REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 10 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000483
ASUNTO : SP21-S-2011-000483
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KHARINA HERNANDEZ
AGRESOR: ROA GUTIERREZ YAN FRANK
DEFENSOR: ABG. EDWIN ALEXANDER DIAZ LA CRUZ
VICTIMA: YURY YOLIMA OSPINA PADILLA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 01-2-2011, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Se trasladaron Funcionarios Policiales al Sector El Contento, calle 4 con carrera 3, Parcela 190, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos que figuran como vicitma e imputado respectivamente, asi mismo practicar averiguaciones relacionadas con la presente causa y realizar inspección técnica, una vez presentes en la referida dirección, fueron atendidos por una persona quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: YURY YOLIMA OSPINA PADILLA quien manifestó ser la persona requerida por la comisión y les permitió el acceso al interior de la residencia indicándoles que su concubino en reiteradas oportunidades la ha agredido verbalmente, asi mismo la ha amenazado, sin motivo alguno justificado; incluso que hace pocos minutos su concubino la había agredido verbal; psicológicamente y amenazándola en dicho inmueble, indicándoles el lugar exacto donde se suscitó el presente hecho y encontrándose presente en el referido inmueble el ciudadano quien figura como investigado, quedando plenamente identificado como YAN FRAN ROA GUTIERREZ.-

Riela al folio siete (7) de autos, acta de entrevista de fecha 1-1-2011 interpuesta por OSPINO PADILLA YURY YOLIMA ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en mi residencia, cuando llegó una comisión de este organismo a entregarme una citación en relación a una denuncia que yo había formulado en la Fiscalía del Ministerio Público, aprovechando la oportunidad de que la comisión estaba allí le manifesté que mi concubino YAN FRAN ROA, me había agredido verbalmente horas antes a que llegaran, por lo que la comisión le manifestó a mi concubino que los acompañara a la sede de este Despacho, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado YAN FRAN ROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.887.174, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de profesión obrero, letrado, residenciado en las mesas de seboruco, sector el contento, cerca de la cancha, estado Táchira 0416-8149912 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YOLIMA OSPINA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JHON JAIRO OBANDO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. EDWIN ALEXANDER DIAZ LACRUZ, DEFENSOR PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YAN FRAN ROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.887.174, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de profesión obrero, letrado, residenciado en las mesas de seboruco, sector el contento, cerca de la cancha, estado Táchira 0416-8149912 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YOLIMA OSPINA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Agentes Freddy Contreras y Jackson Andrade, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


2.- Declaración que rendirá la ciudadana Yury Yolima Ospina Padilla.-


Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Penal de fecha 01 de enero de 2011 suscrita por los Funcionarios Agentes Freddy Contreras y Jackson Andrade, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


2.- Acta de Inspección Ocular N° 168 de fecha 01 de enero de 2011 suscrita por los Funcionarios Agentes Freddy Contreras y Jackson Andrade, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YOLIMA OSPINA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YAN FRAN ROA GUTIERREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: YAN FRAN ROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.887.174, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de profesión obrero, letrado, residenciado en las mesas de seboruco, sector el contento, cerca de la cancha, estado Táchira 0416-8149912 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YOLIMA OSPINA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del acusado YAN FRAN ROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.887.174, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de profesión obrero, letrado, residenciado en las mesas de seboruco, sector el contento, cerca de la cancha, estado Táchira 0416-8149912 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YOLIMA OSPINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado YAN FRAN ROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.887.174, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de profesión obrero, letrado, residenciado en las mesas de seboruco, sector el contento, cerca de la cancha, estado Táchira 0416-8149912 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YOLIMA OSPINA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado YAN FRAN ROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.887.174, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de profesión obrero, letrado, residenciado en las mesas de seboruco, sector el contento, cerca de la cancha, estado Táchira 0416-8149912 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YOLIMA OSPINA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado YAN FRAN ROA GUTIERREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-000483