REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 22 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003961
ASUNTO : SP21-S-2014-003961

Ref. NEGATIVA DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA



Leído y analizado como ha sido, el contenido del escrito presentado por el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, en fecha 04-09-2014 al cual se le dio entrada en este Tribunal en fecha 17-09-2014, mediante el cual solicitó se sirva dictar una Medida Cautelar Innominada consistente en brindar acompañamiento policial a su representado JOHN ALEXANDER DURAN URBINA a los efectos de no ser perturbado en su ingreso pacífico al inmueble, casa para habitación ubicada en la calle 3B, CASA NÚMERO 4 – 110 Palo Gordo Gallardín, Urbanización Las Margaritas, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a que se le suministre copias de las llaves de la puerta principal, portón del garage y del apartamento anexo, el cual está provisto de servicios básicos y estacionamiento, con entrada independiente al mismo, tal como consta en el Informe realizado por la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario que fue debidamente ordenado por el Tribunal de la causa. De igual manera; indica la Defensa: “ por cuanto existe el temor que a su representado JOHN ALEXANDER DURAN URBINA se le pueda levantar en su contra cualquier infundada y temeraria denuncia al momento de ingresar a su vivienda. No obstante; al existir acto conclusivo de la investigación con el respectivo Archivo Fiscal, este Tribunal ha decretado el cese de las medidas, por lo tanto debe ser el propio tribunal que lo despojó de las llaves, ordenar que las mismas sean devueltas a su defendido y supervisar su ingreso pacífico al inmueble.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa:


En fecha 21 de agosto del año 2014 esta instancia jurisdiccional en virtud del archivo Fiscal dictado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, decretó el cese de las Medidas de protección y Seguridad impuestas al ciudadano JOHN ALEXANDER DURAN URBINA en su oportunidad respectiva, es por ello que una vez dictado el Acto Conclusivo por la Representación Fiscal y decretado el cese de las referidas medidas por este Tribunal, el precitado ciudadano tiene la libertad de ingresar al mueble sobre el cual recaía dicha medida de protección. Asi mismo, cabe resaltar que el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal señala que toda medida cautelar dictada contra el imputado o imputada a cuyo favor se decrete el archivo cesará. No puede esta Juzgadora subvertir el orden procedimental de la norma adjetiva penal por suposiciones o pretensiones acomodaticias de la Defensa peticionante o de su representado o defendido, mal podría dictarse una medida cautelar innominada por la suposición que tiene la defensa de una posible acción que imagina el defensor que podría ejercer la víctima, a quien revictimiza en el escrito en el cual plasma su petición señalando que la misma se encuentra inmersa en el delito de Simulación de Hecho punible previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal atentando con ello contra el espíritu, propósito objeto y alcance de la ley Orgánica que rige la materia.

No obstante esta Juzgadora insta a la Defensa a plantear ante el órgano jurisdiccional respectivo el asunto atinente a los bienes que pudieran tener en comunidad tanto el ciudadano JOHN ALEXANDER DURAN URBINA y la ciudadana Dorelys Castellanos Mejías. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa consistente en dictar una Medida Cautelar Innominada, descrita anteriormente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa consistente en brindar acompañamiento policial a su representado JOHN ALEXANDER DURAN URBINA a los efectos de no ser perturbado en su ingreso pacífico al inmueble, casa para habitación ubicada en la calle 3B, CASA NÚMERO 4 – 110 Palo Gordo Gallardín, Urbanización Las Margaritas, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a que se le suministre copias de las llaves de la puerta principal, portón del garage y del apartamento anexo, el cual está provisto de servicios básicos y estacionamiento, con entrada independiente al mismo, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira como actuaciones complementarias. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Déjese copia para el archivo del Tribunal. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2013-003961