REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005664
ASUNTO : SP21-S-2013-005664

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO
AGRESOR: ALVARADO ROSO MARVIN RAMON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: YOSNEIDA ARDILA APONTE
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 20-06-2013 interpuesta por la ciudadana ARDILA YOSNEIDA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 2:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en mi residencia, cuando de repente llegó mi ex pareja todo tomado de nombre MARVIN RAMON ALVARADO ROZO y comenzó a agredir física y verbalmente porque yo no le quería abrir la puerta de mi casa ya que yo tengo varios meses que no vivo con él, luego yo le dije que era lo que pasaba y cuando veo es que se me vino encima a darme golpes y como pude salí corriendo y Marvin se quedó dentro de mi residencia y destrozó todo y se llevó mis llaves, mi teléfono, luego yo regresé con una comisión de la Policía del Estado Táchira, y Marvín ya se había ido del sitio, y yo fui esta mañana para la casa de sus padres a pedirle que me entregara las llaves de mi residencia, salió y me siguió insultando y de una vez me vine para este despacho. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima Ardila Yosneida hacia la siguiente dirección: Urbanización Jáuregui, carrera 12 entre calles 4 y 5, casa 4 – 61, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira al llegar al lugar fueron atendidos por el ciudadano ALVARADO ROSO MARVIN RAMON C.I.V.- 16.282.409, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.282.409 fecha de nacimiento 19/01/1983, de 25 años de edad, de oficio: Obrero, residenciado: carrera 16, con Avenida Aeropuerto, 4-61, diagonal al taller Hawai, Estado Táchira, teléfono 0424-7812976 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSNEIDA ARDILA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.282.409 fecha de nacimiento 19/01/1983, de 25 años de edad, de oficio: Obrero, residenciado: carrera 16, con Avenida Aeropuerto, 4-61, diagonal al taller Hawai, Estado Táchira, teléfono 0424-7812976 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSNEIDA ARDILA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Detective Antonio Ramírez, Yalisson Colmenares y Yandir García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


2.- Declaración que rendirá la ciudadana Yosneyda Ardila.-


Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de junio de 2013 suscrita por los Funcionarios Detective Antonio Ramírez, Yalisson Colmenares y Yandir García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


2.- Acta de Inspección Ocular N° 637 de fecha 20 de junio de 2013 suscrita por los Funcionarios Detective Antonio Ramírez, Yalisson Colmenares y Yandir García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSNEIDA ARDILA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.282.409 fecha de nacimiento 19/01/1983, de 25 años de edad, de oficio: Obrero, residenciado: carrera 16, con Avenida Aeropuerto, 4-61, diagonal al taller Hawai, Estado Táchira, teléfono 0424-7812976 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSNEIDA ARDILA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- LLEVAR DOS MERCADOS POR 500Bs al ancianato de La FrÍa. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.282.409 fecha de nacimiento 19/01/1983, de 25 años de edad, de oficio: Obrero, residenciado: carrera 16, con Avenida Aeropuerto, 4-61, diagonal al taller Hawai, Estado Táchira, teléfono 0424-7812976 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSNEIDA ARDILA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.282.409 fecha de nacimiento 19/01/1983, de 25 años de edad, de oficio: Obrero, residenciado: carrera 16, con Avenida Aeropuerto, 4-61, diagonal al taller Hawai, Estado Táchira, teléfono 0424-7812976 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSNEIDA ARDILA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.282.409 fecha de nacimiento 19/01/1983, de 25 años de edad, de oficio: Obrero, residenciado: carrera 16, con Avenida Aeropuerto, 4-61, diagonal al taller Hawai, Estado Táchira, teléfono 0424-7812976 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSNEIDA ARDILA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado MARVIN RAMON ALVARADO ROSO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- LLEVAR DOS MERCADOS POR 500Bs al ancianato de la fria . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-005664