REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009030
ASUNTO : SP21-S-2013-009030

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS SALAMANCA
AGRESOR: PERNIA NERIO ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: MARYELI DUGARTE
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 03-12-2013 interpuesta por la ciudadana DUGARTE VASQUEZ MARYELI JOSE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que desde hace días vengo presentando problemas con el ciudadano Nerio Pernía, quien es el papá de mis dos hijos, pero no convivimos, cuando aproveché la hora de almuerzo y vine para Fiscalía a asesorarme que debía hacer para terminar con los problemas él me estaba siguiendo, entré a la Fiscalía hablé, y lo hicieron pasar explicándole lo de la Ley que nos ampara, no coloqué denuncia y salimos, me monté en la moto, al rato el estaba en su moto al lado de la mía, tiró la mano y me quitó el teléfono que lo llevaba en la mano, me dejó botada y lo alcancé pidiéndole el teléfono, entonces me dijo párese si quiere que le de el teléfono detuve la moto, él también se detuvo se bajó, me estaba reclamando de los mensajes recibidos, entonces le dije yo con usted no tengo nada usted, no tiene nada que reclamarme, se molestó y me (cascó) cacheteó dos veces, me quitó las llaves de la moto, cuando intenté pedir ayuda el me agarró como abrazándome para que no me pararan en ese momento, pasó mi jefe y se paró en una camioneta doble cabina, inmediatamente me monté en la tolva, entonces Nerio me entregó la llave para que yo me fuera en la moto y no la dejara botada, desde hace dos meses el me insulta, yo no vivo con el y tampoco lo voy a hacer, menos ahora que me pegó, el tiene su responsabilidad es con los niños que siga cumpliendo como padre, que no se me acerque, es todo”.-



Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 06-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Vía Panamericana, Sector El Carira, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PERNIA CONTRERAS NERIO ALEXANDER C.I.V.- 19.865.529 quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado NERIO ALEXANDER PERNIA de nacionalidad Venezolano , de 25 años de edad, nacido el 23-05-1988, con cédula de identidad Nº V-19.865.529, natural de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el Barrio Fonseca, calle8, diagonal al mercal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARYELI DUGARTE; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NERIO ALEXANDER PERNIA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor NERIO ALEXANDER PERNIA de nacionalidad Venezolano , de 25 años de edad, nacido el 23-05-1988, con cédula de identidad Nº V-19.865.529, natural de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el Barrio Fonseca, calle8, diagonal al mercal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARYELI DUGARTE; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


Prueba Pericial:


1.- Declaración de la Dra. Divia Esthela Vega, adscrita al Servicio de Salud Pública, Ambulatorio Urbano Tipo I de La Fría, quien practicó el Informe Médico de fecha 03 de diciembre de 2013 a la víctima Maryeli José Dugarte Vasquez.-


Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Detective Carlos García y Detective Pedro Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría.


2.- Declaración de la ciudadana Maryeli José Dugarte Vasquez.-



Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 03 de diciembre de 2013 suscrita por los Funcionarios Carlos García y Detective Pedro Rosales.


2.- Acta de Inspección N° 604 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrita por los Funcionarios Carlos García y Detective Pedro Rosales.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARYELI DUGARTE, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor NERIO ALEXANDER PERNIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NERIO ALEXANDER PERNIA de nacionalidad Venezolano , de 25 años de edad, nacido el 23-05-1988, con cédula de identidad Nº V-19.865.529, natural de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el Barrio Fonseca, calle8, diagonal al mercal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARYELI DUGARTE, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado NERIO ALEXANDER PERNIA de nacionalidad Venezolano , de 25 años de edad, nacido el 23-05-1988, con cédula de identidad Nº V-19.865.529, natural de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el Barrio Fonseca, calle8, diagonal al mercal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARYELI DUGARTE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NERIO ALEXANDER PERNIA de nacionalidad Venezolano , de 25 años de edad, nacido el 23-05-1988, con cédula de identidad Nº V-19.865.529, natural de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el Barrio Fonseca, calle8, diagonal al mercal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARYELI DUGARTE. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado NERIO ALEXANDER PERNIA de nacionalidad Venezolano , de 25 años de edad, nacido el 23-05-1988, con cédula de identidad Nº V-19.865.529, natural de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el Barrio Fonseca, calle8, diagonal al mercal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARYELI DUGARTE. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS













Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-009030