REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000194
ASUNTO : SP21-S-2013-000194

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANGEL PIÑANGO
AGRESOR: GARCIA ZAMBRANO JHONNY ALBERTO
DEFENSOR: ABG. GEOVANNY CORZO ORTIZ
VICTIMA: OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta denuncia interpuesta por la ciudadana BUITRAGO RODRIGUEZ OMAIRA KARINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ Vengo a denunciar a mi concubino JHONNY ALBERTO GARCIA, ya que desde que estoy conviviendo con él, siempre me ha maltratado ya amenazado psicológicamente, incluso cuando estaba embarazada de él, me llegó amenazar con una navaja que me iba a matar, incluso desde aproximadamente dos años aproximadamente yo he tratado de dejar esta relación así, ya que el nunca cambia su forma de tratarme, pero cuando intente alejarlo, me amenaza que se va a matar o que me buscara y me matara, con la persona que yo este, el día de hoy aproximadamente a las tres y cuarenta de la madrugada yo me encontraba durmiendo en mi casa junto a mi hija de quince meses de nacida, cuando de pronto escucho que llega mi concubino acelerando el carro y con música a todo volumen como de costumbre, yo al escuchar que había llegado me desperté y desperté a la niña porque siempre que llega con esa actitud comienza a amenazarme y tratarme mal, cuando de pronto escucho que acelera el carro y escucho que chocó contra la pared principal de la casa, yo al escuchar esto, agarre ami hija para irme al cuarto de debajo de la casa, cuando escuche a mi concubino diciendo Karina, cuídese que en la calle la veo, y volví a escuchar acelera el carro y se fue de la casa, por lo que decidí venir a denunciarlo aquí en el C.I.C.P.C, ya que no aguanto más esta situación que vivo con él y por miedo a que le llegue a causar algún daño a nuestra hija es todo”.-


Riela al folio seis (06) de autos, cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que: “”” procedieron a trasladarse conjuntamente con la ciudadana BUITTRAGHO RODRIGUEZ OMAIRA KARINA, plenamente identificada como victima y denunciante a bordo de la unidad P-30378, hacia la siguiente dirección: Aldea Surure, vía principal, casa sin numero, cerca de las antenas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a fin de practicar las averiguaciones inherentes a la presente averiguación que se investiga, de igual manera realizar la respectiva inspección técnica en el lugar de los hechos y ubicar al ciudadano mencionado como GARCIA ZAMBRANO JHONNY ALEBERTO, quien figura como investigado, una vez presentes en la precitada dirección previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por un ciudadano del sexo masculino, quien fue señalado por la ciudadana victima como su agresor, el mismo al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente y notificándole que se encontraba detenido .-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 25 años de edad, nacido el 29/03/1987, con cédula de identidad Nº V-20.287.436, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Aldea Surure, vía principal, casa sin número, cerca de las antenas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira TELFONO 0416-0720016, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41Y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana; OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.





Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Defensor PRIVADO ABG. GEOVANNY CORZO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 25 años de edad, nacido el 29/03/1987, con cédula de identidad Nº V-20.287.436, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Aldea Surure, vía principal, casa sin número, cerca de las antenas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira TELFONO 0416-0720016, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41Y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana; OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario Agente I Jackson Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Grita del Estado Táchira.


2.- Declaración del Funcionario Detective Frank Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Grita del Estado Táchira.


3.- Declaración del Funcionario Agente Freddy Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Grita del Estado Táchira.


4.- Declaración del Funcionario Agente Elvis Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Grita del Estado Táchira.



De los Testigos:

1.- Declaración de la ciudadana Buitriago Rodríguez Omaira Karina.-


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que si bien es cierto el Ministerio Público precalificó el delito de Violencia Psicológica, lo cual se desprende de la declaración de la víctima y de las actuaciones investigativas iniciales, sin embargo del desarrollo de la investigación no se lograron recabar elementos de convicción para sostener y probar el delito de Violencia Psicológica ya que no existe un reconocimiento psiquiátrico con el cual se pueda evidenciar que la víctima se encuentra afectada emocionalmente es por ello que la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 25 años de edad, nacido el 29/03/1987, con cédula de identidad Nº V-20.287.436, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Aldea Surure, vía principal, casa sin número, cerca de las antenas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira TELFONO 0416-0720016, POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicho sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del COPP. cometido en perjuicio de la ciudadana; OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ de conformidad con lo señalado en el artículo 300ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41Y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 25 años de edad, nacido el 29/03/1987, con cédula de identidad Nº V-20.287.436, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Aldea Surure, vía principal, casa sin número, cerca de las antenas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira TELFONO 0416-0720016, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41Y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana; OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar un mercado por 500bs cada uno. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 25 años de edad, nacido el 29/03/1987, con cédula de identidad Nº V-20.287.436, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Aldea Surure, vía principal, casa sin número, cerca de las antenas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira TELFONO 0416-0720016, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41Y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, Y SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39, últimas aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicho sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del COPP. cometido en perjuicio de la ciudadana; OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 25 años de edad, nacido el 29/03/1987, con cédula de identidad Nº V-20.287.436, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Aldea Surure, vía principal, casa sin número, cerca de las antenas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira TELFONO 0416-0720016, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41Y 50 , Y SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39, últimas aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicho sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del COPP. cometido en perjuicio de la ciudadana; OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 25 años de edad, nacido el 29/03/1987, con cédula de identidad Nº V-20.287.436, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Aldea Surure, vía principal, casa sin número, cerca de las antenas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira TELFONO 0416-0720016, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41Y 50 , Y SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39, últimas aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicho sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del COPP. cometido en perjuicio de la ciudadana; OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ.. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JHONNY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar un mercado por 500bs cada uno. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en JUEVES 03-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana .- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS













Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-000194