REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002785
ASUNTO : SP21-S-2010-002785


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho, el presunto agresor PARADA JAIMES JOSE ALEXIS por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 21 de noviembre de 2010 levantada por ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, Comando en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del día 21-11-2010, encontrándose en la sede de la Comisaría un Funcionario Policial se hizo presente un ciudadano que no se identificó, indicando que por el mercado había un sujeto golpeando a una ciudadana. Se trasladaron Funcionarios Policiales al sector del mercado, al llegar encontraron a una pareja que estaba forcejeando por lo cual procedieron a separarlos y visualizaron que la ciudadana estaba sangrando en la mano derecha, quedando identificada como María Teresa Suárez Guerrero, quien les señaló al ciudadano con el que forcejeaba como el agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarlo del motivo de la presencia policial quien sin poner resistencia aceptó a acompañarlos a la sede de la Comisaría, quien quedó identificado como PARADA JAIMES JOSE ALEXIS con cédula de identidad N° 16.341.851.


Al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia de fecha 21 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO por ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Vengo a denunciar a José Alexis Jaimes Parada, porque hoy me agredió con un pico de botella, yo estaba bebiendo con una amiga en una licorería cerca del mercado, cuando el llegó y empezó a insultarme, yo me salí hacia la calle y el me agarró del cabello forcejeamos porque quería cortarme con un pico de botella que tenía en la mano, nos caímos al piso y fue cuando me cortó. Yo saqué fuerza de donde pude y aunque estaba cortada lo voltee hasta que quedó boca abajo y lo sostuve hasta que llegó la policía. Ya estoy cansada de que este sujeto me amargue la vida y a mis hijos también, donde quiera que estoy el me llega a golpearme y a obstinarme. Siempre me sigue al trabajo, por el pueblo, en las noches llega a la casa a dormir en el piso del frente, lo que trabaja se lo fuma o se lo toma en miche y después anda buscándome, todo para ofenderme o insultarme. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando PARADA JAIMES JOSE ALEXIS quien manifestó: “yo no cumplí por que con los problemas con la señora yo me fui de la casa y no quería saber mas nada de esto. Es todo”

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no había cumplido porque con los problemas con la señora el se fue de la casa y no quería saber nada de esto.-

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA SUAREZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se fija el día de MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 09:30 AM, para la celebración de la audiencia PRELIMINAR ; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: PARADA JAIMES JOSE ALEXIS, de nacionalidad Venezolana, natural de san Cristóbal estado Táchira, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.341.851, nacido en fecha 20-07-1982, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Timoteo chacon, calle 10, frente a donde los cabaricos, santa ana, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA SUAREZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se fija el día de MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 09:30 AM, para la celebración de la audiencia PRELIMINAR ; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. notifíquese la victima.- CUMPLASE.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2010-002785