REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002425
ASUNTO : SP21-S-2014-002425

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA..

VICTIMA: Y.S.R.R.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio siete (7) de autos Acta Policial, de fecha 9-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándose Funcionarios Policiales de servicio por los sectores del Municipio Torbes siendo las 8:00 horas aproximadamente de la noche, específicamente en la calle principal de San Josecito II diagonal al Liceo General Juan Vicente Gómez, cuando escucharon unos gritos de una voz femenina que solicitaba auxilio al llegar a la entrada de la vereda 24 al lado de la Distribuidora Mayor y Detal “DON CHANITO” se percataron que un ciudadano quien vestía un suéter de color negro y un jean se encontraba golpeando a punta pies a una ciudadana que yacía en el suelo proporcionándole la voz de alto, en ese momento el ciudadano desistió de golpear a la ciudadana, al tiempo que ella les decía a los Funcionarios que era menor de edad y que el mencionado ciudadano la quería matar que ella quería denunciarlo, se le indicó al ciudadano que si tenía en su poder algún objeto de interés criminalístico a lo cual respondió no tengo nada, notificándosele que se le realizaría una inspección corporal no encontrándole ningún objeto en su poder, quedando detenido el ciudadano quien resultó ser y llamarse BELLO ALVAREZ LUIS ANGEL C.I.V.- 24.779.344.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 9-07-2014 interpuesta por RAMIREZ ROJJAS YUSKARLYS STHEFANIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Torbes quien manifestó lo siguiente: “Me dirijo ante este organismo porque quiero denunciar a Luis Angel Bello Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.779.344, ya que el día de hoy 09 de julio de 2014 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche , cuando estaba en la casa de Luis Angel Bello Alvarez en San Josecito II, casa número 5, el cual es mi pareja, comenzó a discutir conmigo por un ataque de celos que le dio, ya que yo le dije que me iba para La Grita a la casa de mi tía y llevarle el niño, comenzó a decirme que lo mas seguro era que yo me iba con mis amigas a verme con un policía porque ahora me gustan los uniformados, luego me empezó a pegarme en las nalgas con su mano diciéndome que yo iba a estar con el hasta la muerte que si lo dejaba el me iba a matar, yo salí corriendo y me encerré en el baño y el comenzó a pegarle duro a la puerta hasta que la tumbó , donde me golpeó dándome patadas, cachetadas y puños me decía maldita ya sabe lo que le va a pasar cuando la vea por ahí, me sacó por el cabello, en la casa de él estaba su abuela y el primo, pero como ellos siempre hacen lo que el les dice no se metían y se hacían de la vista ciega. Fue donde el abrió la puerta de la casa y yo salí corriendo por la vereda, el me alcanzó y me siguió pegando con la mano y el pie, yo grité, entonces el me alzó y me lanzó contra el piso y me daba patadas y me arrastró de los pies por la calle. En ese momento venía pasando una patrulla de la Policía Municipal, yo los llamé y les gritaba que me ayudaran que me estaban pegando, ellos en ese momento se bajaron y nos separaron me trajeron hasta el comando de ellos. No es la primera vez que el me pega ya estoy cansada de eso todo el tiempo es lo mismo no hace sino tratarme mal y decirme que me va a matar si lo dejo ya a mi me da miedo con el comportamiento de el porque es muy agresivo y grosero”.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-09-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 11-07-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al imputado de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplieron de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tienen conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA., quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA., quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA


Abog. MARIA ARDILA MOLINA
SECRETARIA

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-002425