REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : SP21-P-2012-007610

Vista como ha sido la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar impuesta por el Juez Segundo de Control en virtud de las resultas de que el acusado EDWIN AVENDAÑO ROJAS, ha sido imposible ubicarlo en la dirección que aportó al Tribunal como domicilio. A tal efecto, este Tribunal para resolver lo peticionado, realiza las siguientes consideraciones:
Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, debiéndose así garantizar a este acusado de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración de Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello, en nada merma el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad.
En el presente caso, se observa de la revisión de las actuaciones que corre inserto al folio 27 de la presente causa, de que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio del 2012, otorgó al acusado EDWIN AVENDAÑO ROJAS una medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la obligación de cometer otro hecho punible, someterse a los demás actos del proceso y acudir a todos los llamados realizados por la Fiscalía del Ministerio Público y del Tribunal, y no cambiar de residencia sin notificar al Tribunal.
Asimismo, consta en autos:
 Que en fecha 12/04/2013, este Tribunal dio entrada a la causa, fijando la celebración del juicio para el día 07/05/2013 a las 8:30 am. Asimismo, en esa misma fecha se libraron las correspondientes boletas de citación para el acusado y sus abogados defensores
 En fecha 07/05/2013, se difiere la presente causa, no comparecieron los abogados ni el acusado, siendo devuelta la boleta de citación del acusado por no indicar la misma en que calle de la dirección se encuentra la residencia. Asimismo, devuelven alguacilazgo la boleta del abogado Wolfred Montilla, fijándose la realización del juicio para el 28/05/2013.
 En fecha 28/05/2013, se difiere la realización del juicio, por incomparecencia del acusado y sus abogados defensores, no obstante de estar debidamente citados. Se fija el juicio para el 19/06/2013.
 En fecha 19/06/2013, no se realiza el juicio en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y público en la causa No.- 4458, comparece el acusado junto al abogado Wolfred Montilla. Se fija el juicio para el 20/08/2013.
 En fecha 20/08/2013, no se realiza el juicio, comparece el acusado y no sus abogados defensores. Se fija el juicio para el 11/09/2013.
 En fecha 11/09/2013, no se realizó el juicio por incomparecencia del acusado y sus defensores, no obstante de estar debidamente citados. Se fija el juicio para el 02/10/2013.
 En fecha 02/10/2013, no se lleva a cabo el juicio, encontrándose presente el acusado y no comparecieron sus abogados defensores. Se fija el juicio para el 23/10/2013.
 En fecha 23/10/2013, no hubo despacho en el Tribunal, se re fija el juicio para el 14/11/2013, se libran las boletas de citación.
 En Fecha 14/11/2013, no se realiza el juicio por incomparecencia del acusado y sus abogados defensores. Se fija para el 05/12/2013.
 En fecha 05/12/2013, no se realiza por incomparecencia de los abogados y del acusado. Se verifica la resulta de las boletas y se determina que el abogado Lizandro Seijas si fue citado (folio 187- Pieza No. 1), el abogado Wolfred Montilla no fue citado ya que en el domicilio procesal aportado el mencionado abogado no reside en la misma. Asimismo, en cuanto a la boleta de citación del acusado, deja constancia el alguacil que la practicó que acudió en varias oportunidades y la casa se encontraba sola, que lo llamó por teléfono al abonado telefónico que aparece en la boleta y no fue atendido. Se fija el juicio para el 02/01/2014.
 En fecha 02/01/2014, no se realiza el juicio por incomparecencia del acusado y sus defensores, no obstante que se encontraban debidamente citados. Se fija el juicio para el 23/01/2014.
 En fecha 23/01/2014, no se realizó el juicio por incomparecencia de los abogados y del acusado, no obstante que estaban debidamente citados. Se fija el juicio para el 13/02/2014.
 En fecha 13/02/2014, no se realiza por incomparecencia del acusado y de sus abogados, no obstante de estar debidamente citados. Se fija el juicio para el 10/03/2014.
 En fecha 10/03/2014, nos e realizó el juicio por incomparecencia del acusado y sus defensores, constando en autos que el abogado Wolfred Montilla no reside en esa dirección, de acuerdo a la información que aportó el alguacil encargado de practicar la boleta. (Folio 217, pieza No.- 01). La resulta de la boleta del acusado no fue efectiva ya que el alguacil se trasladó varias veces a esa dirección y no fue ubicado el acusado. Se fija el juicio para el 31/03/2014.
 En fecha 31/03/2014, no se realiza el juicio, por incomparecencia del abogado defensor y del acusado, no obstante de estar debidamente citado el abogado y el acusado. Se fija el juicio para el 23/04/2014.
 En fecha 23/04/2014, no se realiza el juicio por incomparecencia del acusado, el alguacil encargado de practicar la boleta señala que fue varias veces a la residencia del acusado y el mismo no se encontraba. Asimismo, no comparece el abogado Wolfred Montilla, no obstante de estar debidamente citado. En esta misma fecha la representante del Ministerio Público solicita la revocatoria de la medida cautelar del acusado, acordando el Tribunal resolver por auto separado.
 En fecha 18/07/2014, este Tribunal solicita a la oficina de alguacilazgo el record de las presentaciones del acusado.
 En fecha 06/08/2014, recibe este Tribunal el record de presentaciones del acusado, evidenciándose del mismo que ha realizado las presentaciones mensualmente como le fue estipulado por el Tribunal de Control.
Ahora bien, se evidencia que la gran mayoría de los diferimientos de la celebración del juicio, es por la inasistencia de los abogados defensores y del acusado, aun cuando el acusado está cumpliendo con el régimen de presentaciones, que le impuso el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, sin embrago, se hace necesario negar lo peticionado por la representante del Ministerio Público, fijar nuevamente la fecha para la realización del juicio y ordenar que la oficina de alguacilazgo que cite de manera personal a los abogados Lizandro Seijas y Wolfred Montilla, así como también al acusado de autos, debiendo entregar antes de la realización del juicio las resultas de las misma. Se fija la realización del juicio para el día MIERCOLES 15 DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese la boletas de citación. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVISA Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR, que le fuera acordada al acusado de autos, por el Tribunal de Control.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACION DELJUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día MIERCOLES 15 DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a fin de que practique a citación personal del acusado y de sus abogados defensores, debiendo entregar las resultas antes de la fecha de la celebración del juicio.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. LUZ IRMA QUINTERO

SECRETARIA