REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 1 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003346
ASUNTO : SP21-S-2014-003346

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: HERNANDEZ MORA HOSMARKIN AGUSTIN
DEFENSOR: ABG. DUBLAS HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en el Despacho Policial recibieron llamada telefónica siendo las 4:00 de la tarde por parte del Abogado Juan Alexis Sánchez, con la finalidad que comisión policial, se trasladara hasta su oficina, con el fin de realizar la aprehensión de un ciudadano quien figura como imputado en la causa MP-374110-14 que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que se encuentra presente en el mencionado lugar y tomó una conducta agresiva hacia la víctima y los asistentes administrativos que allí trabajan , el mismo tiene por nombre HERNANDEZ MORA HOSMARKIN AGUSTIN donde figura como víctima la ciudadana LUISA BETANCOURT. Acto seguido se dirigieron los Funcionarios hasta la sede de la Fiscalía y sostuvieron los Funcionarios entrevista con el asistente administrativo Jhonny Caicedo quien les indicó el lugar donde se encontraba la persona agresora y la victima. De seguidas, sostuvieron entrevista con la víctima Luisa Betancourt indicando que desde hace ocho meses viene presentando problemas con su pareja y en vista que ha insistido que no quiere convivir mas con el y que se fuera definitivamente de su casa, ha sido víctima de violencia física en reiteradas oportunidades, en donde el día de ayer jueves 21-07-2014, en horas de la noche, fue agredir a su menor hija de cinco años, por cuanto ella le había manifestado que una muchacha había felicitado por teléfono a su papá, en vista de la situación se metió para que no la golpeara causándole lesiones a ella, recurriendo en el día de hoy a ese despacho Fiscal, a fin de denunciarlo, asi mismo recibió mas de treinta llamadas por parte de ese ciudadano, quien no obstante se presentó a la Fiscalía Sexta, al momento que se disponía a retirarse, insultándola por haberlo denunciado y así mismo insultando verbalmente a los Funcionarios allí presentes, sin importarle donde se encontraba, seguidamente uno de los Funcionarios prestó la colaboración para que esa persona no la fuera a agredir fisicamente, donde posteriormente realizaron llamada a los Funcionarios del CICPC para que se hicieran presentes. Posteriormente, se procedió a identificar a la persona agresora de la presente investigación, quedando identificada de la siguiente manera HERNANDEZ MORA HOSMARKIN AGUSTIN C.I.V.- 16.610.700.-



Riela al folio trece (13) de autos Denuncia de fecha 22-08-2014 interpuesta por la ciudadana BETANCOURT RODAS LUISA EMIRA por ante el Despacho Fiscal Sexto, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano HOSMARKIN AGUSTIN HERNANDEZ MORA quien es mi concubino, tenemos un hijo en común de 05 años de edad, además conviven con nosotros mis otros dos hijos de 13 y 15 años de edad, quiero manifestar que desde hace ocho meses para acá, se ha tornado la situación incómoda, el se inscribió con nuestra hija de cinco años en karate, después de dos meses me empezó a prohibir que fuera para allá, hizo que mis otros dos hijos cambiaran su horario para que no estuvieran allí, todo porque él se está viendo con una mujer que frecuenta las clases de karate, cambió mucho su actitud, cada vez que salía de karate, me decía que tenía que hacer una carrera, llegaba tarde a la casa, en Noviembre me operan empezó con el teléfono a esconderlo y a escribir seguido, yo le descubrí un mensaje, y ellos se preguntaban cosas intimas y del diario, yo le pedí una explicación y me empezó a tratar mal diciéndome que no tenía porqué revisarle las cosas a él, agarré rabia y tuve una recaída, me fui al hospital porque me estaba dando una parálisis. Yo llamé a la muchacha y que el la llevaba para karate, para la Universidad y para la casa, yo le dije que no podía seguir así, que si quería se fuera, que no quería más nada con el, que no era vida para mi, me la he pasado con autoestima bajo, cada vez que le digo que se vaya me ofende diciéndome perra, que soy una porquería, que no sirvo para nada, hijueputa y muchas más, eso me lastima y me baja mi autoestima, me siento mal, me hace pensar que de verdad no sirvo, siempre que discutimos me empuja y me agarra el cuello fuertemente. El día de ayer Jueves 21-08-2014, a las 8:00 de la noche, llegaron de la clase de karate, y me dice la niña de 05 años, que su papá llamó a la muchacha para felicitarla, que el zenzei dijo que la muchacha estaba cumpliendo años, él escuchó cuando la niña me estaba comentando, de una vez la agarró del brazo la llevó para el cuarto de él, sacó la correa del pantalón pero yo intervine y me paré delante de él, le dije que primero me mata antes de pegarle a mi hija por una hijueputa, y me dio un correazo, empezó a gritar que el estaba cansado de