REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000844
ASUNTO : SP21-S-2013-000844

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANGEL PIÑANGO
AGRESOR: DAVILA DUQUE NESTOR ALONZO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: CARMEN CECILIA RODRIGUEZ PEDRAZA
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. MARIA ARDILA MOLINA


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (02) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRIGUEZ PEDRAZA, por ante la estación policial de Coloncito expuso: “ vengo de denunciar a mi concubino NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, nosotros estamos en la casa y él estaba tomando, y yo le dije, no tome mucho porque usted cuando se embriaga se vuelve muy violento, acuérdese que la vez pasada me cortó la oreja con un palo, entonces él se molesto porque yole dije eso, y de una vez me agarró fuerte por el brazo y hizo que me arrodillara al piso, y me dio dos punta pie por las piernas y una bofetada por la cara, y me decía que era una perra hila de puta y agarro un cuchillo de la cocina y me dijo que me iba a matar, por que él podía hacerme lo que él quisiera, porque como yo la vez pasada que me golpeo no lo demande,, que ahorita menos iba hacer capaz de demandarlo, entonces yo me puse a llorar y le dije que por favor no me hiciera nada, el me soltó y yo salí corriendo cuando vi una patrulla de la policía y los llame para que me ayudaran, es todo”.-

Riela al folio siete (07) acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial de coloncito, quienes dejaron constancia que siendo las 04:40 horas de la tarde, del día 03 de febrero del año en curso, encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo por las adyacencias del Barrio 15 de enero, específicamente por la carrera 3 con calle, cuando observaron a una ciudadana que vestía franela de color amarillo, y les hacia señas y fuertemente les gritaba que la ayudáramos, al acercárseles a la misma manifestó ser y llamarse CARMEN CECILIA RODRIGUEZ y les indicó que su concubino la agredió físicamente y verbalmente y la amenazo de muerte con un cuchillo, y que el mismos se encontraba dentro de su residencia, dicha ciudadana manifestó ser la propietaria de la vivienda y autorizo verbalmente para ingresar a la misma, al ingresar a la vivienda se visualizo a un ciudadano y se le observo en su poder empuñado en su mano derecha un arma blanca tipo cuchillo, con hojilla de color plateado con mango de color negro, dándole la voz de alto e identificándose como policías del estado y pidiéndole que entregara el arma, el mismo lo entrego no oponiendo resistencia alguna, dicho ciudadano fue señalado por la ciudadana Carmen Cecilia Rodríguez como su presunto agresor, donde posteriormente quedo identificado como NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE.-,


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.280.615, fecha de nacimiento 08/01/1981 de 32 años de edad, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, de oficio: panadero, residenciado: en Barrio 15 de Enero, calle 3 con carrera 3, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA RODRIGUEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



La Defensa Defensora Pública Primera Especializada Penal ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.280.615, fecha de nacimiento 08/01/1981 de 32 años de edad, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, de oficio: panadero, residenciado: en Barrio 15 de Enero, calle 3 con carrera 3, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA RODRIGUEZ; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario Oficial 3676 Uzcategui Yurman adscrito a la Estación Policial de Coloncito, Estado Táchira.


2.- Declaración del Funcionario Oficial 4195 Flores Jhonathan, adscrito a la Estación Policial de Coloncito, Estado Táchira.

De los Testigos:


1.- Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia Rodríguez.-


Pruebas Documentales:


1.- Acta Policial de fecha 23-02-2013 suscrita por los Funcionarios Oficial 3676 Uzcategui Yurman y Oficial 4195 Flores Jhonathan, adscritos a la Estación Policial de Coloncito, Estado Táchira.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA RODRIGUEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.280.615, fecha de nacimiento 08/01/1981 de 32 años de edad, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, de oficio: panadero, residenciado: en Barrio 15 de Enero, calle 3 con carrera 3, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA RODRIGUEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 21-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar dos mercados por 500Bs cada uno. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.280.615, fecha de nacimiento 08/01/1981 de 32 años de edad, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, de oficio: panadero, residenciado: en Barrio 15 de Enero, calle 3 con carrera 3, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA RODRIGUEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.280.615, fecha de nacimiento 08/01/1981 de 32 años de edad, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, de oficio: panadero, residenciado: en Barrio 15 de Enero, calle 3 con carrera 3, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA RODRIGUEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.280.615, fecha de nacimiento 08/01/1981 de 32 años de edad, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, de oficio: panadero, residenciado: en Barrio 15 de Enero, calle 3 con carrera 3, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA RODRIGUEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 21-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar dos mercados por 500Bs cada uno.. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha lunes 21-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. MARIA ARDILA MOLINA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-000844