REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004179
ASUNTO : SP21-S-2013-004179


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor MENDEZ CONTRERAS JOSE LEONARDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 12-05-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS DE MENDEZ GLORIA ESPERANZA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hijo de nombre JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, por cuanto el día de hoy a las 6:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó todo borracho y empezó a insultarme verbalmente, y me pegó un golpe por un brazo, seguía diciéndome palabras obscenas, en ese momento se metió el papá de el ANGEL JESUS MENDEZ LABRADOR que es mi esposo, y mi hijo se le fue encima como si estuviera todo loco, a querer pegarle también a él, lo agarró del cuello, pero yo se lo quité, y como no pudo pegarle a mi esposo, agarró un palo y me lo lanzó, y casi me pega, después agarró una piedra grande y se la lanzó a mi esposo, pero gracias a Dios tampoco le pegó, después de todo eso decidí venir con mi esposo para acá a denunciar a mi hijo porque ya no aguantamos mas esta situación.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 12-05-2013 rendida por el ciudadano MENDEZ LABRADOR ANGEL JESUS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy a eso de las 6:00 horas de la mañana llegó mi hijo JOSE LEONARDO, todo borracho, y empezó a insultar a mi esposa y a mi, y le pegó por un brazo a la mamá de él que es mi esposa, y a mi me agarró por el cuello y me dio una patada por el estomago, entonces después de eso siguió como loco, y me tiró una piedra, a mi mujer le lanzó un palo, y a mi me tiró una piedra que si me agarra me mata, ya yo estoy cansado que siempre llega a molestar todo borracho y pues quiero es que se vaya de la casa. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron a la siguiente dirección: Sector La Espinoza, vía principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en dicha dirección previo señalamiento hecho por la víctima, quedando identificado el imputado de la siguiente manera MENDEZ CONTRERAS JOSE LEONARDO C.I.V.- 14.790.640, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS lo siguiente: “yo no había venido a presentarme porque tuve un accidente el 22 de junio y a veces si tengo trabajito y otros dias no pero me comprometo a venir. Es todo”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el tuvo un accidente y se comprometía a venir al Tribunal.-

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se fija el día de LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 11:00 AM, para la celebración de la audiencia PRELIMINAR; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANAZA CONTRERAS DE MENDEZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se fija el día de LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 11:00 AM, para la celebración de la audiencia PRELIMINAR ; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. notifíquese la victima.- CUMPLASE.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-004179