REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 29 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003708
ASUNTO : SP21-S-2014-003708

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: GONZALEZ RINCON NELSON
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 21-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales a las 10:00 horas de la noche del día 21-09-2014 por La Palmita, Sector El Atlántico, cuando escucharon unos gritos de una voz femenina que solicitaba auxilio diciendo vengan policías ayúdenme estaba en la orilla de la carretera en compañía de un joven y otra señora, se entrevistaron con la ciudadana quien les manifestó que en su vivienda se encontraba su pareja cuyo nombre es Nelson González Rincón, quien se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y alucinógenas y tenía en su poder un cuchillo y quería matar a su hijo un adolescente y a ella misma, los Funcionarios Policiales se trasladaron hacia la vivienda de la ciudadana y efectivamente en la puerta yacía un ciudadano quien tenía en su mano derecha un arma blanca empuñada proporcionándole la voz de alto al notar el ciudadano la presencia policial entró a la vivienda rápidamente y se sentó en un mueble que estaba en la sala, la ciudadana por ser dueña de la vivienda autorizó a los Funcionarios a que entraran a la misma se le solicitó al ciudadano que depusiera su actitud y arrojara el arma al suelo para que los acompañara hasta la Estación Policial, se le intervino policialmente, se le realizó una inspección corporal y quedó identificado como GONZALEZ RINCON NELSON C.I.V.- 9.137.585 quien quedó detenido.-

Riela al folio nueve (9) de autos Entrevista, de fecha 21-09-2014 rendida por PINTO MARIELA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Eso sucedió aproximadamente como a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy yo llegué a visitar a mi amiga Darley Ramírez estaba en la sala estaba sus dos hijas y su hijo también, en eso se levantó su esposo y se sentó en frente de nosotros en el mueble y le dijo a Jhon usted que hace aquí yo a Usted no lo quiero aquí lárguese de la casa, en eso Darley le dijo pero porque se va a ir si el es mi hijo, en eso el se levantó y agarró un cuchillo que estaba en la cocina y se le fue encima a Jhon y mi amiga Darley le dijo sálgase de la casa papá corra, después le sonó el teléfono a Darley y Nelson le dijo para ver quien es, salió corriendo para donde estaba ella y ella cuando lo vió salió corriendo también el llevaba un cuchillo en la mano después llegó de nuevo y se acostó y yo me fui para mi casa.-


Riela al folio nueve (9) de autos Entrevista, de fecha 21-09-2014 rendida por ROMERO LISBETH por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi padrastro Nelson González Rincón porque él me ha agredido en varias oportunidades esta madrugada fue la gota que derramó el vaso, llegó todo tomado y hasta drogado agredir a mi mamá, el siempre que está tomado es igual llega a insultarme diciéndome que soy una perra, una zorra, que me la paso tirando con los hermanos de la Iglesia, esta mañana cuando llegó después de que le pegó a mi mamá, comenzó a perseguir a mi hermano Jhon Kelvin con un cuchillo de los que estaba en la cocina diciéndole que lo iba a matar, después en la tarde nuevamente cuando llegó y vio que estaba mi hermano en la casa agarró el cuchillo y salió tras de él diciéndole que lo iba a matar, ya esto ha sucedido en la casa en varias oportunidades él ha intentado matarnos a todos, lo que yo quiero es que ya esto termine, con él es todo el tiempo lo mismo.


Riela al folio once (11) de autos Entrevista, de fecha 21-09-2014 rendida por ROMERO JHON por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi padrastro Nelson González Rincón porque esta madrugada intentó matarme con un cuchillo, salió corriendo a perseguirme diciéndome que me iba a matar, en realidad no es la primera vez que esto sucede el siempre que está tomado llega a golpear a mi mamá y a mi hermana, se la pasa es insultándonos a todos, diciéndonos que cuando estemos dormidos nos va a dar cuchillo, si no hubiera sido porque esta mañana lo agarraron para que yo pudiera salir corriendo yo no estaría ni aquí hoy, ya en varias oportunidades ha pasado esto me reta a pelear me dice venga quiere pelear marica, hace poco agarró mi hermana del cabello y le decía váyase perra inmunda evangélica que le va a orar al diablo aquí en la casa no la quiero ver, yo me metí y le dije que esta casa no era de él que el que se tenía que ir era el, yo no quiero que el día de mañana que Dios no lo quiera le suceda algo a mi mamita porque el no se sabe controlar cuando está tomado.-


