REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 22 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2014-000002
ASUNTO : SJ21-S-2014-000002

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ANGEL ANIBAL PIÑANGO SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADA, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: ESCALANTE CONTRERAS MAURO JOSE
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 09-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría La Concordia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 3:45 horas de la tarde del día martes 09 de septiembre de 2014, recibieron una llamada telefónica Funcionarios de la Estación Policial El Cobre, Municipio José María Vargas, por parte de un ciudadano quien dijo llamarse LUIS ALFREDO DUQUE solicitando una comisión policial cerca de la residencia del mismo ubicado en la Aldea LAAGUADA Sector Guacabeca vía principal al final de la carretera específicamente en una residencia de color verde, ya que un ciudadano se encontraba en estado de embriaguez y quien es hijo de la ciudadana AURA MARIA vecina y propietaria de la vivienda antes mencionada estaba agrediéndola verbalmente y con palabras obscenas y amenazándola con agredirla a golpes con un objeto contundente tipo palo,. Los Funcionarios se trasladaron al lugar y fueron atendidos por el ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE quien señaló la vivienda donde se encontraba la ciudadana agraviada, quien la misma al abrir se encontraba llorando y en un estado de nerviosismo, donde les manifestó que el hijo mayor de nombre MAURO JOSE había llegado ebrio agrediéndola verbalmente y amenazándola con un objeto contundente (Palo) y el mismo se retiró hacia la parte alta del cerro, donde se encuentra una vivienda tipo rancho, dirigiéndose hacia ese lugar los Funcionarios en compañía del ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ. Al llegar a la parte alta del cerro específicamente en una vivienda abandonada tipo rancho, optaron por ingresar ya que las puertas estaban abiertas, en uno de los cuartos se encontraba un colchón en mal estado en el suelo donde se encontraba un ciudadano quien fue interceptado policialmente e identificado como MAURO JOSE ESCALANTE, ya que fue señalado por el ciudadano testigo Luis Alfredo Duque como el agresor de la ciudadana AURA MARIA. Asi mismo cuando fueron levantadas unas láminas de zinc en mal estado se observó en el suelo una arma de fuego tipo escopeta color negro con culata de material de madera color marrón calibre 16, marca in USA, serial SAVAGE S00777 y un (1) bolso color negro de material de cuero con tres compartimientos externos uno al frente y dos laterales, en la parte interna un compartimiento pequeño dicho bolso contenía dentro del mismo un envase de material de vidrio tipo botella de tamaño pequeño con tapa de pasta color negro contentivo de setenta (70) balines de material de plomo de color gris, dos (2) cartuchos de material sintético rojo percutados con su fulminante percutido no se le visualiza el calibre ni marca de los mismos, cinco (5) fulminantes y un objeto tipo cacho sellado por un extremo con madera y otro extremo con una tapa tipo corcho contentivo el mismo en la parte interna de un polvo de color negro denominado pólvora siendo recabadas dichas evidencias y reseña fotográfica del lugar donde se ubicaron las evidencias, se le notificó la causa de su detención al ciudadano quien fue identificado como ESCALANTE CONTRERAS MAURO JOSE C.I.V.- 20.717.907 quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 09-9-2014 interpuesta por A.M.C.P. por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi hijo mayor MAURO JOSE ESCALANTE CONTRERAS, tiene 22 años de edad, él vive conmigo y los otros hijos pequeños míos mas el padrastro, lo denuncio porque hoy llegó como a las 2:30 de la tarde yo estaba en mi casa cuando llegó borracho y comenzó a gritarme y tratarme mal y me decía que le deira comida yo le dije que no tenía, entonces comenzó a amenazarme con un palo y me decía groserías y que me iba a pegar, siempre es lo mismo cuando está tomado y me trata mal, me insulta a gritos y me amenaza con pegarme con palos o con la mano, y al padrastro que tiene 70 años de edad, también lo insulta y ya ha intentado ahorcarlo, ya me tiene con nervios y asustada cuando sale y llega borracho, porque él a veces cuando llega borracho de noche no se queda en la casa si no se va y se queda en la otra casa abandonada en el cerro que anteriormente vivíamos y sale en la madrugada y se escuchan como explosiones o tiros no se que es, él a veces borracho dice que tiene una escopeta pero no se porque me da miedo de ir a revisar el rancho