REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000210
PARTE ACTORA: JORGE FELIPE MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAÑIZALES DAVILA ALI
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora JORGE FELIPE MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.308.617, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ALI CAÑIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 13.075, en su condición de apoderado judicial de, por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad N V- 3.998.413, en su condición de Gerente General de la demandada, Asociación Civil LÍNEA TORBES, con Rif Nº J-09029594-1, representada por el ciudadano Rafael Pabon, en su carácter de Presidente de la demandada, con domicilio en la oficina principal de la Línea Torbes, calle 14, entre carrera 6 y 7, segunda planta debajo del preescolar, en Tariba Municipio Cárdenas Estado Táchira, y el abogado en ejercicio JORGE CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. No 52.845, en su condición de apoderado judicial, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 75.000,00), los cuales serán pagados el día 13 de octubre de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONDA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA