REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001958
ASUNTO : SP21-S-2011-001958

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: NEIRA PALACIOS JUAN FERNANDO
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: MAYLE EVELIN RINCON ARIAS

FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RINCON ARIAS.


SECRETARIA: ABG. MARIA ARDILA MOLINA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado NEIRA PALACIOS JUAN FERNANDO en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada DOS (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 16 de mayo de 2011, la ciudadana MAYLE EVELIN RINCON ARIAS, acudió ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira y expuso: “ Acudo el día de hoy a este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino Juan Fernando Neira Palacios, nosotros nos habíamos separados, hace mas de un año, el tomaba mucho y a veces no llegaba a la casa, entonces le dije que se fuera de la casa, nosotros tenemos una niña y el se quedó en casa de su mamá y yo en mi casa, yo vivo con mi abuela, desde ahí hemos tenido muchos problemas donde me ve me insulta con malas palabras, me dice que soy una perra, que si no cobro cuando salgo con los hombres, esto lo hace porque yo le pido plata para los gastos de la niña, pero igual él no le da nada a la niña ya que él me trata muy mal, en nuestra relación, nosotros adquirimos un terreno que está a nombre de los dos y cuando le digo que hagamos papeles él me dice que no me va a dar nada a nombre mío, yo estoy cansada de esta situación, la última vez fue anoche cuando el llamó a la casa para hablar con la niña y cuando le dije que necesitaba dinero para la niña comenzó a tratarme de perra y le tiré el teléfono, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día martes 23-09-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado NEIRA PALACIOS JUAN FERNANDO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y la ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, FISCALA DECIMA SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado VARELA ZAMBRANO JULIO OMAR, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN FERNANDO NEIRA PALACIOS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RINCON ARIAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN FERNANDO NEIRA PALACIOS, en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RINCON ARIAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-



Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001958