REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007571
ASUNTO : SP21-S-2013-007571

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: CLARO ROJAS WILMER ORLANDO
DEFENSOR: ABG. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA
VICTIMA: YRDEMARYS VERA ARRIETA Y OMAIRA ARRIETA ANGULO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales en virtud de llamada telefónica hecha por la ciudadana Yrdemaris Vera se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio 2 de febrero, tercera terraza, casa número 50, color morada, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira Calle 7, casa sin número, Barrio 19 de abril, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, señalando la víctima una persona de sexo masculino como su agresor, quien resultó ser y llamarse: CLARO ROJAS WILMER ORLANDO C.I.V.- 15.862.957 quien quedó detenido.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 25-08-2013 rendida por la ciudadana YRDEMARIS DEL CARMEN VERA ARRIETA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy 25-08-2013, yo me encontraba en casa de mi mamá OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO, cuando llegó el ciudadano WILMER CLARO, quien es hijo de la señora dueña de la casa donde vive alquilada mi mamá y gritándole que era una puta que si no se iba de la casa le iba a partir las piernas, el intentó empujar a mi mamá, yo al escuchar eso me molesté mucho y le dije que respetara que el no tenía ningún derecho de tratar mal a mi mamá y me dijo que me callara y que yo era una perra, que si no lo hacía él me iba a matar yo me asusté mucho y llame a la PTJ, es todo”.-



Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 25-08-2013 rendida por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, quien manifestó lo siguiente:”Bueno resulta que el día de hoy 25-08-2013, yo me encontraba en mi casa cuando llegó el ciudadano WILMER CLARO, quien es hijo de la señora dueña de la casa donde vivo alquilada amenazándome de muerte y gritándome que era una puta que si no me iba de la casa me iba a partir las piernas, intentándome empujar, y en eso mi hija Yrdamaris del Carmen Vera Arrieta, se metió y le dijo que respetara que él no tenía ningún derecho de tratarme mal y él le dijo que se callara que era una perra y que si no lo hacía él me iba a matar yo me asusté y le dije a mi hija que llamara a la PTJ, es todo”.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, venezolano, con cédula de identidad N°V.- 19.793.420, de 27 años de edad, soltero, Soltero, residenciado en Barrio San Pedro, por la carrera 3 con calle 9, Casa N° 8-59, Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRDEMARIS DEL CARMEN VERA ARRIETA Y OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



La Defensa, ABG. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, venezolano, con cédula de identidad N°V.- 19.793.420, de 27 años de edad, soltero, Soltero, residenciado en Barrio San Pedro, por la carrera 3 con calle 9, Casa N° 8-59, Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRDEMARIS DEL CARMEN VERA ARRIETA Y OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


Prueba Testifical:


1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Detective Agregado Freddy Contreras, Detective José Pérez y Detective Elvis Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


2.- Declaración de la ciudadana Omaira del Carmen Arrieta.-


3.- Declaración de la ciudadana Yrdemarys del Carmen Vera Arrieta


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de fecha 25 de agosto de 2013.-



2.- Acta de Inspección Técnica N° 407 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de fecha 25 de agosto de 2013.-..


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRDEMARIS DEL CARMEN VERA ARRIETA Y OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, venezolano, con cédula de identidad N°V.- 19.793.420, de 27 años de edad, soltero, Soltero, residenciado en Barrio San Pedro, por la carrera 3 con calle 9, Casa N° 8-59, Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRDEMARIS DEL CARMEN VERA ARRIETA Y OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, venezolano, con cédula de identidad N°V.- 19.793.420, de 27 años de edad, soltero, Soltero, residenciado en Barrio San Pedro, por la carrera 3 con calle 9, Casa N° 8-59, Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRDEMARIS DEL CARMEN VERA ARRIETA Y OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, venezolano, con cédula de identidad N° 19.793.420, de 27 años de edad, soltero, Soltero, residenciado en Barrio San Pedro, por la carrera 3 con calle 9, Casa N° 8-59, Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRDEMARIS DEL CARMEN VERA ARRIETA Y OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----

TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, venezolano, con cédula de identidad N° 19.793.420, de 27 años de edad, soltero, Soltero, residenciado en Barrio San Pedro, por la carrera 3 con calle 9, Casa N° 8-59, Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRDEMARIS DEL CARMEN VERA ARRIETA Y OMAIRA DEL CARMEN ARRIETA ANGULO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------

CUARTO: Impone al acusado WILMER ORLANDO CLARO ROJAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses.

QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica De Apoyo Penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000770