REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000764
ASUNTO : SP21-S-2014-000764

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YANCY SAYAGO
AGRESOR: FRANK JEFFERSSON TOVAR DUQUE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: ROSALES CAMPOS MARLENE JOSEFINA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 12-2-2014 interpuesta por MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Desde diciembre del año pasado mi concubino Frank Jefferson Tovar Duque llega a la casa en horas de la madrugada borracho con una actitud agresiva a obligarme a que mantengamos relaciones sexuales ya que me he negado a raíz de eso, me quitó el teléfono y me maltrata psicológicamente con palabras obscenas desde allí me amenaza todo el tiempo incluso dice que no estoy con el en ese estado que porque yo tengo un amante, asi pasa todos los días, siempre es lo mismo con una actitud déspota, grosera, ofendiéndome siempre delante de los niños. Yo le he dicho en varias oportunidades que yo no quiero vivir con el y motivo a eso el sigue ofendiéndome y maltratándome el me tiene una persecución no me deja trabajar, no me deja ni salir a casa de mi mamá y cuando lo hago me saca de allá a puros maltratos. Estoy cansada de que me maltrate psicológicamente, no puedo ni dormir, porque siento miedo de que cuando yo esté en la casa descansando el llegue a maltratarme o a algo peor.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 12-02-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:40 horas de la mañana del día miércoles 12 de febrero del año en curso, se hizo presente la ciudadana MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS indicando que su concubino de nombre FRANK YEFFERSON TOVAR DUQUE desde Diciembre para acá la trata muy mal con palabras obscenas delante de sus hijos, le quitó el teléfono, la tiene amenazada psicológicamente, que no puede dormir del miedo, en vista de la situación expresada por la víctima se trasladaron con la misma hasta el Sector El Rincón, Urbanización Manuelita Sáenz, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, se entrevistaron con el ciudadano Frank Yefferson Tovar Duque C.I.V.- 15.685.820, que por favor saliera de la vivienda procediendo a efectuarle la intervención policial, quedando detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, venezolano, natural de La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-15.685.820 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1981, profesión: operador de maquinaria, residenciado el sector el rincón Urbanización Manuelita Sáenz, el cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS quien manifestó no tener ningún problema en que se le otorgue la suspensión del proceso nosotros estamos en periodo de reconciliación, es todo”




Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN POR LA DEFENSORIA 3 quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, venezolano, natural de La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-15.685.820 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1981, profesión: operador de maquinaria, residenciado el sector el rincón Urbanización Manuelita Sáenz, el cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario Oficial Jefe 1398 Hernández Dámaso, adscrito a la Estación Policial El Cobre, Estado Táchira.


2.- Declaración del Funcionario, Oficial 4006 Cárdenas Pedro, adscrito a la Estación Policial El Cobre, Estado Táchira.


De los Testigos:

1.- Declaración de la ciudadana Marlene Josefina Rosales Campos.


2.- Declaración que rendirá el Dr. Kevin Primera adscrito al Ambulatorio Urbano I El Cobre, Estado Táchira.


Pruebas Documentales:


1.- Valoración Médica de fecha 12-02-2014 suscrita por el Dr. Kevin Primera adscrito al Ambulatorio Urbano I El Cobre, Estado Táchira.


2.- Acta Policial de fecha 12-02-2014 suscrita por los Funcionarios Oficial Jefe 1398 Hernández Dámaso, adscrito a la Estación Policial El Cobre, Estado Táchira. Funcionario, Oficial 4006 Cárdenas Pedro, adscrito a la Estación Policial El Cobre, Estado Táchira.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que si bien es cierto existe una DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS, en contra del ciudadano FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado de autos, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización respectiva de la valorización del reconocimiento psiquiátrico y tampoco existen testigos que de alguna manera pudieran aportar más elementos de convicción a la presente investigación, por lo cual existe falta de certeza, por tal motivo resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa a FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, venezolano, natural de LA Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-15.685.820 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1981, profesión: operador de maquinaria, residenciado el sector el rincón Urbanización Manuelita Sáenz, el cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS de conformidad con lo señalado en el artículo 300ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, venezolano, natural de LA Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-15.685.820 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1981, profesión: operador de maquinaria, residenciado el sector el rincón Urbanización Manuelita Sáenz, el cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 500Bs al ancianato de La Grita. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, venezolano, natural de LA Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-15.685.820 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1981, profesión: operador de maquinaria, residenciado el sector el rincón Urbanización Manuelita Sáenz, el cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, venezolano, natural de LA Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-15.685.820 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1981, profesión: operador de maquinaria, residenciado el sector el rincón Urbanización Manuelita Sáenz, el cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, venezolano, natural de La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-15.685.820 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1981, profesión: operador de maquinaria, residenciado el sector el rincón Urbanización Manuelita Sáenz, el cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 500Bs al ancianato de la grita . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- SEXTO se decreta el sobreseimiento de la causa al acusado de autos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad al articulo 300 ordinal 4 del COPP. se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000764