REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002785
ASUNTO : SP21-S-2010-002785

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ERIKA JURADO
AGRESOR: PARADA JAIMES JOSE ALEXIS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 21 de noviembre de 2010 levantada por ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, Comando en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del día 21-11-2010, encontrándose en la sede de la Comisaría un Funcionario Policial se hizo presente un ciudadano que no se identificó, indicando que por el mercado había un sujeto golpeando a una ciudadana. Se trasladaron Funcionarios Policiales al sector del mercado, al llegar encontraron a una pareja que estaba forcejeando por lo cual procedieron a separarlos y visualizaron que la ciudadana estaba sangrando en la mano derecha, quedando identificada como María Teresa Suárez Guerrero, quien les señaló al ciudadano con el que forcejeaba como el agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarlo del motivo de la presencia policial quien sin poner resistencia aceptó a acompañarlos a la sede de la Comisaría, quien quedó identificado como PARADA JAIMES JOSE ALEXIS con cédula de identidad N° 16.341.851.




Al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia de fecha 21 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO por ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Vengo a denunciar a José Alexis Jaimes Parada, porque hoy me agredió con un pico de botella, yo estaba bebiendo con una amiga en una licorería cerca del mercado, cuando el llegó y empezó a insultarme, yo me salí hacia la calle y el me agarró del cabello forcejeamos porque quería cortarme con un pico de botella que tenía en la mano, nos caímos al piso y fue cuando me cortó. Yo saqué fuerza de donde pude y aunque estaba cortada lo voltee hasta que quedó boca abajo y lo sostuve hasta que llegó la policía. Ya estoy cansada de que este sujeto me amargue la vida y a mis hijos también, donde quiera que estoy el me llega a golpearme y a obstinarme. Siempre me sigue al trabajo, por el pueblo, en las noches llega a la casa a dormir en el piso del frente, lo que trabaja se lo fuma o se lo toma en miche y después anda buscándome, todo para ofenderme o insultarme. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° 16.341.851, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Terraza de Carrascal Vía Tucape, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ALEXIS PARADA JAIMES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso,, Dra. la victima murió hace dos años. es todo”.


La Defensa, Defensora pública Primera Penal Especializada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° 16.341.851, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Terraza de Carrascal Vía Tucape, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales quienes suscriben el Acta Policial de fecha 21 de noviembre de 2010 distinguido 2889 Quintero Julio y Cabo 1° Luis Zabala, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

2.- Declaración de la ciudadana María Teresa Suárez Guerrero.-


3.- Declaración de la Dra. Maday Pérez, adscrita al Centro de Diagnóstico Integral Santa Ana, Estado Táchira.-




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° 16.341.851, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Terraza de Carrascal Vía Tucape, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ y treinta (10:00) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° 16.341.851, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Terraza de Carrascal Vía Tucape, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° 16.341.851, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Terraza de Carrascal Vía Tucape, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° 16.341.851, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Terraza de Carrascal Vía Tucape, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo,2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Someterse al proceso . ----------------------------------------
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa y la Representante Fiscal

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2010-002785