mí, que el no tenía nada con esa hijueputa, que estaba cansado y lo grita muy fuerte, me gritaba en el oído muy fuerte, los vecinos salieron para ver que sucedía, empezó a golpear las puerta del clóset, y golpes muy fuertes delante de la niña, después me agarró y me empujó al piso, lastimándome las manos para aguantar el golpe, luego me agarró me levantó y me puso contra la pared y me grita cerca de la cara, se estremecía como con rabia para darme golpes, no le dije mas nada y me quedé callada, agarró el mueble y lo tiró contra la puerta de la sala y la dañó, empezó como loco, a decir quien había dañado la puerta, yo le dije que había sido el mismo quien había dañado la puerta , le dijo a la niña que cuando volviera a la casa de karate, y escuchara de esa mujer, que le daría correa, por el culo, yo me fui para mi cuarto y ahí quedamos mas nada. Siempre todo lo hace delante de los niños. Eso es todo”.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HOSMARKIN AGUSTIN HERNANDEZ MORA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.700, de 29 años de edad, profesión u oficio Taxista, residenciado en: La Castra, Bloque 18, Piso 1, apartamento Nro. 01-02, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0416-9528983 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA BETANCOURT.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en el Despacho Policial recibieron llamada telefónica siendo las 4:00 de la tarde por parte del Abogado Juan Alexis Sánchez, con la finalidad que comisión policial, se trasladara hasta su oficina, con el fin de realizar la aprehensión de un ciudadano quien figura como imputado en la causa MP-374110-14 que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que se encuentra presente en el mencionado lugar y tomó una conducta agresiva hacia la víctima y los asistentes administrativos que allí trabajan , el mismo tiene por nombre HERNANDEZ MORA HOSMARKIN AGUSTIN donde figura como víctima la ciudadana LUISA BETANCOURT. Acto seguido se dirigieron los Funcionarios hasta la sede de la Fiscalía y sostuvieron los Funcionarios entrevista con el asistente administrativo Jhonny Caicedo quien les indicó el lugar donde se encontraba la persona agresora y la victima. De seguidas, sostuvieron entrevista con la víctima Luisa Betancourt indicando que desde hace ocho meses viene presentando problemas con su pareja y en vista que ha insistido que no quiere convivir mas con el y que se fuera definitivamente de su casa, ha sido víctima de violencia física en reiteradas oportunidades, en donde el día de ayer jueves 21-07-2014, en horas de la noche, fue agredir a su menor hija de cinco años, por cuanto ella le había manifestado que una muchacha había felicitado por teléfono a su papá, en vista de la situación se metió para que no la golpeara causándole lesiones a ella, recurriendo en el día de hoy a ese despacho Fiscal, a fin de denunciarlo, asi mismo recibió mas de treinta llamadas por parte de ese ciudadano, quien no obstante se presentó a la Fiscalía Sexta, al momento que se disponía a retirarse, insultándola por haberlo denunciado y así mismo insultando verbalmente a los Funcionarios allí presentes, sin importarle donde se encontraba, seguidamente uno de los Funcionarios prestó la colaboración para que esa persona no la fuera a agredir fisicamente, donde posteriormente realizaron llamada a los Funcionarios del CICPC para que se hicieran presentes. Posteriormente, se procedió a identificar a la persona agresora de la presente investigación, quedando identificada de la siguiente manera HERNANDEZ MORA HOSMARKIN AGUSTIN C.I.V.- 16.610.700.-



Riela al folio trece (13) de autos Denuncia de fecha 22-08-2014 interpuesta por la ciudadana BETANCOURT RODAS LUISA EMIRA por ante el Despacho Fiscal Sexto, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano HOSMARKIN AGUSTIN HERNANDEZ MORA quien es mi concubino, tenemos un hijo en común de 05 años de edad, además conviven con nosotros mis otros dos hijos de 13 y 15 años de edad, quiero manifestar que desde hace ocho meses para acá, se ha tornado la situación incómoda, el se inscribió con nuestra hija de cinco años en karate, después de dos meses me empezó a prohibir que fuera para allá, hizo que mis otros dos hijos cambiaran su horario para que no estuvieran allí, todo porque él se está viendo con una mujer que frecuenta las clases de karate, cambió mucho su actitud, cada vez que salía de karate, me decía que tenía que hacer una carrera, llegaba tarde a la casa, en Noviembre me operan empezó con el teléfono a esconderlo y a escribir seguido, yo le descubrí un mensaje, y ellos se preguntaban cosas intimas y del diario, yo le pedí una explicación y me empezó a tratar mal diciéndome que no tenía porqué revisarle las cosas a él, agarré rabia y tuve una recaída, me fui al hospital porque me estaba dando una parálisis. Yo llamé a la muchacha y que el la