REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000610
ASUNTO : SP21-S-2012-000610

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VARELA ZAMBRANO JULIO OMAR
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: VISNAY NAZARET MENDEZ QUIÑONES

FISCALA: ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, FISCALA DECIMA SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VISNAY NAZARET MENDEZ QUIÑONES.

SECRETARIA: ABG. MARIA ARDILA MOLINA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VARELA ZAMBRANO JULIO OMAR en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- presentaciones ante el CEPAO cada DOS (02) meses 4.- Someterse al Proceso 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Dos mercados por 250BS al Ancianato Medarda Piñero 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 18-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio dos (2) consta Denuncia de fecha 06-2-2012 interpuesta por VISNAY NAZARETH MENDEZ QUIÑOÑES por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy yo estaba en mi cuarto y sostuve una discusión con mi pareja de nombre JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO y en ese momento el me golpeó en el ojo izquierdo fue cuando me encerró en el cuarto con mi bebé de 8 meses de nacida y no me dejaba salir, al rato que él se percató que mi mamá se enteró me dejó salir sólo con las cosas de mi hija y me fui para donde mi mamá. Es todo”.-


Al folio cuatro (4) consta Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Efectivos Policiales se dirigieron junto a la adolescente Visnay Nazareth Méndez Quiñones hacia la carrera 4, casa 5 – 6, vía El Estadio, Barrio Fátima, la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, a fin de practicar la inspección técnica del lugar donde suscitaron los hechos, asi mismo como la ubicación e identificación y detención del ciudadano investigado Varela Zambrano Julio Omar, una vez en dicha dirección la adolescente denunciante les permitió el acceso al interior del inmueble, señalándoles el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que de inmediato se practicó la inspección técnica. Posteriormente se le preguntó a la supramencionada adolescente, sobre la ubicación de su concubino de nombre Varela Zambrano Julio Omar, manifestando que el mismo se encuentra en la residencia, por lo que se apersonó a la comisión una persona del género masculino, quien nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, a quien luego de explicarle el motivo de su presencia, quedó identificado como Varela Zambrano Julio Omar a quien le pidieron los Funcionarios que los acompañara, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día jueves 18-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado VARELA ZAMBRANO JULIO OMAR, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada y la ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, FISCALA DECIMA SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado VARELA ZAMBRANO JULIO OMAR, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, FISCALA DECIMA SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VISNAY NAZARET MENDEZ QUIÑONES
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VISNAY NAZARET MENDEZ QUIÑONES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. MARIA ARDILA MOLINA
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000610