REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005403
ASUNTO : SP21-S-2013-005403

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
AGRESOR: HOLGUIN CONTRERAS JOSE LUIS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: IRIS CAROLINA SARMIENTO JAIMES
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 01-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:15 horas de la mañana encontrándose Funcionarios Policiales en labores de servicio, se hizo presente una ciudadana quien se identificó como IRIS CAROLINA SARMIENTO JAIMES, quien manifestó que su concubino a la 1 de la madrugada de la presente fecha la había agredido verbal y fisicamente, notándosele una lesión en el pómulo izquierdo, de igual manera les indicó que el ciudadano se encontraba en la carrera 2 entre calles 4 y 5 casa sin número, se trasladaron al sitio los Funcionarios y al tocar la puerta salió un ciudadano quien fue identificado por la víctima como su presunto agresor, quien resultó ser y llamarse HOLGUIN CONTRERAS JOSE LUIS C.I.V.- 24.337.771 quien quedó detenido.-






Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 01-06-2013 interpuesta por la ciudadana IRIS CAROLINA SARMIENTO JAIMES por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino JOSE LUIS HOLGUIN CONTRERAS, él es mi pareja desde hace 7 años pero viviendo tenemos un año y medio pero desde que estamos viviendo el comenzó a agredirme verbal y físicamente yo no lo había denunciado porque no quería que fuera preso porque tenemos un hijo de 9 meses, pero el día de hoy 01 de junio como a la 1:00 de la madrugada él no llegaba a la casa a mi me habían dicho que el se la pasaba en un bar entonces yo agarré a mi hijo y me fui para la calle 2 y el estaba ahí en el Bar Río Grande cuando yo lo vi no le dije nada y me iba para la casa cuando el llegó en la moto y me alcanzó y me dijo que me fuera con el y como yo no quise me quitó el niño y yo le quité las llaves de la moto como no me quiso dar el niño yo le dije que iba para la policía entonces el se molestó y comenzó a gritarme delante de un amigo de él groserías (zorra, perra, maldita) entonces yo me molesté y le dije una grosería (marico) el le dio el niño al amigo y se me vino corriendo para pegarme yo me asusté y también salí corriendo el me persiguió, me alcanzó y me jaló por el cabello me tiró al piso y me dio un golpe en la cara del lado izquierdo cerca del pómulo, yo me fui para donde mi mamá y temprano me fui para la policía, ellos lo fueron a buscar donde la mamá y se lo trajeron y yo formulé la denuncia, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSÉ LUIS HOLGUIN CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 24.337.771, Soltero, residenciado en La Palmita Calle 7 Cas S/N Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS CAROLINA SARMIENTO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ LUIS HOLGUIN CONTRERAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




La victima IRIS CAROLINA SARMIENTO quien manifestó: “Si estoy de acuerdo en que se le otorga el beneficio nosotros estamos reconciliados y el bebe que estoy esperando es de él, tenemos ya un niño.”Es todo”. ----------------------------------------------------------------

La Defensa, Defensora Pública ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la Víctima. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSÉ LUIS HOLGUIN CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 24.337.771, Soltero, residenciado en La Palmita Calle 7 Cas S/N Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS CAROLINA SARMIENTO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial Agregado Burgos José y Oficial Julio Lozada, adscritos a la Policía del Estado Táchira.-


2.- Declaración de la ciudadana Iris Carolina Sarmiento Jaime.-


Pruebas Documentales:


1.- Acta de Investigación Policial de fecha 01 de junio de 2013, suscrita por los Funcionarios Policiales Oficial Agregado Burgos José y Oficial Julio Lozada, adscritos a la Policía del Estado Táchira.-




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS CAROLINA SARMIENTO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSÉ LUIS HOLGUIN CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSÉ LUIS HOLGUIN CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 24.337.771, Soltero, residenciado en La Palmita Calle 7 Cas S/N Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS CAROLINA SARMIENTO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ y Treinta (10:30) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. 7.- dos mercados de 500 Bs. AL ANCIANATO DE LA Grita. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado JOSÉ LUIS HOLGUIN CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 24.337.771, Soltero, residenciado en La Palmita Calle 7 Cas S/N Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS CAROLINA SARMIENTO. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSÉ LUIS HOLGUIN CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 24.337.771, Soltero, residenciado en La Palmita Calle 7 Cas S/N Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS CAROLINA SARMIENTO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSÉ LUIS HOLGUIN CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 24.337.771, Soltero, residenciado en La Palmita Calle 7 Cas S/N Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS CAROLINA SARMIENTO . por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE LUIS HOLGUIN CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa y la Representación Fiscal.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-005403