REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007975
ASUNTO : SP21-S-2013-007975


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor CESAR EDUARDO GUERRERO DEBIA, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (23) de autos Denuncia Común de fecha 15-09-2013 interpuesta por la ciudadana ZAMBRANO ESTANGA JESSICA YESENIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino CESAR GUERRERO, por cuanto el día de hoy fui a buscar a mi hijo menor Edward Guerrero, en su casa en el sector Babuquena, Aldea Agua Caliente, cuando llegué me entregó mi hijo y yo lo miré mal porque estaba con otra tipa y comenzó a insultarme verbalmente, diciéndome palabras obscenas como maldita, idiota y luego se me fue encima a intentar pegarme y me decía que el hijo que estoy esperando no era de él, yo como pude evité que me golpeara, el casi siempre me insulta y niega a sus hijos, por tal motivo decidí denunciarlo para que ya no me trate mal, ni me golpee ya que en otras oportunidades lo ha hecho y por mi estado todo esto me hace daño.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima Jessica Yesenia Zambrano Estanga se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Babuquena, Vía El Páramo del Rosal, Aldea Aguas Calientes. Municipio Jáuregui, Estado Táchira, señalando la víctima una persona de sexo masculino como su agresor, quien resultó ser y llamarse: GUERRERO DEVIA CESAR EDUARDO C.I.V.- 18.420.349 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando CESAR EDUARDO GUERRERO DEBIA lo siguiente: “realmente a mi no me dijo el abogado que tenia que venir . Es todo”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado PEÑALOZA URBINA MIGUEL GERARDO, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el abogado no le dijo que tenía que venir al Tribunal.-

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA YESSENIA ZAMBRANO ESTANGA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se fija el día MARTES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 10:00 AM, para la celebración de la audiencia especial ; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: CESAR EDUARDO GUERRERO DEBIA, venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, con cédula de identidad N° 18.420.349, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-09-1989, de profesión obrero, residenciado sector Buquena, aldea agua caliente casa s/n LA GRITA, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA YESSENIA ZAMBRANO ESTANGA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se fija el día MARTES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 10:00 AM, para la celebración de la audiencia especial ; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. notifíquese la victima.- CUMPLASE.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007975