REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 15 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000794
ASUNTO : SP21-S-2014-000794

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: PARADA BRICEÑO JHONDER JAVIER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA N° 1
VICTIMA: LOPEZ LAGUADO YORLEIDY ESTEFANIA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 16-03-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día 15-03-2014 se hizo presente en la Estación Policial una ciudadana con golpes a nivel de la cara y brazos quien quedó identificada como YORLEIDY ESTEFANIA LOPEZ LAGUADO indicando que el novio la había golpeado y por tal motivo se hacia presente a formular denuncia, minutos después por sus propios medios se hizo presente en la Estación Policial dicho ciudadano por tal motivo los Funcionarios Policiales lo intervinieron policialmente, dicho ciudadano resultó ser y llamarse PARADA BRICEÑO JHONDER JAVIER C.I.V.- 21.342.599 quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 154, de fecha 15-03-2014 interpuesta por YORLEIDY LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a JHONDER PARADA quien es mi novio porque el día de hoy aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, yo me encontraba en quebraditas, él me buscó el carro de la mamá cuando llegó a donde yo estaba me dijo que me subiera al carro que él me iba a dar algo, yo me subí al carro el bajó los seguros del carro me agarró del cabello y me dio contra el vidrio de la ventana y varios golpes en la cara con el puño y a la vez me decía “perra, zorra, plasta de mierda” arrancó el carro y bajó hasta el Puente La Ratona que para dejarme botada allá por el camino me golpeaba y decía que me callara la boca y decía “ esta vez si la voy a matar” cuando llegó al puente intentó bajarme a la fuerza pero yo tranqué la puerta del carro y no dejé que me bajara, el se subió al carro yo se lo apagué y le decía que se calmara pero el me agarró por el brazo y me mordió y se regresó hacia Santa Ana llegó a la casa de él yo me bajé y la mamá de el me bajó para mi casa.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, venezolano, con cédula de identidad N° 21.342.599, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1994, soltero, residenciado en Carrizal, Calle 4, Casa N° 2-93, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEDY ESTEFANIA LOPEZ LAGUADO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, venezolano, con cédula de identidad N° 21.342.599, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1994, soltero, residenciado en Carrizal, Calle 4, Casa N° 2-93, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEDY ESTEFANIA LOPEZ LAGUADO; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Carlos Camargo, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 16 de marzo de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el número 1723 a la ciudadana Yorleidy Estefania López Laguado.-


2.- Declaración de la ciudadana Yorleidy Estefanía López Laguado en su condición de víctima.-


3.- Declaración de los Funcionarios Oficial 3617 Wilmer Sepulveda y Ofical 4083 Jonathan Contreras, adscritos a Politáchira.


4.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal, signada con el N° 1723 practicada el 16-01-2014 a la ciudadana Yorleidy Estefanía López Laguado, suscrito por el Dr. Carlos Camargo.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEDY ESTEFANIA LOPEZ LAGUADO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, venezolano, con cédula de identidad N° 21.342.599, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1994, soltero, residenciado en Carrizal, Calle 4, Casa N° 2-93, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEDY ESTEFANIA LOPEZ LAGUADO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- CUATRO Presentaciones ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a CUATRO charlas en el CEPAO. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, venezolano, con cédula de identidad N° 21.342.599, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1994, soltero, residenciado en Carrizal, Calle 4, Casa N° 2-93, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEDY ESTEFANIA LOPEZ LAGUADO.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, venezolano, con cédula de identidad N° 21.342.599, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1994, soltero, residenciado en Carrizal, Calle 4, Casa N° 2-93, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEDY ESTEFANIA LOPEZ LAGUADO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, venezolano, con cédula de identidad N° 21.342.599, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1994, soltero, residenciado en Carrizal, Calle 4, Casa N° 2-93, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEDY ESTEFANIA LOPEZ LAGUADO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JHONDER JAVIER PARADA BRICEÑO, de las obligaciones: 1.- CUATRO Presentaciones ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a CUATRO charlas en el CEPAO. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-07-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000794