Riela al folio doce (12) de autos Denuncia, de fecha 21-09-2014 rendida por RAMIREZ DARLEY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Me dirijo ante este organismo a formular esta denuncia en contra del ciudadano Nelson González Rincón, el cual es mi pareja, residenciada en el Barrio El Atlántico, vereda El Naciente, por agredirme, Nelson González siempre ha actuado de manera ofensiva y grosera hacia mi persona y mis dos hijos diciéndole cosas como perra, a mi hija Lisbeth le dice que se la pasa tirando con los evangélicos, a mi hijo varón también lo trata muy mal por lo menos el día de hoy domingo mas o menos a las 2:00 de la mañana, llegó tomado “borracho” a mi casa en el Barrio El Atlántico vereda El Naciente, tuvimos una discusión donde Nelson González me amenazó a mi y a mi hijo Jhon Romero de muerte (diciéndonos, espere que se duerman y verá que los mato a cuchillo) me dio dos patadas por los pies y me agarró del pelo y a mi hijo Jhon lo sacó de la casa correteándolo con un cuchillo en la mano, mi hijo Jhon salió corriendo para la casa de un vecino allí se escondió y Nelson regresó a la casa porque no lo consiguió, se encerró en su cuarto y no salió hasta el mediodía, donde se levantó y salió para la calle y dijo que cuando regresara no quería verme en la casa y luego de 1 hora volvió a la casa, estaba borracho y como vió que mi hijo estaba ahí conmigo empezó a pelear otra vez, le lanzó un golpe en la cara a mi hijo pero el subió el brazo y se cubrió, después agarró el cuchillo y lo comenzó a corretear, no es la primera vez que lo hace ya en varias oportunidades ha sucedido la misma situación, no podemos estar tranquilos dentro de la casa porque pensamos que en cualquier momento nos puede hacer daño, ya que es una persona bastante agresiva. Acotando que no quiero que Nelson González Rincón viva más en mi casa.-




En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor NELSON GONZALEZ RINCON, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 9.137.585, residenciado en la Palmita Sector el Atlántico Vereda El Naciente casa S/N, Municipio Torbes estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARLEY RAMIREZ.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 21-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales a las 10:00 horas de la noche del día 21-09-2014 por La Palmita, Sector El Atlántico, cuando escucharon unos gritos de una voz femenina que solicitaba auxilio diciendo vengan policías ayúdenme estaba en la orilla de la carretera en compañía de un joven y otra señora, se entrevistaron con la ciudadana quien les manifestó que en su vivienda se encontraba su pareja cuyo nombre es Nelson González Rincón, quien se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y alucinógenas y tenía en su poder un cuchillo y quería matar a su hijo un adolescente y a ella misma, los Funcionarios Policiales se trasladaron hacia la vivienda de la ciudadana y efectivamente en la puerta yacía un ciudadano quien tenía en su mano derecha un arma blanca empuñada proporcionándole la voz de alto al notar el ciudadano la presencia policial entró a la vivienda rápidamente y se sentó en un mueble que estaba en la sala, la ciudadana por ser dueña de la vivienda autorizó a los Funcionarios a que entraran a la misma se le solicitó al ciudadano que depusiera su actitud y arrojara el arma al suelo para que los acompañara hasta la Estación Policial, se le intervino policialmente, se le realizó una inspección corporal y quedó identificado como GONZALEZ RINCON NELSON C.I.V.- 9.137.585 quien quedó detenido.-

Riela al folio nueve (9) de autos Entrevista, de fecha 21-09-2014 rendida por PINTO MARIELA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Eso sucedió aproximadamente como a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy yo llegué a visitar a mi amiga Darley Ramírez estaba en la sala estaba sus dos hijas y su hijo también, en eso se levantó su esposo y se sentó en frente de nosotros en el mueble y le dijo a Jhon usted que hace aquí yo a Usted no lo quiero aquí lárguese de la casa, en eso Darley le dijo pero porque se va a ir si el es mi hijo, en eso el se levantó y agarró un cuchillo que estaba en la cocina y se le fue encima a Jhon y mi amiga Darley le dijo sálgase de la casa papá corra, después le sonó el teléfono a Darley y Nelson le dijo para ver quien es, salió corriendo para donde estaba ella y ella cuando lo vió salió corriendo también el llevaba un cuchillo en la mano después llegó de nuevo y se acostó y yo me fui para mi casa.-


Riela al folio nueve (9) de autos Entrevista, de fecha 21-09-2014 rendida por ROMERO LISBETH por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi padrastro Nelson González Rincón porque él me ha agredido en varias oportunidades esta madrugada fue la gota que derramó el vaso, llegó todo tomado y hasta drogado agredir a mi mamá, el siempre que está tomado es igual llega a insultarme diciéndome que soy una perra, una zorra, que me la paso tirando con los hermanos de la Iglesia, esta mañana cuando llegó después de que le pegó a mi mamá, comenzó a perseguir a mi hermano Jhon Kelvin con un cuchillo de los que estaba en la cocina diciéndole que lo iba a matar, después en la tarde nuevamente cuando llegó y vio que estaba mi hermano en la casa agarró el cuchillo y salió tras de él diciéndole que lo iba a matar, ya esto ha sucedido en la casa en varias oportunidades él ha intentado matarnos a todos, lo que yo quiero es que ya esto termine, con él es todo el tiempo lo mismo.


