REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000374
ASUNTO : SP21-S-2013-000374



Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS SALAMANCA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
ACUSADO: ARENAS NIETO SIXTO TULIO
DEFENSORES: ABG. DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES
ABG. JACOBO ANTONIO RIERA CHACON
Defensores Privados

SECRETARIA: ABG. MARIA ARDILA MOLINA.


RELACION FACTICA

Al folio tres (03) de autos, consta Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la policía de la Fría quienes dejaron constancia: “ Siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy 21 de enero del año en curso, encontrándonos de labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la calle 2, en la unidad patrullera P-1040, cuando recibieron llamada del oficial Agregado Contreras Ender, centralista de guardia de la Estación policial la Fría, quien manifiesta que recibió llamada interna de la Fiscalía del Ministerio Público, manifestando la presencia de un procedimiento en contra de una ciudadana la cual fue agredida la noche anterior y manifestaba saber el lugar de trabajo del presunto agresor, en compañía de la ciudadana procedimos a salir en busca del mismo, siendo visualizado en la carrera 13 con avenida aeropuerto, procedimos a dialogar con el ciudadano quien se nos identifico con el nombre de SIXTO TULIO ARENAS NIETO a quien le solicitamos que os acompañara a la sede de la estación policial para aclarar la situación accediendo el mismo voluntariamente trasladándose por sus propios medio, es todo”.-

Al folio ocho (08) de autos, denuncia de la ciudadana ZAMBRANO SANCHEZ ANA MARIA, por ante el Centro de Coordinación Policial Norte expuso: “ Vengo a denunciar a quien es mi pareja ARENAS NIETO SIXTO JULIO, ya que el día de ayer 20-01-2013, como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba en el patio de la casa con él, uno de mis hijos un varoncito de ocho años y dos vecinos más compartiendo ya que había hecho un hervido y él había comprado una caja de cerveza, estábamos los cuatro conversando, cuando de pronto el saco el teléfono que me había regalado y empezó a revisarlo dijo que habían dos mensajes y que no se los borrara, yo le dije deme el teléfono para ver los mensajes, cuando me dio el celular revise el buzón de entrada de los mensajes y no había nada, el buzón estaba vació, yo le devolví el celular y le dije que hay no había nada, el agarro el teléfono y dijo que si que yo se los había borrado, que porque le había borrado los mensajes, de repente empezó a golpearme en todo el cuerpo a insultarme frente a los vecinos y mi hijo, de pronto salió a buscar una machetilla para pegarme yo aproveche ese momento y salí corriendo para la casa de mi mamá y por eso decidí venir a denunciarlo, es todo”.-



DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 4 de junio de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora lo siguiente: “yo tuve al tanto de la causa yo fui al CEPAO, nosotros hablamos nos hemos brindado otra oportunidad, y las constancia del CEPAO que me faltan una o dos fue porque los policías me votaron las cosas de la cartera , es todo”. Asi mismo el Ministerio Público solicitó la ampliación del referido lapso de prueba, toda vez que al imputado de autos se le sigue proceso penal por esta instancia jurisdiccional por el delito de Abuso sexual a adolescente en la causa signada bajo la nomenclatura SP21-S-2014-2839 . Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 17-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- prohibición de cometer hechos punibles. 7.- se ordena ser valorado por el equipo interdisciplinario Líbrese Oficio 8.- se ordena tres presentaciones ante el CEPAO; al acusado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº V.- 84.500.017, nacido en fecha 12-07-1967, soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Carrera 14 Con Calle 15 Prefundacion La Fría, Estado Táchira. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: Se Amplia El Plazo DE LA suspensión condicional del Proceso al acusado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº V.- 84.500.017, nacido en fecha 12-07-1967, soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Carrera 14 Con Calle 15 Prefundacion La Fría, Estado Táchira. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 17-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- prohibición de cometer hechos punibles. 7.- se ordena ser valorado por el equipo interdisciplinario Líbrese Oficio 8.- se ordena tres presentaciones ante el CEPAO.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO. CUMPLASE.-







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abg. MARIA ARDILA MOLINA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2013-000374