donde vivíamos antes, después que me insultó y me amenazó que me iba a pegar se fue para el cerro donde está el rancho yo como pude salí de mi casa toda nerviosa y le dije al vecino que vive cerca de mi casa al señor Luis Alfredo, que llamara la policía, al rato llegó la policía y le dije lo que pasaba con mi hijo y en donde estaba escondido, ellos agarraron párale cerro con el señor Luis Alfredo mi vecino quien fue que los llevó donde está el rancho porque mi hijo se queda allá cuando está borracho, y al rato fue cuando los policías bajaron con mi hijo detenido y todo agresivo y le habían encontrado en el rancho una escopeta larga y un bolso negro y lo trajeron detenido para el Comando. Eso es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MAURO JOSE ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, natural del Cobre, con cédula de identidad N° 20.717.907, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 1-07-1992, de profesión obrero, residenciado el sector laguada el Cucharo cerca de guacabeca, cas S/N, es la ultima casa de color verde oscuro, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65, ARTICULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio de AURA MARIA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 09-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría La Concordia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 3:45 horas de la tarde del día martes 09 de septiembre de 2014, recibieron una llamada telefónica Funcionarios de la Estación Policial El Cobre, Municipio José María Vargas, por parte de un ciudadano quien dijo llamarse LUIS ALFREDO DUQUE solicitando una comisión policial cerca de la residencia del mismo ubicado en la Aldea LAAGUADA Sector Guacabeca vía principal al final de la carretera específicamente en una residencia de color verde, ya que un ciudadano se encontraba en estado de embriaguez y quien es hijo de la ciudadana AURA MARIA vecina y propietaria de la vivienda antes mencionada estaba agrediéndola verbalmente y con palabras obscenas y amenazándola con agredirla a golpes con un objeto contundente tipo palo,. Los Funcionarios se trasladaron al lugar y fueron atendidos por el ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE quien señaló la vivienda donde se encontraba la ciudadana agraviada, quien la misma al abrir se encontraba llorando y en un estado de nerviosismo, donde les manifestó que el hijo mayor de nombre MAURO JOSE había llegado ebrio agrediéndola verbalmente y amenazándola con un objeto contundente (Palo) y el mismo se retiró hacia la parte alta del cerro, donde se encuentra una vivienda tipo rancho, dirigiéndose hacia ese lugar los Funcionarios en compañía del ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ. Al llegar a la parte alta del cerro específicamente en una vivienda abandonada tipo rancho, optaron por ingresar ya que las puertas estaban abiertas, en uno de los cuartos se encontraba un colchón en mal estado en el suelo donde se encontraba un ciudadano quien fue interceptado policialmente e identificado como MAURO JOSE ESCALANTE, ya que fue señalado por el ciudadano testigo Luis Alfredo Duque como el agresor de la ciudadana AURA MARIA. Asi mismo cuando fueron levantadas unas láminas de zinc en mal estado se observó en el suelo una arma de fuego tipo escopeta color negro con culata de material de madera color marrón calibre 16, marca in USA, serial SAVAGE S00777 y un (1) bolso color negro de material de cuero con tres compartimientos externos uno al frente y dos laterales, en la parte interna un compartimiento pequeño dicho bolso contenía dentro del mismo un envase de material de vidrio tipo botella de tamaño pequeño con tapa de pasta color negro contentivo de setenta (70) balines de material de plomo de color gris, dos (2) cartuchos de material sintético rojo percutados con su fulminante percutido no se le visualiza el calibre ni marca de los mismos, cinco (5) fulminantes y un objeto tipo cacho sellado por un extremo con madera y otro extremo con una tapa tipo corcho contentivo el mismo en la parte interna de un polvo de color negro denominado pólvora siendo recabadas dichas evidencias y reseña fotográfica del lugar donde se ubicaron las evidencias, se le notificó la causa de su detención al ciudadano quien fue identificado como ESCALANTE CONTRERAS MAURO JOSE C.I.V.