Riela al folio once (11) de autos Entrevista, de fecha 21-09-2014 rendida por ROMERO JHON por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi padrastro Nelson González Rincón porque esta madrugada intentó matarme con un cuchillo, salió corriendo a perseguirme diciéndome que me iba a matar, en realidad no es la primera vez que esto sucede el siempre que está tomado llega a golpear a mi mamá y a mi hermana, se la pasa es insultándonos a todos, diciéndonos que cuando estemos dormidos nos va a dar cuchillo, si no hubiera sido porque esta mañana lo agarraron para que yo pudiera salir corriendo yo no estaría ni aquí hoy, ya en varias oportunidades ha pasado esto me reta a pelear me dice venga quiere pelear marica, hace poco agarró mi hermana del cabello y le decía váyase perra inmunda evangélica que le va a orar al diablo aquí en la casa no la quiero ver, yo me metí y le dije que esta casa no era de él que el que se tenía que ir era el, yo no quiero que el día de mañana que Dios no lo quiera le suceda algo a mi mamita porque el no se sabe controlar cuando está tomado.-


Riela al folio doce (12) de autos Denuncia, de fecha 21-09-2014 rendida por RAMIREZ DARLEY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Me dirijo ante este organismo a formular esta denuncia en contra del ciudadano Nelson González Rincón, el cual es mi pareja, residenciada en el Barrio El Atlántico, vereda El Naciente, por agredirme, Nelson González siempre ha actuado de manera ofensiva y grosera hacia mi persona y mis dos hijos diciéndole cosas como perra, a mi hija Lisbeth le dice que se la pasa tirando con los evangélicos, a mi hijo varón también lo trata muy mal por lo menos el día de hoy domingo mas o menos a las 2:00 de la mañana, llegó tomado “borracho” a mi casa en el Barrio El Atlántico vereda El Naciente, tuvimos una discusión donde Nelson González me amenazó a mi y a mi hijo Jhon Romero de muerte (diciéndonos, espere que se duerman y verá que los mato a cuchillo) me dio dos patadas por los pies y me agarró del pelo y a mi hijo Jhon lo sacó de la casa correteándolo con un cuchillo en la mano, mi hijo Jhon salió corriendo para la casa de un vecino allí se escondió y Nelson regresó a la casa porque no lo consiguió, se encerró en su cuarto y no salió hasta el mediodía, donde se levantó y salió para la calle y dijo que cuando regresara no quería verme en la casa y luego de 1 hora volvió a la casa, estaba borracho y como vió que mi hijo estaba ahí conmigo empezó a pelear otra vez, le lanzó un golpe en la cara a mi hijo pero el subió el brazo y se cubrió, después agarró el cuchillo y lo comenzó a corretear, no es la primera vez que lo hace ya en varias oportunidades ha sucedido la misma situación, no podemos estar tranquilos dentro de la casa porque pensamos que en cualquier momento nos puede hacer daño, ya que es una persona bastante agresiva. Acotando que no quiero que Nelson González Rincón viva más en mi casa.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor NELSON GONZALEZ RINCON, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 9.137.585, residenciado en la Palmita Sector el Atlántico Vereda El Naciente casa S/N, Municipio Torbes estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARLEY RAMIREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia, 3 prohibición de agredir a al victima tanto física verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima DARLEY RAMIREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARLEY RAMIREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: NELSON GONZALEZ RINCON, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 9.137.585, residenciado en la Palmita Sector el Atlántico Vereda El Naciente casa S/N, Municipio Torbes estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARLEY RAMIREZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por el lapso de (48) horas 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira cada 45 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- Prohibición de agredir a la victima, 6- someterse al proceso y 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado NELSON GONZALEZ RINCON, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 9.137.585, residenciado en la Palmita Sector el Atlántico Vereda El Naciente casa S/N, Municipio Torbes estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARLEY RAMIREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: NELSON GONZALEZ RINCON, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 9.137.585, residenciado en la Palmita Sector el Atlántico Vereda El Naciente casa S/N, Municipio Torbes estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARLEY RAMIREZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por el lapso de (48) horas 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira cada 45 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- Prohibición de agredir a la victima, 6- someterse al proceso y 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia, 3 prohibición de agredir a al victima tanto física verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.




A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003708