REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 10 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003374
ASUNTO : SP21-S-2014-003374


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-003374 por parte de la Abogada Noraida García de Santos en su condición de Fiscala Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la ciudadana Anndry Y. Ordoñez V ; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 26-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana del día 26-08-2014, encontrándose Funcionarios en labores de patrullaje en la carrera 21 de Barrio Obrero fueron abordados por una ciudadana quien les indicó rápidamente que otra ciudadana había sido objeto de robo cerca del sitio nocturno gabys, desde la calle y carrera que se encontraban lograron observar que a la altura de la misma carrera 21 opero esta vez con calle 10 bajaban varios ciudadanos corriendo, seguidamente procedieron velozmente hasta ese punto presumiendo ser los autores del hecho, efectivamente al llegar hasta la calle 8 con carrera 20 existe un tapón que de salida solo poseía una escalera hacia el Barrio Lourdes, visualizaron varios ciudadanos persiguiendo a otro y donde el ciudadano perseguido se introdujo en la zona boscosa conocida como la Quebrada La Bermeja, los Funcionarios lo persiguieron y lo visualizaron en la zona boscosa le dieron la voz de alto haciendo caso omiso, hasta que los Funcionarios le dieron alcance, posteriormente procedieron a la inspección personal y para el momento poseía un teléfono Blackberry modelo Touch 2 color gris con srial IMEI 355881045022252 con su pila de código DC101027WMGQA00624 y una SIM CARD marca MOVISTAR con serial N° 895804120008759298 en su bolsillo derecho delantero de su pantalón junto con la cantidad de dinero en efectivo de seiscientos setenta bolivares (670bs) quien quedó identificado como ROSALES ANDRES C.I.V.- 20.424.638 quien fue trasladado hasta la sede del Comando. Posteriormente recibieron llamada de la red de emergencia 171 indicándoles que en la carrera 22 entre calles 11 y Pasaje Acueducto de Barrio Obrero se encontraba resguardada una ciudadana que había sido objeto de robo, actos lascivos e intento de violación. Efectivamente al llegar al sitio dentro de la tienda de venta de ropa MI DELIRIO FASHION se encontraba una ciudadana en llanto sentada la cual abordó al Funcionario indicándole que la habían intentado violar y demás le robaron un teléfono Blackberry y dinero en efectivo en total (670 bs) el Funcionario le pidió que describiera al ciudadano que realizó el delito y el Funcionario le solicitó lo acompañara a la sede del Centro de Coordinación Policial San Cristóbal y al estar en el reconoció sus pertenencias inmediatamente.-

Riela al folio tres (3) de autos Acta de Denuncia, de fecha 26-8-2014 interpuesta por ORDOÑEZ VITRIAGO ANDRY YAIMAR por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi trabajo en el local mi delirio ubicado en la carrera 22 entre calle 10 y Pasaje Acueducto diagonal a Solares al lado de la Peluquería INCANTO como a las 11 y 30 de la mañana cuando un joven entró y me dijo que le buscara un obsequio para su novia que estaba de cumpleaños, después yo me fui a la puerta a mostrarle un leguis y el me preguntó por algo que estaba en la parte de atrás de una talla y fue cuando me fui para la parte de atrás y el me dijo que esto era un atraco y me dijo que no gritara que me iba a matar me dijo que le diera el dinero de la caja yo le dije que no había vendido nada y que no tenías plata me obligó a meterme por la parte donde está el baño donde están las escaleras y me dijo que lo ayudara a salir después me dijo quítese la ropa y me empecé a quitar la ropa y quedé en ropa interior, me agarró el bolso mío y me lo dio para que le diera lo que yo tenía en mi bolso, agarró mi teléfono celular que estaba encima de la caja yo le dí el dinero de mi monedero que eran seiscientos setenta (670) bolívares fuertes ahí fue cuando me forzó a quitarme toda la ropa y me obligó a que le hiciera el sexo oral me agarró después de la cadera para el agacharse y penetrarme allí es cuando me doy cuenta que no estaba armado y empiezo a gritar y a defenderme después me decía maldita la voy a matar si grita, me pegó contra las escaleras, me dio patadas por la cara y todo el cuerpo me tocó por todo el cuerpo y me decía que me iba a puñalear y yo no paraba de gritar y fue cuando el salió corriendo y fue cuando llegaron los muchachos de notarios y yo les dije que me intentó violar que lo persiguieran que no estaba armado yo me vestí y me fui para la otra tienda con las muchachas que llegaron después a ayudarme y fue cuando llegó la policía a decirme que ya lo habían agarrado y me trasladé a la policía municipal para realizar la denuncia”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista, de fecha 26-8-2014 rendida por ESPINOZA HERNANDEZ LEONARD RAFAEL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente:” Yo venía caminando con un compañero de trabajo y entonces escuchamos gritos de auxilio y me dirigí al almacén de donde provenían los gritos al entrar al sitio yo vi a una joven desnuda, el tipo al verme salió corriendo del almacén, yo salí a perseguirlo y llegando a La Guacara llegaron los funcionarios y fueron a aprehenderlo.”


DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

La victima : ANDRY YAIMAR ORDOÑEZ VITRIAGO manifestó: ” el se paro en la puerta me dijo que si le podía ayudar a buscar un regalo para la novia, el me dio confianza le dije que si, que pasara que ahí casi no tenia mercancía que si quería pasara a la otra tienda, yo le pregunte que talla era ella, y el me dijo que talla “S” y le fui mostrando los legis y el miro a la parte de atrás y me dijo que talla era ese, es un conjunto deportivo cuando veo el me puso las manos y me dijo que era un atraco me dijo que no gritara que si no me iba a matar me dijo que le diera la plata yo le mostré que no había vendido nada es cerca de los notario y me dijo clávese ahí de cabeza donde esta la plata maldita que yo lo iba a perjudicar me dijo que donde estaba mi bolso que que teléfono tenia, le dije que un Black Berry y me dijo que le diera toda la plata y me le di los 670bs que tenia en mi monedero y me decía que me quitara la ropa yo quede en rora interior el intento cerrar la puerta pero como tiene un candado no pudo, yo le decía chamo váyase yo no digo nada y el me dijo mámeme aquí el huevo y me obligo hacerle el sexo oral en eso momento aprovecho a tocarlo y le dije que el no tenia arma y me dijo que si tenia un puñal que me podía matar yo me hice la desmayada para ver si el se iba y el no se fue y el en ningún momento se quito la ropa solo se saco el pene , en eso el salio corriendo y llego un notario y me vio desnuda yo le dije sígalo que no esta armado el también me toco los senos, es todo “.
a pregunta de la fiscala:¿el ciudadano que te obligo a realizar el sexo oral esta presente en esta sala? si ¿el ciudadano que abuso de ti te obliga acceder a realizarle el sexo oral? si ¿de que forma? agarrándome por el cabello ¿el ciudadano te amenazo de muerte? si me decía que me iba a matar si con un puñal ¿el ciudadano te agredió físicamente? si primero por el ojo y después me daba patadas ¿el ciudadano cuando te obligo a hacerle sexo oral llego a eyacular? No, pero sabia horrible ¿en el momento en que el ciudadano llega a la tienda estabas sola? si ¿allí en la tienda te percataste si otras personas se dieron cuenta de lo que estaba ocurriendo? No, la licenciada donde el notario cuando se da cuenta mada al notario para que me ayude ¿recibiste ayuda de alguien? si la señora al lado de la peluquería la señora Virginia de la “peluquería encanto” Gladismar y Andrea, ellas trabajan cerca de la tienda ellas fueron las que me ayudaron ¿el ciudadano te obligo a desvestirte? si ¿ el ciudadano bajo que forma te somete para despojarte del dinero y el teléfono? el me tiro mi bolso ¿el logro despojarte del dinero’ si ¿cuales son las características del celular? Black berry 9800, Es todo”
Pregunta La Defensa ¿ usted se acuerda que horas aproximadamente eran cuando el ciudadano ingreso a la tienda? A las 10:15 am ¿en que horario abren la tienda? de 9.30Am a 12:30 y de 2:.30 a 6 pm ¿ te acuerdas cuanto tiempo duro el señor en la tienda? como 20 o 30 minutos ¿ se acuerda como estaba vestido? camisa negra un Jean y zapatos marrones ¿ diga que le dijo cuando ingreso a la tienda? chica será que me puedes ayudar a escoger una ropa para mi novia que esta cumpliendo años ¿en esa tienda hay cámara de video? no el quedo gravado en la cámaras del notario el se paro primero en la puerta y cuando el sale corriendo ahí sale en el video ¿ cuando se percata usted que el ciudadano no tenia arma? después que me hizo hacerle sexo oral y me tiene del pelo y con la otra me manoseaba el seno yo aproveche y toque ¿ en el lugar que usted manifiesta que sucedió el evento la cámara puede lograr visualizarlo? eso fue en el fondo al lado del baño la cámara alcanza solo la puerta, ¿usted tiene conocimiento a cuanto tiempo aproximado el ciudadano fue detenido? no , a mi me llevaron a la policía municipal yo declare pero no vi ¿ que color especifico era su camisa y pantalón? camisa negra y Jean yo así lo identifique ¿en otra oportunidad vio a este ciudadano rondando por la tienda? no ¿que persona se percatan de dicha situación? nadie yo estaba sola en ese momento el muchacho que lo siguió se dio Cuenta cuando el salio corriendo y me vio completamente desnuda, es todo”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Erika Jurado en virtud de lo declarado en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal por el imputado, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la presunta victima quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003374