- 20.717.907 quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 09-9-2014 interpuesta por A.M.C.P. por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi hijo mayor MAURO JOSE ESCALANTE CONTRERAS, tiene 22 años de edad, él vive conmigo y los otros hijos pequeños míos mas el padrastro, lo denuncio porque hoy llegó como a las 2:30 de la tarde yo estaba en mi casa cuando llegó borracho y comenzó a gritarme y tratarme mal y me decía que le deira comida yo le dije que no tenía, entonces comenzó a amenazarme con un palo y me decía groserías y que me iba a pegar, siempre es lo mismo cuando está tomado y me trata mal, me insulta a gritos y me amenaza con pegarme con palos o con la mano, y al padrastro que tiene 70 años de edad, también lo insulta y ya ha intentado ahorcarlo, ya me tiene con nervios y asustada cuando sale y llega borracho, porque él a veces cuando llega borracho de noche no se queda en la casa si no se va y se queda en la otra casa abandonada en el cerro que anteriormente vivíamos y sale en la madrugada y se escuchan como explosiones o tiros no se que es, él a veces borracho dice que tiene una escopeta pero no se porque me da miedo de ir a revisar el rancho donde vivíamos antes, después que me insultó y me amenazó que me iba a pegar se fue para el cerro donde está el rancho yo como pude salí de mi casa toda nerviosa y le dije al vecino que vive cerca de mi casa al señor Luis Alfredo, que llamara la policía, al rato llegó la policía y le dije lo que pasaba con mi hijo y en donde estaba escondido, ellos agarraron párale cerro con el señor Luis Alfredo mi vecino quien fue que los llevó donde está el rancho porque mi hijo se queda allá cuando está borracho, y al rato fue cuando los policías bajaron con mi hijo detenido y todo agresivo y le habían encontrado en el rancho una escopeta larga y un bolso negro y lo trajeron detenido para el Comando. Eso es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor MAURO JOSE ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, natural del Cobre, con cédula de identidad N° 20.717.907, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 1-07-1992, de profesión obrero, residenciado el sector laguada el Cucharo cerca de guacabeca, cas S/N, es la ultima casa de color verde oscuro, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65, ARTICULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio de AURA MARIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2-Prohibición de agredir a la victima, tanto verbal física o psicológicamente 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima AURA MARIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de MAURO JOSE ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, natural del Cobre, con cédula de identidad N° 20.717.907, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 1-07-1992, de profesión obrero, residenciado el sector laguada el Cucharo cerca de guacabeca, cas S/N, es la ultima casa de color verde oscuro, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65, ARTICULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio de AURA MARIA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MAURO JOSE ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, natural del Cobre, con cédula de identidad N° 20.717.907, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 1-07-1992, de profesión obrero, residenciado el sector laguada el Cucharo cerca de guacabeca, cas S/N, es la ultima casa de color verde oscuro, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65, ARTICULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio de AURA MARIA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio; 7,.- arresto por 48 horas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MAURO JOSE ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, natural del Cobre, con cédula de identidad N° 20.717.907, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 1-07-1992, de profesión obrero, residenciado el sector laguada el Cucharo cerca de guacabeca, cas S/N, es la ultima casa de color verde oscuro, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65, ARTICULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio de AURA MARIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigesima octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MAURO JOSE ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, natural del Cobre, con cédula de identidad N° 20.717.907, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 1-07-1992, de profesión obrero, residenciado el sector laguada el Cucharo cerca de guacabeca, cas S/N, es la ultima casa de color verde oscuro, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65, ARTICULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio de AURA MARIA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio; 7,.- arresto por 48 horas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2-Prohibición de agredir a la victima, tanto verbal física o psicológicamente 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-000002