REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001173
ASUNTO : SP21-S-2012-001173

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YANCY SAYAGO
AGRESOR: CASTILLO MIGUEL ANGEL
DEFENSOR: ABG. ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ
VICTIMA: BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11 de julio de 2011, comparece la ciudadana BLANCA ROSA DUQUE CHACON ante el Despacho Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira para denunciar a su esposo de nombre MIGUEL ANGEL CASTILLO ella recibe una llamada de su esposo diciendo que si puede ir a la casa para ver a las niñas la cual tenía como tres semanas sin verlas ni traerles nada tampoco, ella le dijo que si que no había ningún problema siguió haciendo los oficios normales y él compartiendo con las niñas, en eso ella escucha que su esposo comienza a interrogar a las niñas una de ellas le dice al papá que le va a comentar algo pero que no le pegara a la mamá es que mi mamá no te quiere está saliendo con un muchacho que es el Catire, en eso el esposo sale de la habitación del cuarto como un ogro le pregunta a su esposa que le explicara lo que la niña le comentó ella lo ignoró diciéndole que no discutiera al frente de las niñas fue cuando le jaló el cabello y comenzó a agredirla.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, con cédula de identidad N° 9.194.759, residenciado en calle 07 casa n° 06-26 entre carrera 6 y 7 Coloncito Estado Táchira, Teléfono 0424-7717609, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL CASTILLO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, quien manifestó:” Si estoy de acuerdo en que se le otorga el beneficio nosotros estamos en proceso de divorcio pero no tengo problema con el beneficio, tenemos dos hijas.”Es todo”


La Defensa, Defensor Privado Elexander Mendoza Rodríguez quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la Víctima. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, con cédula de identidad N° 9.194.759, residenciado en calle 07 casa n° 06-26 entre carrera 6 y 7 Coloncito Estado Táchira, Teléfono 0424-7717609, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Expertos:

1.- Declaración de la Médica Forense Doctora Zolange García de Jaimes, quien le practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana Blanca Rosa Duque Chacón.-


De los Testigos:


1.- Declaración de la ciudadana Blanca Rosa Duque Chacón.-


Pruebas Documentales:


1.- Acta de Inspección Técnica N° 1213 de fecha 10-08-2011 suscrita por los Funcionarios Detective Contreras Renso y Agente Colmenares Efrén adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-


2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-624 de fecha 13-07-2011 suscrito por la Doctora Zolange García de Jaimes, quien le practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana Blanca Rosa Duque Chacón.-




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MIGUEL ANGEL CASTILLO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, con cédula de identidad N° 9.194.759, residenciado en calle 07 casa n° 06-26 entre carrera 6 y 7 Coloncito Estado Táchira, Teléfono 0424-7717609, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, con cédula de identidad N° 9.194.759, residenciado en calle 07 casa n° 06-26 entre carrera 6 y 7 Coloncito Estado Táchira, Teléfono 0424-7717609, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, con cédula de identidad N° 9.194.759, residenciado en calle 07 casa n° 06-26 entre carrera 6 y 7 Coloncito Estado Táchira, Teléfono 0424-7717609, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------

TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, con cédula de identidad N° 9.194.759, residenciado en calle 07 casa n° 06-26 entre carrera 6 y 7 Coloncito Estado Táchira, Teléfono 0424-7717609, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------- ----

CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. --------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-001173