REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : SP01-S-2013-000033
PARTE OFERENTE: NUEVO SIGLO CONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808.
PARTE OFERIDO: JOSÉ MIGUEL VELOZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 18.707.750.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 26 de septiembre de 2013, mediante la cual se oficio a la Entidad Financiera, Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de que tramitaran la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano JOSÉ MIGUEL VELOZ MORA, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 18 de Septiembre de 2014, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la Sociedad Mercantil NUEVO SIGLO CONSTRUCCIONES C.A., a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL VELOZ MORA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce.
La Jueza,


Abg. Luz Haydee Gómez

La Secretaría,