REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002242
ASUNTO : SP21-S-2013-002242

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. PIÑANGO ANGEL
AGRESOR: VARELA MENDEZ HENRY DIONISIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ Vengo a denunciar a mi concubino, de nombre HENRRY DIONISIO VARELA MENDEZ, por cuanto en reiteradas oportunidades me ha amenazado de muerte, el día de ayer durante toda la noche m e insulto tratándome de zorra, perra y me decía que si yo lo dejaba me mataba, hoy salimos de nuestra residencia hacia la localidad de la Grita, en su oto y en el camino seguía insultándome y tratándome mal, y aceleraba la moto y comenzaba hacer piruetas y decía ahorita si nos vamos a matar y yo le rogaba que no lo hiciera, que por favor pensara que yo tenia hijos, y seguía como loco, yo le pedía que me dejara bajar y se negaba, en momentos que íbamos a pasar por la P.T.J me dijo si quiere vamos para que me denuncie, y se paro al frente y yo hable con los funcionarios y le dije que lo quería denunciar y ellos procedieron agarrarlo y dejarlo detenido, es todo”.-

Al folio cinco (05) de las actuaciones, cursa Acta de investigación Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia que vista y Elida la denuncia interpuesta por la ciudadana ALVIS ANTONIA LUBO MONTILA, se trasladaron hacia la parte externa de la fachada principal de ese despacho, donde se encontraba un ciudadano a bordo de una motocicleta de color rojo, el cual fue señalado como victima como su agresor, motivo por el cual abordaron policialmente, indicándole el motivo de su presencia, previa identificación, como funcionarios al servicio de ese cuerpo investigativo, requiriéndosele su documento de identidad aportándolos los mismos quedando identificado como HENRY DIONISIO VARELA MENDEZ, no obstante el ciudadano en cuestión al percatarse de su situación ilegal inmediatamente se tornó violento en contra de los funcionarios actuantes, donde se le abalanzo al detective Reiber Gonzáles, propinándole un golpe en la boca utilizando sus puños como medio de agresión, por lo cual fue necesario el uso de la fuerza pública para repeler dicha acción y lograr neutralizarlo, por tal motivo procedieron a notificarle a dicho ciudadano que quedaría detenido, por estar incurso en la comisión de unos delitos de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ultraje al pudor”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado HENRY DIONISIO VARELA MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: aldea Guanare, sector los Liguerones, cerca del dispensario casa de color azul y amarillo, la Grita, Municipio, Estado Táchira, teléfono 0416-8776321 / 0426-9756418, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado HENRY DIONISIO VARELA MÉNDEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

LA VICTIMA ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA QUIEN MANIFESTO: “no tengo inconveniente con se le otorgue la suspensión condicional del proceso. es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HENRY DIONISIO VARELA MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: aldea Guanare, sector los Liguerones, cerca del dispensario casa de color azul y amarillo, la Grita, Municipio, Estado Táchira, teléfono 0416-8776321 / 0426-9756418, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Expertos:

1.- Declaración del Funcionario Agente II Rodolfo Antonio Torres Contreras.-


De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Detective Elvis Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.

2.- Declaración del Inspector Reinaldo Beltrán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.


3.- Declaración del Detective Agregado Freddy Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.


4.- Declaración del Detective Agregado Jhonny Ceballos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.


5 .- Declaración del Detective Reiber González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.



De los Testigos:

1.- Declaración de la ciudadana Alvis Antonia Lubo Montilva.


Pruebas Documentales:

1.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 15 de marzo de 2013 suscrita por el Funcionario Agente Rodolfo Antonio Torres Contreras, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-



2.- Acta de Inspección Técnica Policial N° 147 de fecha 15 de marzo de 2013, suscrita por los Funcionarios Detective Elvis Morillo, Inspector Reinaldo Beltrán, Detective Agregado Freddy Contreras, Jhonny Ceballos y Detective Agregado Reiber González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor HENRY DIONISIO VARELA MÉNDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: HENRY DIONISIO VARELA MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: aldea Guanare, sector los Liguerones, cerca del dispensario casa de color azul y amarillo, la Grita, Municipio, Estado Táchira, teléfono 0416-8776321 / 0426-9756418, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado HENRY DIONISIO VARELA MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: aldea Guanare, sector los Liguerones, cerca del dispensario casa de color azul y amarillo, la Grita, Municipio, Estado Táchira, teléfono 0416-8776321 / 0426-9756418, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado HENRY DIONISIO VARELA MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: aldea Guanare, sector los Liguerones, cerca del dispensario casa de color azul y amarillo, la Grita, Municipio, Estado Táchira, teléfono 0416-8776321 / 0426-9756418, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado HENRY DIONISIO VARELA MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: aldea Guanare, sector los Liguerones, cerca del dispensario casa de color azul y amarillo, la Grita, Municipio, Estado Táchira, teléfono 0416-8776321 / 0426-9756418, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado HENRY DIONISIO VARELA MONTILVA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-002242