REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001674
ASUNTO : SP21-S-2014-001674

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, Colombiano, Natural De Bucaramanga Colombia, titular de la cédula de residente N° CC-1.093.737.961, de 27 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 10/12/1986 residenciado en Sector Del Hiranzo Parte Media Calle Principal Casa N° 29 Municipio Cárdenas Estado Táchira.

VICTIMAS: LUZ MARINA SOTO y L.D.R.S

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescentes L.D.R.S (se omite por razones de ley)

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio 3, acta policial, de fecha 22-05-2014, tomada por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día 22-05-2014, encontrándose de labores de patrullaje , recibieron reporte vía radio, donde le señalaron que se trasladaran hasta el sector del Hiranzo de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, ya que en el lugar había un ciudadano de nombre EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, quien había golpeado a su madre, se indagó siobre su ubicación con vecinos del sector, señalando éstos la vivienda donde vive dicho ciudadano, procedieron a llamarlo tocándole la puerta principal que da acceso ala vivienda, se le impuso el motivo de la visita policial y no opuso resistencia, se le realizó la inspección corporal de ley, se le informó la causa y el motivo de su aprehensión, se le leyeron sus derechos constitucionales, posteriormente fue identificado plenamente, y en el sitio de los suce4so se recolectó como evidencia una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas. De igual forma se le informó del procedimiento al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público Ministerio Público ABG. OSCAR MORA…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL 4001 DELGADO RICHARD y OFICIAL 4204 RODRÍGUEZ YORDIN.

Riela al folio 4, denuncia común N° 00080-14, tomada en fecha 22-05-2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y expuesta por la ciudadana: LUZ MARINA SOTO SANGUINO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar a EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, quien es mi hijo, porque hoy a eso de las 9:30 de la mañana, lo vi molesto y preocupado y yo le dije”…porque se siente así hijo, dialoguemos…” él me contestó: “…como mierda, malparida, porque no se larga de ésta mierda…” yo le contesté: “….cuando las niñas terminen de estudiar nosotras nos vamos…” él agarró una llave inglesa y se vino a golpearme, me pegó muy fuerte en mi mano izquierda en donde tengo veinticuatro cirugías, después me pegó por la espalda, después me la pegó por la cabeza, de repente se volvió como loco y empezó a pegarme por todos los lados con la llave que tenía en la mano, siempre llega me maltrata a mi y a mis hijos, mientras me pegaba me decía “…perra lárguese de la casa, puta coma mierda hija de puta, malparida…” queríamos salir d ela casa pero él nos encerró amenazándonos con la llave inglesa, luego lo engañamos para poder ir hasta la delegación del Municipio a denunciarlo, es todo”.-

Riela al folio 5, acta de entrevista a testigo en relación a la denuncia N° 00080-14, tomada en fecha 22-05-2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y expuesta por la ciudadana: adolescente L.D.R.S, la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “…esta mañana el se molestó porque mis hermanos menores se tenían que ir a la escuela y nosotros no podíamos prender la luz, empezó a gritarle a mi mamá: “…prostituta, droguera, marihuanera, malparida, hija de puta…” entonces salimos y mi mamá le dijo “…yo a usted no le tengo miedo…” y salimos de la casa, fuimos a llevar a los niños a la escuela, cuando regresamos le dijo a mi mamá cuándo nos vió: ¿usted no me tiene miedo? Y empezó a pegarle con una llave inglesa por todos lados de cuerpo, le decía “…le pego porque cuando yo era niño usted me pegaba, la odio por eso…”mi mamá se metió al cuarto él s ele fue encima la empujó, la lanzo para la cama y siguió pegándole, mi mamá empezó a decirle que nos dejara ir, que ella iba a colocar la denuncia y él le contestó: “…si usted sale de aquí es reventada…” mi mamá esperó que él se calmara un poquito y después le inventamos que íbamos a la escuela a recibir una beca y nos fuimos a colocar la denuncia, es todo…

Riela al folio 7 de autos, constancia de la lectura de los derechos del imputado, de fecha 22-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y debidamente firmada por el imputado EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO.

Riela al folio 9 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por la médico YESSICA MORALES, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° 90.837, en la cual señala el diagnostico de la ciudadana LUZ MARINA SOTO.

Riela al folio 11 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por el médico NELSON BÁEZ, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° (NO SE LEE), en la cual señala el diagnostico de la ciudadana LUZ MARINA SOTO, y deja constancia que amerita diez (10) días de asistencia Médica.

Riela al folio 15 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por el médico FRANCISCO CORDERO, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° 98.290, en la cual señala el diagnostico del ciudadano: EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO.

Riela al folio 20, oficio N° PET/CIP-T-0485-14, de fecha 22-05-2014, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual solicitan el respectivo RECONOCIMIENTO LEGAL a una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas.

Riela al folio 21, impresiones fotográficas del brazo izquierdo de la victima y de la evidencia, concerniente a una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas

Riela al folio 22, orden de inicio de investigación fiscal N° MP-226.500-2014, ordenada por el representante del la fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.




RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-09-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 23-05-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al imputado de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de Someterse al Proceso, es decir que éste debe atender a los llamados que hace el Tribunal a los efectos de su comparecencia, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tienen conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, Colombiano, Natural De Bucaramanga Colombia, titular de la cédula de residente N° CC-1.093.737.961, de 27 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 10/12/1986 residenciado en Sector Del Hiranzo Parte Media Calle Principal Casa N° 29 Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescentes L.D.R.S (se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, Colombiano, Natural De Bucaramanga Colombia, titular de la cédula de residente N° CC-1.093.737.961, de 27 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 10/12/1986 residenciado en Sector Del Hiranzo Parte Media Calle Principal Casa N° 29 Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescentes L.D.R.S (se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA












Abog. MARIA ARDILA MOLINA
SECRETARIA

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-0001674