REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000770
ASUNTO : SP21-S-2014-000770

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ERIKA JURADO
AGRESOR: CONTRERAS BERBESI ARGENIS RAMON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: ADRIANA DELGADO
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 17-02-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 16-02-2014 Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje, recibieron reporte de la Estación Policial de Santa Ana mediante el cual informaron que en Las Lomas, Sector La Cuchilla había una Violencia de Género, se trasladaron al lugar los Funcionarios y al llegar al sitio dialogaron con la ciudadana DELGADO CARVAJAL ADRIANA YASSURY quien indicó que su pareja la había agredido fisicamente, por ese motivo intervinieron policialmente al ciudadano quien quedó identificado como CONTRERAS BERBESI ARGENIS RAMON, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 090, de fecha 16-2-2014 interpuesta por DELGADO ADRIANA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Córdoba, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a ARGENIS RAMON CONTRERAS, quien es mi esposo, porque el día de hoy 16-02-2014 como a las 8:40 de la noche yo estaba en mi casa Lomas del Viento, Sector La Cuchilla, Santa Ana, Estado Táchira, habíamos llegado de un paseo familiar, mi casa es un rancho que está dividido en dos habitaciones por una cortina, yo me iba a cambiar para acostarme a dormir y le dije a C,. e 10 años de edad que es el hijo de él pero que vive con nosotros que saliera para cambiarme de ropa y de una vez Argenis empezó a gritarme que para que iba a sacar al niño del cuarto yo le expliqué el porqué le había dicho que saliera del cuarto pero el empezó a decirme que yo la tenía agarrada con el niño y me empujó contra una cesta de ropa y yo caí en el piso y el me agarró por el cabello y me lanzó contra la cama yo me le fuí encima para defenderme y en lo que pude llamé a mi mamá y el dijo que si que le dijera que fuera porque tenía ganas de matar a alguien”.


Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista N° 092, de fecha 16-2-2014 rendida por K.A. acompañado de su representante legal Delgado Adriana, el niño manifestó lo siguiente: “Yo vengo a exponer lo sucedido el día de hoy 16-02-2014 Argenis agarró a mi mamá por el cuello y la empujaba contra la puerta y le decía groserías y siempre le pega es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Entrevista N° 091, de fecha 16-2-2014 rendida por B.D. acompañado de su representante legal Delgado Adriana, el niño manifestó lo siguiente:
“Yo vengo a exponer lo sucedido el día de hoy 16-02-2014 Argenis llegó a la casa y empezó a portarse mal y agarró a mi mamá y le decía groserías y la agarró por el cabello. Es todo”.-


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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL manifestó: “Si estoy de acuerdo en que se le otorga el beneficio nosotros somos amigos”. Es todo”


La Defensa, Defensora pública Primera Penal Especializada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Jesús Rivero, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 17 de febrero de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el Número 0890, a la ciudadana Adriana Yasury Delgado Carvajal.-

2.- Declaración de la ciudadana Adriana Yasury Delgado Carvajal.-


3.- Declaración del niño B.D.-


4.- Declaración de los Funcionarios Oficiales 2832 Freddy Parra y 4619 Parra José adscritos a Politáchira estación Policial Córdoba, quienes practicaron la aprehensión del imputado.-


5.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal signada con el N° 0890 practicada el 17-02-2014 a la ciudadana Adriana Yasury Delgado Carvajal, suscrita por el Dr. Jesús Rivero.-




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Tres mercados de Quinientos Bolívares (500 Bs.) al año al Ancianato de Santa Ana del Estado Táchira. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------

TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------
CUARTO: Impone al acusado ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Tres mercados de Quinientos Bolívares (500 Bs.) al año al Ancianato de Santa Ana del Estado Táchira.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.





Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000770