REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005157
ASUNTO : SP21-S-2012-005157

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PLATA VILLAREAL WILLIAM JOSE
DEFENSORA: Abg. JANETH AMAYA PLATA Defensora Privada

VICTIMA: KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA

FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PLATA VILLAREAL WILLIAM JOSE en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25 ) de septiembre de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 25-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 08-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, por la ciudadana GUERRERO VELANDIA KEILA XIOMARA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino PLATA VILLAREAL WILLIAM JOSE ya que el día de hoy, aproximadamente a las siete horas y treinta de la mañana, yo me levantaba de la cama y el ya de salida hacia El Cobre, entonces yo al ver que se iba le pedí el dinero para comprarle los pañales a los niños, y él se devolvió alterado y me tiró en la cama y se me tiró encima, me colocó las rodillas en mis brazos para que yo no me moviera y comenzó a decirme que yo era una bruta, una loca y que era una hijueputa, que siempre era pide y pide dinero, entonces yo le dije que el dinero no era para mi sino para los pañales de nuestros hijos llegó y me decía que eso era lo que a mi me gustaba, que la tratara mal, yo comencé a llorar porque me estaba lastimando mucho los brazos con las rodillas, luego de veinte minutos que me estuvo lastimando, le dije que lo que me provocaba era denunciarlo para que aprendiera a tratar a las mujeres, el me respondía que lo hiciera que lo denunciara, entonces decidí venir a formular la denuncia. Es todo”.-

Riela al folio nueve (9) de autos, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se presentó en el Despacho Policial una ciudadana quien dijo llamarse GUERRERO VELANDRIA KEILA XIOMARA con la finalidad de denunciar a su concubino, ciudadano quien la acompañaba para el momento, por lo cual, luego de recibida la mencionada denuncia signada con la nomenclatura número K-12-0339-00148, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se procedió la detención del ciudadano antes mencionado quedando identificado como WILLIAM JOSE PLATA VILLAREAL con cédula N° V.- 25.716.093, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día jueves 25-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PLATA VILLAREAL WILLIAM JOSE, en compañía de su defensa Abg. JANETH AMAYA PLATA Defensora Privada, la víctima KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA y el ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PLATA VILLAREAL WILLIAM JOSE, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La víctima KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA quien expuso “No se ha vuelto a meter conmigo, nos llevamos bien, estoy de acuerdo con que se le cierre la causa”.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Defensora Privada ABG. JANETH AMAYA PLATA, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25 ) de septiembre de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLIAN JOSÉ PLATA VILLAREAL , por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAN JOSÉ PLATA VILLAREAL, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.--


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-005157