REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009167
ASUNTO : SP21-S-2013-009167

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS SALAMANCA
AGRESOR: CONTRERAS ZAMBRANO WILSON ALBERTO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MACARIA OLIVA ROJAS DE SANCHEZ
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 07-12-2013 interpuesta por la ciudadana ROJAS DE SANCHEZ MACARIA OLIVA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi sobrino político de nombre Wilson Contreras porque el día de hoy 07-12-2013, yo me encontraba en mi casa y hace días yo le había dicho que no quería ver estacionado, porque me dañaba mis matas que tengo sembradas, yo lo llamé y le dije que por favor quitara el carro de ese sitio y el me gritó faltándome el respeto diciendo groserías como “que yo era una coño e madre, una hija de puta, una loca de mierda y que me iba a matar si seguía molestándolo que me fuera de mi casa, yo de verdad tengo mucho miedo por eso vine a colocar la denuncia ya que estoy muy asustada. Es todo”.-



Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Las Mesas del Palenque, Aldea Agua Caliente, Sector Las Piedritas, Vía Principal, casa sin número, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CONTRERAS ZAMBRANO WILSON ALBERTO C.I.V.- 19.778.226 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, Natural de la Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-19.778.226, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/05/1995, oficio comerciante, soltero, residenciado en Las Mesas de Palenque, Aldea Agua Caliente, Sector Las Piedritas, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MACARIA OLIVA ROJAS DE SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBASg

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, Natural de la Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-19.778.226, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/05/1995, oficio comerciante, soltero, residenciado en Las Mesas de Palenque, Aldea Agua Caliente, Sector Las Piedritas, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MACARIA OLIVA ROJAS DE SANCHEZ; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


Prueba Testifical:


1.- Declaración de los Funcionarios Detective Elvis Morillo y Detective José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Declaración de la ciudadana Macaria Oliva Rojas de Sánchez.-


Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de fecha 07 de diciembre de 2013 suscrita por los Funcionarios Detective Elvis Morillo y Detective José Vivas.


2.- Acta de Inspección N° 604 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de fecha 07 de diciembre de 2013.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MACARIA OLIVA ROJAS DE SANCHEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, Natural de la Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-19.778.226, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/05/1995, oficio comerciante, soltero, residenciado en Las Mesas de Palenque, Aldea Agua Caliente, Sector Las Piedritas, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MACARIA OLIVA ROJAS DE SANCHEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, Natural de la Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-19.778.226, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/05/1995, oficio comerciante, soltero, residenciado en Las Mesas de Palenque, Aldea Agua Caliente, Sector Las Piedritas, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MACARIA OLIVA ROJAS DE SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, Natural de la Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-19.778.226, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/05/1995, oficio comerciante, soltero, residenciado en Las Mesas de Palenque, Aldea Agua Caliente, Sector Las Piedritas, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MACARIA OLIVA ROJAS DE SANCHEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, Natural de la Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-19.778.226, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/05/1995, oficio comerciante, soltero, residenciado en Las Mesas de Palenque, Aldea Agua Caliente, Sector Las Piedritas, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MACARIA OLIVA ROJAS DE SANCHEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado WILSON ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-009167