de la Grita. ----------------------------------------------------

QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, así mismo se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. ---------------------

SEXTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa al acusado de autos por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001070