llevaba para karate, para la Universidad y para la casa, yo le dije que no podía seguir así, que si quería se fuera, que no quería más nada con el, que no era vida para mi, me la he pasado con autoestima bajo, cada vez que le digo que se vaya me ofende diciéndome perra, que soy una porquería, que no sirvo para nada, hijueputa y muchas más, eso me lastima y me baja mi autoestima, me siento mal, me hace pensar que de verdad no sirvo, siempre que discutimos me empuja y me agarra el cuello fuertemente. El día de ayer Jueves 21-08-2014, a las 8:00 de la noche, llegaron de la clase de karate, y me dice la niña de 05 años, que su papá llamó a la muchacha para felicitarla, que el zenzei dijo que la muchacha estaba cumpliendo años, él escuchó cuando la niña me estaba comentando, de una vez la agarró del brazo la llevó para el cuarto de él, sacó la correa del pantalón pero yo intervine y me paré delante de él, le dije que primero me mata antes de pegarle a mi hija por una hijueputa, y me dio un correazo, empezó a gritar que el estaba cansado de mí, que el no tenía nada con esa hijueputa, que estaba cansado y lo grita muy fuerte, me gritaba en el oído muy fuerte, los vecinos salieron para ver que sucedía, empezó a golpear las puerta del clóset, y golpes muy fuertes delante de la niña, después me agarró y me empujó al piso, lastimándome las manos para aguantar el golpe, luego me agarró me levantó y me puso contra la pared y me grita cerca de la cara, se estremecía como con rabia para darme golpes, no le dije mas nada y me quedé callada, agarró el mueble y lo tiró contra la puerta de la sala y la dañó, empezó como loco, a decir quien había dañado la puerta, yo le dije que había sido el mismo quien había dañado la puerta , le dijo a la niña que cuando volviera a la casa de karate, y escuchara de esa mujer, que le daría correa, por el culo, yo me fui para mi cuarto y ahí quedamos mas nada. Siempre todo lo hace delante de los niños. Eso es todo”.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor HOSMARKIN AGUSTIN HERNANDEZ MORA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.700, de 29 años de edad, profesión u oficio Taxista, residenciado en: La Castra, Bloque 18, Piso 1, apartamento Nro. 01-02, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0416-9528983 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA BETANCOURT, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- La salida del hogar en común independientemente de su titularidad, autorizado a retirar solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2- Prohibición que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3- prohibición de agredir y acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima LUISA BETANCOURT, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA BETANCOURT, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HOSMARKIN AGUSTIN HERNANDEZ MORA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.700, de 29 años de edad, profesión u oficio Taxista, residenciado en: La Castra, Bloque 18, Piso 1, apartamento Nro. 01-02, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0416-9528983 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA BETANCOURT, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 4.- Someterse al Proceso, 5- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada cuarenta y cinco (45) días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HOSMARKIN AGUSTIN HERNANDEZ MORA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.700, de 29 años de edad, profesión u oficio Taxista, residenciado en: La Castra, Bloque 18, Piso 1, apartamento Nro. 01-02, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0416-9528983 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA BETANCOURT, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.--------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO HOSMARKIN AGUSTIN HERNANDEZ MORA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.700, de 29 años de edad, profesión u oficio Taxista, residenciado en: La Castra, Bloque 18, Piso 1, apartamento Nro. 01-02, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0416-9528983 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA BETANCOURT, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 4.- Someterse al Proceso, 5- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada cuarenta y cinco (45) días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.---------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- La salida del hogar en común independientemente de su titularidad, autorizado a retirar solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2- Prohibición que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3- prohibición de agredir y acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.------------------------------------------

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003346