REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 10 de septiembre de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003530
ASUNTO : SP21-S-2014-003530

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: HERNANDEZ VEJAR FRANKLIN
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia N° 110-14, de fecha 06-9-2014 interpuesta por SALAS SANCHEZ LOIDY MAREN por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a FRANKLIN HERNANDEZ VEJAR quien puede ser ubicado en Manuel Felipe Rugeles, Sector La Arboleda, Vía Cordero por la Esguarnac bajando Municipio Cárdenas, casa sin número, diagonal al Terminal de las busetas de Cordero, teléfono 0426-975140, ya que el día de hoy a eso de las 5:30 horas de la mañana yo estaba en la casa y el llegó a las 3:00 de la madrugada y me tocó la puerta para que yo le abriera pero yo no le abrí, el se quedó allí y de una vez llamé al 171 pero no me dieron respuesta, luego llamé de nuevo pero al número de la Estación Policial de Cordero, y en ese momento el quitó los vidrios de las ventanas del frente de la casa y se metió de ahí yo abrí rápido la puerta para salir corriendo pero pude llegar solo hasta el porche de la casa, luego el me quitó el teléfono y lo partió luego me empujó con sus manos varias veces y me lanzó contra la pared y me decía groserías y de ahí se metió al cuarto de mi hijo de 17 años quien tiene discapacidad auditiva y lo sacó hasta la sala y lo empujó varias veces, en ese momento llegó una comisión de la policía del estado quienes vieron que el en ese momento me estaba gritando, y intentaron hablar con el, pero el empezó a gritarlos y empujó a uno de ellos, luego los policías lo esposaron y lo montaron a la patrulla y me dijeron que el quedaba detenido por agresión y me dijeron que los acompañara para tomarme la denuncia.


Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 06-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 5:20 horas de la mañana del día 06 de septiembre de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, recibieron un reporte de la Central de Patrullas para que se trasladaran hasta el Sector de Lomas Blancas de Cordero, casa número 20, ya que en ese lugar se estaba presentando una violencia intrafamiliar contra una ciudadana, al llegar al sitio a eso de las 5:25 horas de la mañana, lograron observar a un ciudadano quien estaba gritando palabras obscenas contra una ciudadana en el porche de una vivienda, la ciudadana al percatarse de la presencia policial los alertó de la situación , fue intervenido policialmente y se abalanzó contra un Funcionario logrando empujarlo con sus manos, dicho ciudadano resultó ser y llamarse HERNANDEZ VEJAR FRANKLIN C.I.V.- 11.507.823 quien quedó detenido.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FRANKLIN HERNANDEZ VEJAR, Venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad V- 11.507.823,estado civil soltero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1973, profesión: Mecánico, residenciado en sector la arboleda, Barrio Manuel Felipe Rúgeles, diagonal a la parada de las busetas de cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 219 Del Código Penal, cometido en perjuicio de LOIDY MAREN SALAS SANCHEZ.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia N° 110-14, de fecha 06-9-2014 interpuesta por SALAS SANCHEZ LOIDY MAREN por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a FRANKLIN HERNANDEZ VEJAR quien puede ser ubicado en Manuel Felipe Rugeles, Sector La Arboleda, Vía Cordero por la Esguarnac bajando Municipio Cárdenas, casa sin número, diagonal al Terminal de las busetas de Cordero, teléfono 0426-975140, ya que el día de hoy a eso de las 5:30 horas de la mañana yo estaba en la casa y el llegó a las 3:00 de la madrugada y me tocó la puerta para que yo le abriera pero yo no le abrí, el se quedó allí y de una vez llamé al 171 pero no me dieron respuesta, luego llamé de nuevo pero al número de la Estación Policial de Cordero, y en ese momento el quitó los vidrios de las ventanas del frente de la casa y se metió de ahí yo abrí rápido la puerta para salir corriendo pero pude llegar solo hasta el porche de la casa, luego el me quitó el teléfono y lo partió luego me empujó con sus manos varias veces y me lanzó contra la pared y me decía groserías y de ahí se metió al cuarto de mi hijo de 17 años quien tiene discapacidad auditiva y lo sacó hasta la sala y lo empujó varias veces, en ese momento llegó una comisión de la policía del estado quienes vieron que el en ese momento me estaba gritando, y intentaron hablar con el, pero el empezó a gritarlos y empujó a uno de ellos, luego los policías lo esposaron y lo montaron a la patrulla y me dijeron que el quedaba detenido por agresión y me dijeron que los acompañara para tomarme la denuncia.


Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 06-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 5:20 horas de la mañana del día 06 de septiembre de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, recibieron un reporte de la Central de Patrullas para que se trasladaran hasta el Sector de Lomas Blancas de Cordero, casa número 20, ya que en ese lugar se estaba presentando una violencia intrafamiliar contra una ciudadana, al llegar al sitio a eso de las 5:25 horas de la mañana, lograron observar a un ciudadano quien estaba gritando palabras obscenas contra una ciudadana en el porche de una vivienda, la ciudadana al percatarse de la presencia policial los alertó de la situación , fue intervenido policialmente y se abalanzó contra un Funcionario logrando empujarlo con sus manos, dicho ciudadano resultó ser y llamarse HERNANDEZ VEJAR FRANKLIN C.I.V.- 11.507.823 quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor FRANKLIN HERNANDEZ VEJAR, Venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad V- 11.507.823,estado civil soltero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1973, profesión: Mecánico, residenciado en sector la arboleda, Barrio Manuel Felipe Rúgeles, diagonal a la parada de las busetas de cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 219 Del Código Penal, cometido en perjuicio de LOIDY MAREN SALAS SANCHEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: : 1.-se ordena la salida del hogar 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima LOIDY MAREN SALAS SANCHEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 219 Del Código Penal, cometido en perjuicio de LOIDY MAREN SALAS SANCHEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FRANKLIN HERNANDEZ VEJAR, Venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad V- 11.507.823,estado civil soltero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1973, profesión: Mecánico, residenciado en sector la arboleda, Barrio Manuel Felipe Rúgeles, diagonal a la parada de las busetas de cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 219 Del Código Penal, cometido en perjuicio de LOIDY MAREN SALAS SANCHEZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso, 6.- Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas, 7.- arresto transitorio por 24 horas, 8.- asistir a terapias de alcohólicos anónimos, Asistir a Talleres por parte del equipo interdisciplinario ambas partes y experticia BIOPSICOSOCIAL, Líbrese el correspondiente oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE FRANKLIN HERNANDEZ VEJAR, Venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad V- 11.507.823,estado civil soltero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1973, profesión: Mecánico, residenciado en sector la arboleda, Barrio Manuel Felipe Rúgeles, diagonal a la parada de las busetas de cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 219 Del Código Penal, cometido en perjuicio de LOIDY MAREN SALAS SANCHEZ., por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FRANKLIN HERNANDEZ VEJAR, Venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad V- 11.507.823,estado civil soltero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1973, profesión: Mecánico, residenciado en sector la arboleda, Barrio Manuel Felipe Rúgeles, diagonal a la parada de las busetas de cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 219 Del Código Penal, cometido en perjuicio de LOIDY MAREN SALAS SANCHEZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso, 6.- Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas, 7.- arresto transitorio por 24 horas, 8.- asistir a terapias de alcohólicos anónimos, Asistir a Talleres por parte del equipo interdisciplinario ambas partes y experticia BIOPSICOSOCIAL, Líbrese el correspondiente oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-,se ordena la salida del hogar 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.----------------------------------------------------------



Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003530