REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002440
ASUNTO : SP21-S-2010-002440


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO: de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 20.367.530, nacido en fecha 18-08-1983, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Santa Ana, Barrio La Cuchilla, casa principal, casa sin número, cerca de la Escuela La Cuchilla, estado Táchira.-

VICTIMA: Y.D.C.B.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano W.A.S.C., en virtud de que el día 28-05-2010 la adolescente Y.D.C.B. se encontraba en su residencia cuando se presentó el ciudadano WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO y la golpeó en el pecho y la empujó hacia la parte interna de la casa, la amenazó con matarla a ella, a su hijo y a su padre, y procedió a golpearla en el vientre, manifestando que eso era por estarse metiendo con su novia KAREN, tipificándose el presente hecho en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.-.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, no tiene presentación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 20-8-2014 “previa revisión de la causa se observa al folio 91 que al precitado imputado se le impuso como obligación en ocasión a la medida cautelar de libertad conferida, asistir ala audiencia preliminar a celebrase en fecha 08-05-2014 a la cual no compareció ni presento causa justificada alguna de su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo ”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que al imputado se le impuso la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar en fecha 08-05-2014 no presentando causa alguna de justificación de su incomparecencia al Tribunal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al agresor SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO: de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 20.367.530, nacido en fecha 18-08-1983, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Santa Ana, Barrio La Cuchilla, casa principal, casa sin número, cerca de la Escuela La Cuchilla, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.D.C.B., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO: de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 20.367.530, nacido en fecha 18-08-1983, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Santa Ana, Barrio La Cuchilla, casa principal, casa sin número, cerca de la Escuela La Cuchilla, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.D.C.B., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. MARIA ARDILA MOLINA
SECRETARIA

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002440