REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-000113.
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO PLATA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-9.244.117.
APODERADO DEL ACTOR: WENDY ANGULO CADENA, inscrita bajo el IPSA Nro: 187.358.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA PALMIRA.
APODERADO DEL DEMANDADO: JACKSON ARENAS y MARY GISELA VARGAS, inscritos bajo el IPSA Nros: 115.981 y 116.953.

MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, jueves 25 de Septiembre de 2014, siendo las 10.30am, oportunidad fijada para la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este juzgado, presente el presidente de la demandada ciudadano Miguel Angel Garcia Moncada, titular de la Cédula de identidad número: V-5.652.191 y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, y después de las explicaciones hechas de hecho y del derecho por la parte demandada y este Tribunal, ambas partes lograron el acuerdo, y en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone a la abogada de la parte actora que como ha quedado establecido en el convenio hecho hoy por ambas partes, se le hará entrega de una bonificación graciosa por los servicios prestados como trabajador y socio de la: ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA PALMIRA y así por ende reciba la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000,00), los cuales se les cancelaran en dos pagos, que se efectuarán el Primero por Bs.35.000,00 en fecha de hoy, mediante cheque del Banco Bicentenario a nombre de MARCO ANTONIO PLATA, bajo el número 96298237, más el segundo y último pago en fecha del 14-11-2014 será por la diferencia restante de Bs.35.000,00; dicho pago se efectuará ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ


Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARÍA.


.Exp-SP01-L-2014-113.