REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 30 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002371
ASUNTO : SP21-S-2013-002371



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
ACUSADO: NIETO CACERES CARLOS JESUS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
D Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: CARMEN MIREYA RODRIGUEZ
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado NIETO CACERES CARLOS JESUS.

RESUMEN FÁCTICO

Riela al folio seis (06) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MIREYA, por ante la estación policial Libertad, expuso: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino Carlos Jesús Nieto Cáceres, tenemos un mes de separados y desde entonces me busca y me golpea, el día de hoy apareció como tres veces en la mañana a la casa donde yo vivo y me amenazo que bajara para la casa donde él vive y si no que me atuviera a las consecuencias, como a eso de las cuatro de la tarde llegó con un cuchillo y me llevo hasta la casa, me metió para la habitación y no me dejaba salir amenazándome con el cuchillo que yo tenia que hacer todo lo que él quería, me agarró y me rompió la blusa y el pantalón, me mando a que le buscara agua y yo que no, pero con tanto acoso me fui para la cocina y fue cuando me agarró del cabello y me tiro el agua por la cara, me mando que le calentara comida y como yo no quería me amenazo con el cuchillo, entonces yo le calenté y le serví y la boto encima del mesón, en eso llegó la hermana se molestó porque la comida no era para botarla, que iba a llamar a la policía, fue cuando él salió del cuarto y le pegó entonces ella se fue y yo me salí para la calle y el hijo de Liliveth me saco una muda de ropa y al ratico llegó ella con la policía, es todo”.-

Riela al folio siete (07) entrevista a la ciudadana LILIVETH MERCEDES NIETO CACERES, por ante la estación policial Libertad, expuso: “ Yo estaba buscando a mi hijo en la escuela y cuando llegue a la casa estaba la ciudadana Carmen en toalla y le pregunte que le había pasado y ella me contestó que Carlos la había traído amenazada con un chuchillo desde la casa de ella hasta mi casa, cuando yo le dije Carlos hasta cuando el se levanto de la cama desnudo y me golpeo por el brazo y me dio una patada, yo me salí de la casa y me fui para donde mi vecina Carmen Quintero, para que me ayudara a buscar un taxi para trasladarme hacia la policía, es todo”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 15 de julio del año dos mil trece por ante esta Instancia Jurisdiccional.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a que contra el mismo existe causa incoada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira signada bajo nomenclatura SP21-P-2014-4811 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN MIREYA RODRIGUEZ. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor CARLOS JESUS NIETO CACERES, como autor responsable del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, a la pena principal de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de AMENAZA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de treinta y dos (32) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando dieciséis (16) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor CARLOS JESUS NIETO CACERES a la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de PRISION, y atendiendo el contenido del artículo 74 del Código Penal se procede a rebajar veinte (20) días de prisión, quedando como pena definitiva a ser cumplida por el acusado de autos la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 15-07-2013 AL ACUSADO CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018, a quien se le imputa la comisión del delito de a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018, a quien se le imputa la comisión del delito de a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ , a la pena principal de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la Ley Orgánica que rige la materia.-------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-002371