REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000024
ASUNTO : SP21-S-2014-000024

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de RUIZ JAIMES KELVIN JOSE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

De acuerdo con los hechos que dieron origen a la presente causa en fecha 25 de noviembre de 2013, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal solicitante, la ciudadana LILIA MILENA ANGULO SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “ … vengo a denunciar al ciudadano KELVIN JOSE RUIZ JAIMES, quien es mi ex concubino el cual desde hace dos años se ha vuelto agresivo, me golpea con sus manos en la cara y brazos y me daba patadas en las piernas, cuando estaba embarazada me golpeó la barriga … me dices eres mi enemiga, perra, zorra, sucia, regalada, puta …, el día 17-11-2013 a las 5:00 de la tarde, realicé una llamada para decirle el motivo por el cual él había cambiado, y me dijo eres una perra problemática… “ En fecha 25 de marzo de 2014, la ciudadana LILIA MILENA ANGULO SANCHEZ, se presentó por ante el Despacho Fiscal solicitante y expuso lo siguiente: “… vengo a denunciar nuevamente a mi ex concubino KELVIN JOSE RUIZ JAIMES, el día 21-03-2014 a las 6:30 p.m., me encontraba en mi residencia, le pregunté que había pasado con el TV, y me dijo que no fuera toche que no me iba a pagar nada, que me iba a quitar la niña, quiero alegar que está estudiando en la UNES, dice que se va a graduar y me va a matar… En fecha 28 de junio de 2014, la ciudadana LILIA MILENA ANGULO SANCHEZ, presentó por ante el Despacho Fiscal solicitante escrito donde expuso lo siguiente: “ … quiero manifestar la voluntad de desistir de la demanda interpuesta a KELVIN JOSE RUIZ JAIMES, por razones de acuerdo conciliatorio con el demandado, que benefician tanto mi tranquilidad personal, como el futuro de nuestra hija … “En fecha 16 de julio de 2014, la ciudadana LILIA MILENA ANGULO SANCHEZ, presentó por ante el Despacho Fiscal solicitante donde expuso lo siguiente “… acudo ante este Despacho a señalar que tengo la cita para ser valorada por el psiquiatra el 22 de julio, a la cual voy a asistir, quiero señalar que Kelvin quiere que yo quite la denuncia para no perjudicarle su carrera, el va a mi casa muy tranquilo y no es grosero ni nada, pero siempre me dice que me quite la denuncia, ayer fue a la casa y llevó la medicina de la niña, no me ha vuelto a insultar … yo lo que quiero mantener es una buena comunicación por lo de nuestra hija y que comparta en la casa con ella… “

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa , se observa que los hechos denunciados por la ciudadana LILIA MILENA ANGULO SANCHEZ, podrían haber encuadrado en la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica que rige la materia, consideró analizando las actuaciones el Representante Fiscal que no aparece que dicha infracción se haya verificado, por cuanto del resultado de la investigación realizada, no aparecen otros elementos de convicción que corroboren las afirmaciones de la ciudadana Lilia Milena Angulo Sánchez aunado a lo señalado por la ciudadana Marlene Lisbeth García Guerrero en fecha 01-08-2014 quien es una vecina del presunto agresor el ciudadano KELVIN JOSE RUIZ JAIMES, el cual solicitó que fuera entrevistada la misma para corroborar lo que el señalaba en sus escritos donde decía que su ex concubina lo que quería es que este volviera a convivir con ella.

De igual manera ante la ausencia de un Examen Psiquiátrico Forense, que permita determinar que los hechos denunciados por la ciudadana LILIA MILENA ANGULO SANCHEZ atentaron contra su estabilidad emocional y psíquica, imposibilita corroborar lo denunciado , por considerar que son necesarios otros indicios que permitan esclarecer los supuestos hechos denunciados, pues ante la ausencia de testigos promovidos por la víctima es necesario un informe médico, practicado por un experto forense, para determinar la existencia del delito, por lo tanto no quedó determinado la comisión del delito de Violencia Psicológica, razón por la cual ante la ausencia de testigos y reconocimiento médico que corroboren lo denunciado, aunado a lo señalado por la ciudadana Marlene Lisbeth García Guerrero en fecha 01-08-2014 quien manifestó que la denunciante es quien busca y acosa al ciudadano KELVIN JOSE , por estas razones la representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa a favor del presunto agresor KELVIN JOSE RUIZ JAIMES, motivo por el cual, se declara con lugar, la solicitud realizada y sobresee la presente causa al ciudadano KELVIN JOSE RUIZ JAIMES, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RUIZ JAIMES KELVIN JOSE, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-21.417.653, domiciliado en la Calle principal del Barrio Bolívar, al lado de rotulados, casa de color blanco, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA. CUMPLASE.

Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
SP21-S-2014-000024